El texto constitucional en el proceso constituyente de la transición española

Infografía sobre los rasgos e influencias en el proceso constituyente
TEST sobre la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA y el PROCESO CONSTITUYENTE

EL PROCESO CONSTITUYENTE EN LA TRANSICIÓN ESPAÑOLA

Rasgos del proceso e influencia en el texto constitucional

Tras la celebración de las elecciones generales de junio de 1977 y los pactos de la Moncloa se activó el proceso constituyente. Sus características principales fueron las siguientes:

  • Naturaleza constituyente de las Cortes. El Congreso ejerció la iniciativa de reforma constitucional prevista en  3 de la Ley de Reforma Política. 
  • Singularidad del proceso. El proyecto lo elaboró una Comisión parlamentaria, no el Gobierno, lo que fue decisivo para el consenso. Se desterró el “trágala” del siglo XIX. El consenso ha permitido la estabilidad. En la Ponencia encargada entró CDC, cediendo el PSOE un puesto, pero no el PNV (finalmente se abstuvo). 
  • Cronología. Trabajos en secreto, con algunas filtraciones. El Anteproyecto se publicó el 5.01.78. Más de tres mil enmiendas. Al principio, UCD y AP unieron sus votos (19-17). Se cambió la estrategia y empezaron a reunirse incluso fuera del parlamento. Abril Martorell y Alfonso Guerra tuvieron un papel relevante en las negociaciones. Finalmente, el referéndum constitucional se celebró el 6 de diciembre de 1978. 

Texto constitucional e influencias.

El texto constitucional partía de tres premisas básicas como eran las siguientes:

a) concepto de Constitución vinculado a presupuestos del constitucionalismo.

b) Fundamento y límite de todos los poderes del Estado; 

c) Norma abierta a diferentes opciones políticas.

En el texto se observa la influencia proveniente de la impronta del constitucionalismo histórico español o de las constituciones de los países de nuestro entorno. Se especifican estas influencias a continuación:

Del constitucionalismo histórico.

  • La regulación del estatuto personal del Rey y de la familia real: sistema de sucesión o instituciones como la regencia o la tutela (Constituciones de 1837 o 1876). 
  • El bicameralismo, precedente histórico, salvo en las Constituciones de 1812 y 1931. Desde la Constitución de 1837, las Cámaras reciben los nombres de Congreso de los Diputados y Senado. 
  • La organización territorial, basada en la Constitución de 1931. Esta es la que tuvo más influencia, por su carácter democrático. Estado de las autonomías es heredero del Estado integral de la 2ª. República, también por el Estado regional italiano (1947).  Asimismo, en el reconocimiento de derechos sociales o las funciones y organización del Tribunal Constitucional (título IX) se percibe la influencia de la Constitución de 1931.
  • La forma de gobierno parlamentaria que engarza con la tradición constitucional española. 

 En lo demás, se buscó separarse de otros elementos. Se pretendía una constitución consensuada (mientras que nuestras constituciones históricas tenían una significación muy marcada desde la perspectiva ideológica), y la búsqueda de influencia en el constitucionalismo europeo resultaba una aceptable carta de presentación ante las entonces llamadas Comunidades Europeas (art. 93 refleja la vocación de incorporarse).

De constituciones europeas:

  • Ley Fundamental de Bonn 1949. Se importaron algunos elementos como los siguientes: definición del Estado como social y democrático de derecho (art. 1.1), la constitucionalización de la dignidad humana en nuestro artículo 10.1 (pórtico y fundamento de los derechos y garantías contenidos en el Título I), y en particular la referencia al contenido esencial de los mismos (art. 53.1). Moción de censura constructiva (art. 113). El sistema de justicia constitucional (título IX) y elementos del diseño territorial, como el federalismo coercitivo del art. 155.
  • La Constitución italiana de 1947. Concepto de igualdad material incorporado al artículo 9.2 (llamada “cláusula de progreso”, tomada casi literalmente del art. 3.2 italiano). Diseño del Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno de los jueces (art. 122) y el marco global de la organización territorial.
  • La Constitución francesa de 1958. Leyes orgánicas (art. 81), que exigen mayoría reforzada.
  • La Constitución portuguesa de 1976. Importancia de la parte dogmática, pero especialmente al reflejo de derechos sociales y económicos.
  • Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950 (art. 10.2 CE, y en toda parte dogmática).

Autor: Carlos Vidal Prado
Fecha de última actualización: 10/09/2023