Formas de la Jefatura del Estado

Infografía sobre las formas de la Jefatura del Estado
Test sobre las formas de Jefatura del Estado

LAS FORMAS DE LA JEFATURA DEL ESTADO

CARACTERIZACIÓN GENERAL

En los de los sistemas democráticos modernos, la Jefatura del Estado representa a un poder moderador y neutro. Y, como tal, aparece diferenciado respecto al Legislativo (Parlamento) y, en los sistemas parlamentarios, al Ejecutivo (Gobierno), con unas funciones concretas de naturaleza esencialmente simbólica o representativa no son poderes de gobierno.

En función de su configuración concreta, hablaremos de Monarquías o Repúblicas. En todo caso, hay que tener en cuenta que la forma de la Jefatura de Estado es diferente de la forma de gobierno. Ésta última define la manera en la que se relacionan el Parlamento y el Gobierno y los poderes y responsabilidades de cada uno, no quién es el titular de la Jefatura del Estado.

LA MONARQUÍA

En las monarquías absolutas, la soberanía pertenecía al Rey a título personal, asociada a una legitimidad de tipo divino, como sinónimo de unidad jurídica y del poder. Toda actuación del Estado se hacía en su nombre o por delegación suya, estando por encima de las normas.

Sin embargo, en los sistemas democráticos constitucionales modernos, el Rey, como Jefe del Estado, es una figura simbólica e integradora. Como tal, carece de poderes reales de gobierno, y su posición y funciones vienen determinados por la Constitución, a la que también está sometido.

La Monarquía como Jefatura del Estado significa que este cargo recae en una persona que, normalmente, ostentará el título de Rey/Reina. Éste tiene carácter vitalicio, ya que lo mantiene de manera permanente la misma persona hasta que fallece o abdica; por tanto, no está sometido a elección. Y se trata de un cargo hereditario, ya que, llegado el momento, se traspasa a los descendientes del titular siguiendo un orden sucesorio propio.

El Jefe del Estado está excluido del principio de responsabilidad, de manera que no se le pueden imputar las consecuencias jurídicas de sus acciones. No obstante, sus actos no son discrecionales, sino que están condicionados en su contenido por las funciones concretas que tiene atribuidas. Además, están sujetos a refrendo, de manera que siempre deben firmarse por el titular de otro poder del Estado, que es quien asume la responsabilidad.

En última instancia, hay que tener en cuenta que la Monarquía como forma de la Jefatura del Estado, sólo es compatible con sistemas parlamentarios de gobierno.

LA REPÚBLICA

En el pensamiento clásico se denominaba República a todo sistema de gobierno que no fuera monarquía. Es con la Revolución Francesa cuando adopta el significado de democracia, como sistema con participación popular y cargos electos.

En la actualidad, hablar de República implica referirse a un sistema democrático donde el Jefe del Estado es elegido y ocupa el cargo sólo durante un tiempo determinado, con el título de Presidente. El sistema de elección admite múltiples posibilidades. A grandes rasgos, en primer lugar puede ser un sistema de elección popular directo o indirecto, donde hay una intervención del electorado, lo cual dota a la figura de mayor fuerza y legitimidad, lo que hace que normalmente las Constituciones le atribuyan competencias efectivas. En segundo término puede ser un sistema de elección parlamentario, donde es el Legislativo el que elige al Presidente de la República, empleando mayorías o procedimientos especiales. En último lugar, puede elegirse mediante la intervención de un colegio mixto, un órgano especial que incluye una representación del Parlamento, los territorios u otras instancias.

Las soluciones comparadas son muy variadas en cuanto a la duración del mandato del Presidente o la posibilidad de reelección. En todo caso, el carácter temporal del cargo y la posibilidad de alternancia efectiva son rasgos esenciales de estos sistemas.

La República como forma de la Jefatura del Estado es compatible tanto con sistemas de gobierno parlamentarios como presidencialistas, sólo que en cada uno presentará rasgos diferenciados. En los sistemas parlamentarios el Presidente de la República tiene funciones esencialmente simbólicas, o muy condicionadas, de forma muy similar a lo que sucede en la Monarquía. Es irresponsable como regla general y, en todo caso, constituye una figura distinta al presidente del Gobierno; por tanto, Gobierno y Jefatura del Estado son dos órganos distintos y claramente separados. No obstante, el Presidente de la República en estos sistemas suele tener algunos poderes efectivos, como pueden ser la capacidad para disolver las Cámaras y la opción de ejercer el veto suspensivo sobre las leyes aprobadas por el Parlamento.

En los sistemas de gobierno presidencialistas, el Presidente de la República es también el presidente del Gobierno, ambos poderes se unifican en la misma persona, de manera que no hay distinción entre la Jefatura del Estado y la del Gobierno. Por tanto, el Presidente, por tanto, además de la representación simbólica, ostenta el Poder Ejecutivo. Lo que existe es una estricta separación con el Poder Legislativo, de manera que el Parlamento no puede exigir responsabilidad política al Presidente; por tanto, no puede destituirlo. Lo que sí suele tener el Presidente en estos casos es alguna posibilidad de intervenir en la actividad del Legislativo, dirigiéndole mensajes o a través del veto suspensivo sobre las leyes.

Autor: Daniel Capodiferro Cubero

Fecha de última actualización: 10/09/2023