La asignatura TFG en la UNED conlleva la realización del trabajo (80%) y posteriormente su defensa (20%). Aquí se explica el proceso habitual, pero consulte con su profesor si es aplicable, ya que esta información es únicamente orientativa.
AVISO: esta entrada es únicamente orientativa y puede variar en función de la línea y del profesor. Además, no se trata de información oficial, por lo que no es en ningún caso alegable, salvo que el profesorado la indique expresamente.
TRABAJO ESCRITO
CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA ANTES DE EMPEZAR:
- Hay varios pasos sujetos a plazo improrrogable en cada convocatoria: 1. Propuesta de título.- 2. Entrega del borrador.- 3. Entrega del trabajo final.
- Los pasos anteriores se deben llevar a cabo siempre a través de la plataforma (a través de tareas en la línea de investigación). Lo que se remita por correo electrónico no se tiene en cuenta.
- Es muy habitual que los alumnos no reciban conformidad o suspendan el trabajo por falta de originalidad. Es importante saber qué significa esto y leer ESTA ENTRADA (PINCHA AQUÍ).
- Antes de escribir al profesor leer la guía docente de la línea. Allí veréis que hay indicaciones como su extensión: mínimo 30 y máximo de 35 páginas, escritas a 1.5 espacios, en tipo de letra Times New Roman, 12 pp.
- Siempre que escribáis al profesor indicar la titulación en la que estáis, eso facilitará la localización de vuestra información y que la respuesta sea más ágil.
- La realización del TFG, como una asignatura más en metodología a distancia, requiere su preparación previa por parte del alumno utilizando los manuales recomendados o los que elija libremente. No obstante, se recomienda ver atentamente la serie de Canal UNED sobre TFG.
- La revisión completa del trabajo extrayendo propuestas de mejora solo se hace sobre el borrador que se debe subir a la plataforma. El resto de consultas sobre mejoras en el TFG deben ser preguntas concretas.
- La convocatoria extraordinaria tiene unos plazos muy ajustados, por lo que el borrador tiene que ser prácticamente la entrega final, dado que entre el periodo de corrección y de depósito apenas hay tiempo para mejorar el trabajo.
- Depósito del trabajo: lo que se entiende como depósito del trabajo es subir el TFG definitivo a la plataforma. Se hace de manera digital, no hay que entregar nada en papel.
ERRORES HABITUALES EN EL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL TFG:
- No revisar las fechas de entrega y que se hayan pasado los plazos de entrega del borrador (conlleva no poder presentar el TFG en esa convocatoria).
- Lanzarse a escribir cualquier cosa sin indagar, ni estudiar previamente cuál es el sentido de un TFG, cómo se hace y cuáles son las normas habituales de formato y estructura.
- No pasar el corrector ortográfico antes de hacer una entrega.
- Pensar que el TFG es algo que se hace en unos pocos días: conlleva lectura y una reflexión que sea acorde a la situación de alguien que está finalizando una carrera y demuestra sus conocimientos.
- Hacer la entrega por email (no es válida). Debe hacerse por la plataforma.
QUÉ NO ES UN TFG:
- Un texto que no indica claramente su contexto, sus objetivos y metodología.
- Un texto que, aun indicando lo anterior, se desarrolla como:
- Un puzle de comentarios basados en bibliografía sin aportación propia.
- Un repertorio de ejemplos sacados de noticias de prensa o páginas web.
LISTA DE COMPROBACIÓN ANTES DE ENTREGAR DOCUMENTOS (EN BORRADOR O FINALES):
ANTES DE ENTREGAR
- Denomine el archivo de entrega con sus dos apellidos y el tipo de documento. Ej. PEREZ ALONSO-BORRADOR-TFG.doc
- Pasar el corrector ortográfico.
- Que haya una portada con los datos básicos: nombre y apellidos, titulación, título del trabajo, tipo de trabajo (TFG, TFM, etc.) y fecha.
- Que todas las páginas estén numeradas.
- Hacer un índice automático.
- Que todos los epígrafes estén numerados.
- Que la bibliografía final aparezca ordenada alfabéticamente teniendo en cuenta el apellido.
