STC 44/2023 (aborto) y la injustificable demora del TC

La STC 44/2023, de 9 de mayo: la interrupción voluntaria del embarazo

En marzo de 2024 se ha reformado la Constitución francesa para reconocer el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. Se establece ahora, en su artículo 34, que la ley determinará las condiciones en que se ejercerá “la liberté garantie à la femme d’avoir recours à une interruption volontaire de grossesse”. Se trata de la primera Constitución que recoge tal derecho.  

 

Por lo que hace referencia a la Constitución española de 1978 cabe recordar que, durante su tramitación, la interrupción voluntaria del embarazo fue un tema que generó un intenso debate al hilo del que finalmente sería el artículo 15, donde se recoge el derecho a la vida. Un debate, no olvidemos donde nos encontrábamos hace medio siglo, que sucedía a la par que se despenalizaba la expedición y venta de productos anticonceptivos; esto se hizo en virtud de la Ley 45/1978, de 7 de octubre.

Ello llevó a que, como sujeto titular de dicho derecho, se optara por escoger el artículo indefinido “todos”, sin ulterior especificación (“Todos tienen derecho a la vida…”), permitiendo que tanto las fuerzas que pretendían despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo, como las contrarias a ello, pudieran votar dicho artículo.

Se difería así al desarrollo legal la eventual despenalización o no de determinados supuestos, bien con un sistema de indicaciones, bien con un sistema de plazos.

En este concreto caso la indeterminación y ese diferimiento dieron forma al consenso.

Mientras tanto, continuaba sancionada penalmente la interrupción voluntaria del embarazo en todo supuesto, aunque cubriendo la eximente de estado de necesidad la interrupción para salvar la vida de la madre. Resulta interesante, para ver la lucha del movimiento feminista en aquellos años al hilo del denominado el caso de las “11 de Basauri” (si bien la película se ambienta en 1977 el caso duró desde 1976 a 1985) la reciente película “Las buenas compañías” (Silvia Munt, 2023).

Resulta evidente que en el debate sobre la interrupción voluntaria del embarazo se entremezclan argumentos de muy diferente tipo y genera un problema de interpretación constitucional complejo suscitando innumerables debates políticos, con posiciones dispares, algunas totalmente irreconciliables, esos “absolutos” de los que nos habló Laurence Tribe. Un dilema moral, como señaló Víctor Vázquez, que no tiene una solución jurídica capaz de satisfacer a todos en una sociedad democrática, aunque ello no impide que “toda sociedad democrática ha de enfrentar necesariamente la tarea de ofrecer una regulación jurídica a la interrupción voluntaria del embarazo que supere un estándar de razonabilidad pública”.

Aunque ya durante el Gobierno de la UCD se apuntó la posibilidad de despenalizar parcialmente la interrupción voluntaria del embarazo mediante un sistema de indicaciones, hubo que esperar al Gobierno socialista que salió de las elecciones generales de octubre de 1982, para que se aprobara un proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal que adoptara un sistema de indicaciones de ese tipo.

 

Frente a este proyecto se interpuso un recurso previo de inconstitucionalidad que fue resuelto por la STC 53/1985 (con una importante división en el Tribunal), y en donde aun declarando inconstitucional ese proyecto, se abrió la vía a la definitiva despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo. Tras la sentencia fue aprobada finalmente la Ley Orgánica 9/1985 de reforma del artículo 417 bis del Código Penal que despenalizó las indicaciones denominadas terapéutica, ética y eugenésica. 

Un cuarto de siglo después se aprobó una nueva reforma (Ley Orgánica 2/2010), que estableció un sistema de plazos para poder interrumpir voluntariamente el embarazo, partiendo de la base de que el desarrollo de la sexualidad y la capacidad de procreación se conectan directamente a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad y reconociendo la libertad de decisión de las mujeres sobre su embarazo durante un período de catorce semanas desde la gestación. Esto se complementaba con un sistema de indicaciones que, pasado ese primer plazo, también posibilitan la interrupción del embarazo: terapéutica o embriopática hasta la vigesimosegunda semana y, desde ese momento, únicamente en situaciones límite, así, si se detectaran anomalías fetales incompatibles con la vida o una enfermedad grave e incurable en el momento del diagnóstico.

Frente a dicha ley se interpuso un recurso de inconstitucionalidad que fue resuelto, ¡más de trece años después¡, por la STC 44/2023.

Se trata de un tiempo de resolución absolutamente censurable por más que, es justo reconocerlo, resulta excepcional. No ha habido caso conocido en el que el Tribunal Constitucional haya tardado tanto en resolver. Y no parece probable que esta negativa plusmarca pueda ser batida alguna vez.

El Tribunal Constitucional desestimó el recurso presentado destacando que  la determinación de la mujer de interrumpir su embarazo encuentra sustento en los artículos 10.1 y 15 del texto constitucional: la dignidad de la persona, el libre desarrollo de la personalidad y la garantía del derecho a la integridad física y moral. Y que se conecta también de manera inmediata con la previsión del artículo 1 del mismo cuerpo normativo que establece la libertad como uno de los cuatro valores superiores del ordenamiento.

Se reconoce así a la mujer un ámbito de libertad (libertad “razonable”, se precisará) para tomar una decisión autónoma y sin coerción alguna respecto de la continuidad o no de la gestación.

Esta decisión, según señala el Tribunal, será una “manifestación del derecho de la mujer a adoptar decisiones y hacer elecciones libres y responsables, sin violencia, coacción ni discriminación, con respeto a su propio cuerpo y proyecto de vida” integrada en el “contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE) en conexión con la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad como principios rectores del orden político y la paz social (art. 10.1 CE)”.

Incorporamos en el Blog un breve comentario (en formato vídeo) de esta sentencia, que cuenta con varios votos particulares discrepantes, así como algunos ejercicios autocorrectivos. Una sentencia que, como ha apuntado recientemente Torres Díaz, es “un pronunciamiento clave desde el punto del reconocimiento constitucional de la subjetividad jurídica y política de las mujeres”, y que podemos conectar con la resolución del Parlamento Europeo del año pasado que solicitaba a la Unión Europea y a sus estados miembros a incluir en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.


LEA EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA 44/2023,
de 9 de mayo

 



Videoclase sobre la STC 44/2023, de 9 de mayo
TEST SOBRE LA STC 44/2023

NOTA: entrada en proceso de modificación

Fecha de última actualización: 25 de marzo de 2024.

Autor de la entrada: Fernando Reviriego Picón