Pena de muerte (art. 15 CE)

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Test sobre la pena de muerte en España

PENA DE MUERTE

La pena de muerte en la Constitución

El artículo 15 CE expresa entre sus contenidos «Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra». Se trata de una abolición general de la pena de muerte que remite a ley penal militar para regular lo que deba proceder en el caso excepcional de guerra. El legislador determinó a través de la L.O. 11/1995, de 27 de noviembre, la abolición de la pena de muerte también en este supuesto. 

Por ello, lo establecido en la Constitución, por sí solo, no establece la pena de muerte para tiempos de guerra, simplemente no se pronuncia en un sentido u otro, sino que remite a la Ley. Además, cuando se ratificó el Protocolo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) -relativo a la abolición de la pena de muerte ante cualquier circunstancia- ya se estaba en sintonía con la abolición total de la pena de muerte, ya que ésta se había producido con la citada L.O. de 1995. 

¿Contradicción entre la previsión constitucional y los tratados?

Hay autores que entienden que existe contradicción entre el artículo 15 CE y las normas internacionales suscritas por España, lo que debería conllevar que tarde o temprano se modifique este precepto constitucional (véase JIMENA, 2002: 159). En todo caso, hay que recordar que debería ser el Tribunal Constitucional quien aprecie si existe cualquier contradicción entre la CE y un tratado internacional.

Aun así, conviene recordar que la posición de los tratados es infraconstitucional, de ahí que el artículo 95.1 CE establece que antes de firmar un tratado que pueda contener «estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional», dado que la Constitución siempre va a estar por encima de cualquier tratado internacional.

Según mi criterio -que no es compartido por alguna doctrina-, se ve colmado el objetivo de la abolición con el artículo 15 CE y su concreción para los tiempos de guerra con la L.O. mencionada, por lo que es suficiente como para dar por cumplido el protocolo 13 del CEDH. No obstante, en una posible reforma constitucional se puede abordar el artículo 15 CE para hacerlo más acorde a los tratados y acuerdos firmados por España sobre derechos humanos.

La diferencia de este asunto con la reforma constitucional que permitió el sufragio pasivo en las elecciones locales a los extranjeros es que había una manifiesta contradicción entre lo que pretendía el tratado y el literal de la CE, por lo que sí era necesaria la reforma constitucional.

REFERENCIAS:

  • Jimena Quesada, L. (2002). “La reforma de la Carta Magna de 1978: requisito para la asunción de determinados compromisos constitucionales europeos”. Cuadernos de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol, núm. 40: 155-166
  • Los tratados internacionales en el sistema jurídico español: https://canal.uned.es/video/5a6f6bb7b1111fe0498b458d
  • Instrumento de Ratificación del Protocolo número 13 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, relativo a la abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5208

Autor: Javier Sierra Rodríguez

Fecha de última actualización: 30/07/2023