- PUEDE CONSULTAR LA LISTA AMPLIADA DE ASPECTOS A COMPROBAR
ASPECTOS QUE PUEDEN REDUCIR A LA BAJA LA VALORACIÓN DEL TRABAJO O QUE NO SE DEBEN HACER NUNCA:
- Plagio, total o parcial (conlleva suspenso).
- Falta de originalidad por ser una mera unión de textos de otros (conlleva suspenso).
- Faltas de ortografía y acentuación.
- Incluir bibliografía no citada.
DEFENSA ORAL
El acto de defensa es obligatorio, no se puede aprobar la asignatura sin hacerlo.
CONVOCATORIA DEL ACTO DE DEFENSA
- Se convoca por el profesor, normalmente en la semana intermedia de exámenes.
- Se cita al alumnado durante las dos semanas siguientes a la 2ª semana de exámenes.
- Si el alumno no puede en la fecha y hora de citación, tiene un breve periodo de tiempo para indicarlo y que se le proponga otra fecha/franja horaria.
- El alumno recibirá un correo automatizado en su cuenta UNED con la citación: día, hora y URL de conexión.
CARACTERÍSTICAS DEL ACTO DE DEFENSA
- Duración: 15 minutos de exposición + preguntas del profesor
- Tribunal: normalmente unipersonal, formado únicamente por el tutor
- Modalidad: online (pero otros profesores pueden hacer citaciones presenciales)
- Elementos de apoyo: Se puede utilizar power point o equivalente, así como un guion (otros profesores pueden no admitirlo).
- Imprescindible: es responsabilidad del alumno disponer de los medios técnicos necesarios para que funcione correctamente el audio y el vídeo, y que no se produzcan interrupciones.
- Grabación: la sesión se graba, no se puede hacer la defensa si no se presta consentimiento.
- Identificación: el alumno deberá mostrar su DNI a la cámara cuando se le solicite para verificar la identidad.
CRITERIOS DE VALORACIÓN HABITUALES EN LA DEFENSA ORAL
GENERALES SOBRE LOS CONTENIDOS DE LA EXPOSICIÓN
- Contextualiza / presenta el trabajo
- Expone los objetivos concretos del trabajo
- Explica la metodología que ha utilizado
- Expone los aspectos más sustantivos de su trabajo y las conclusiones
ASPECTOS DE CARÁCTER FORMAL
- Capacidad de síntesis y expresión
- Estructuración de la exposición y que al exponer se perciba qué está tratando en cada momento
- Claridad de la exposición y de los conceptos utilizados
ESPECÍFICOS SOBRE LOS CONTENIDOS DE LA EXPOSICIÓN CON RELACIÓN A LA LÍNEA LIBERTADES INFORMATIVAS
- No se olvida de destacar lo más relevante de lo tratado en el trabajo de investigación
- Se centra en los aspectos jurídicos y no en otras de las perspectivas tratadas en el trabajo (sociológica, económica, periodística, etc.)
- Destaca y explica la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y/o normas jurídicas relacionadas que haya tratado en el trabajo
- (SOLO en caso de que sea de aplicación al trabajo y sea necesario su tratamiento durante la exposición) Tiene clara la diferenciación entre la Libertad de Expresión y la Libertad de Información y conceptos asociados: veracidad, censura previa , secuestro de publicaciones, secreto profesional, derecho de rectificación, cláusula de conciencia, entre otros.
ASPECTOS QUE PENALIZAN LA NOTA:
- Todos los anteriores pero a la inversa, en decir, hacer lo contrario u omitir los contenidos.
- Exceder mucho el tiempo de exposición.
- Mostrar confusión en los conceptos utilizados.
- No demostrar en la exposición que se ha aprovechado el trabajo (es decir, que tras la exposición su balance sea que haya tratado cuestiones distintas o demasiado superficiales no centradas en el fondo del trabajo)
- Que de la exposición pueda concluirse que el alumno o no es el autor real del trabajo o no ha interiorizado lo analizado.
- Calcule los tiempos, no se exceda (penaliza)
- Si la defensa es presencial y va a llevar presentación con diapositivas llévela en un pendrive (no en su correo).
- Vídeo de recomendaciones: cómo preparar una presentación
NOTA IMPORTANTE PARA ALUMNOS DEL PROF. SIERRA:
Ante los avances de la inteligencia artificial, a partir del curso académico 2023/2024, no se admiten trabajos no tutorizados, ni de temáticas generales. ES NECESARIO CUMPLIR LAS SIGUIENTES REGLAS –TODAS ELLAS– PARA APROBAR EL TRABAJO
BLOQUE A – REGLAS BÁSICAS
- A1. El título y orientación del trabajo tiene el visto bueno del profesor para su inicio. Deberá ser alguno de los que se enumeran tras estas reglas.
- A2. El trabajo y su enfoque es jurídico. No se admiten trabajos con otra orientación. Deben ser abundantes las citas a normativa y se deben incluir referencias jurisprudenciales.
- A3. El trabajo se centra en el ordenamiento y jurisprudencia española. Aunque se utilicen fuentes del TJUE o TEDH (que no son necesarias) el trabajo debe girar en torno a la concreta situación, ordenamiento jurídico y/o jurisprudencia de España.
- A4. Se cumplen con los requisitos formales: estructura, extensión, tipo de letra, etc.
- A5. Se utilizarán entre 5 y 10 fuentes de autor (bibliografía). Ni más, ni menos.
- A6. Las fuentes de autor serán recientes (5-10 años máx.).
- A7. Se utilizarán, al menos 3 sentencias del tribunal constitucional para apoyar los contenidos. La mera enumeración y remisión a sentencias no cuenta en este cómputo.
BLOQUE B – REGLAS SOBRE ORIGINALIDAD
- B1. Los textos literales de otros autores están entrecomillados.
- B2. Los textos entrecomillados porque son literales incluyen alguna citación al autor.
- B3. Hay aportación propia y no se observan en el trabajo pasajes que sean la unión de un puzle de ideas de otros autores una detrás de otra.
- B4. Hay un claro hilo conductor entre los diversos epígrafes.
- B5. Todas las referencias bibliográficas finales se han citado a lo largo del texto.
- B6. No hay fuentes inventadas.
BLOQUE C – REGLAS PARA EL CONTRASTE Y VERIFICACIÓN DEL TRABAJO
- C1. Cualquier referencia a autores o documentos incluye SIEMBRE el número de página.
- C2. Las fuentes utilizadas son de acceso abierto. En la bibliografía se incluirá la URL siempre.
- C3. Si se hace referencia concreta a contenidos específicos de sentencias se debe incluir el número de antecedente o fundamento jurídico.
- C4. Si se hace referencia concreta a contenidos específicos de normativa se indicará el artículo.
RELACIÓN DE POSIBLES TRABAJOS
DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA:
- La aplicación de los límites del derecho de acceso a la información pública según el criterio interpretativo 2/2015, de 24 de junio del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (aplicación de los artículos 14 y 15 de la Ley de Transparencia).
- Posición de la doctrina sobre el derecho de acceso a la información pública como derecho fundamental.
- Consecuencias para España de la ratificación del Convenio de Tromso. Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los Documentos Públicos.
- Otros propuestos por el alumnado que sean concretos.
ACTIVIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE INFORMACIÓN
- El concepto de medios de comunicación institucionalizados
- Acreditación de periodistas ante los poderes públicos. La acreditación de periodistas ante los actos gubernamentales o ante las cámaras parlamentarias.
- Secreto profesional. Límites a la protección de las fuentes informativas.
- Cláusula de conciencia. Análisis de los fundamentos jurídicos de la STC 199/1999, de 25 de febrero y su comentario junto con la doctrina sobre la materia: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-T-1999-23941
- Libertad de información y revelación de secretos. Análisis de los fundamentos jurídicos de la STC 24/2019, de 25 de febrero y su comentario junto con la doctrina sobre la materia: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-4439
- Libertad de información y derecho a la propia imagen y a la intimidad personal y familiar. Análisis de los fundamentos jurídicos de la STC 27/2020, de 24 de febrero y su comentario junto con la doctrina sobre la materia: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4112
- Análisis de otras sentencias.
- Otros propuestos por el alumnado que sean concretos.
Fecha de última actualización: 19 de noviembre de 2023.
Autor de la entrada: Javier Sierra Rodríguez