Artículo: Soberanía y autonomía en el Estado Federal

INFOGRAFÍA sobre la soberanía y el Estado federal
TEST sobre la SOBERANÍA Y AUTONOMÍA EN EL ESTADO FEDERAL

La soberanía como clave de la calificación como Estado

Como indica TORRES DEL MORAL (2022) por razones históricas o por motivos políticos se suele llamar «estados» a los miembros de un Estado Federal, pero esta calificación como Estado no tiene toda la significación que se asocia a este concepto. 

Nosotros entendemos que un Estado es una unidad territorial en la que reside la soberanía. En el Estado Federal la soberanía reside en la Federación y no en los estados miembros que solo disfrutan de autonomía, por eso TORRES DEL MORAL (2022: 266) menciona que no se puede hablar de los estados miembros ni como estados, ni como unidades territoriales en las que haya soberanía.

A continuación intentamos poner un poco de luz en esta cuestión.

1º. Posiciones distintas sobre la consideración como Estado.

En primer lugar hay que mencionar a lo largo del tiempo ha habido distintas posiciones de la doctrina. Para algunos autores solo se podía llamar Estado a las unidades territoriales que la conforman (estados miembros), otros pensaban que solo se puede llamar Estado al conjunto que conforma el Estado Federal. Otros autores mantenían que son estados tanto los miembros de una federación, como la propia federación. Al respecto, TORRES DEL MORAL (2022) -que es nuestra referencia- viene a decir que no pueden ser “estados” propiamente dichos los que conforman un Estado Federal, porque no tienen soberanía propia. De hecho, indica, que la consideración de tales como estados solo se puede dar en los Estados confederados.

2º. Esto nos lleva a la distinción entre el Estado Federal y el Estado Confederal.

Como hemos dicho, en el Estado Federal, los estados que lo componen tienen autonomía pero no soberanía. La soberanía como tal corresponde a la comunidad política del conjunto que forma ese estado federal, es decir, todos los ciudadanos de todos los estados miembros, pero conjuntamente, como un único conjunto. Por eso no podemos hablar de varias soberanías dentro de un Estado Federal, sino de una sola que es llamada a expresarse de diversa forma: elaborar una constitución para toda la federación, elegir representantes, etc. El Estado Federal conlleva el principio de supremacía de la Federación: será la única soberana y su Constitución y Derecho prevalece sobre el que exista en los Estados miembros.

Esto contrasta con lo que sucede en una confederación de estados, en la que sí permanece la soberanía de cada uno de los estados miembros. En este caso, se trata de unión que se materializa a través de un tratado internacional. En los estados confederados se mantiene la soberanía de cada territorio, aunque se deleguen algunas competencias en la estructura del estado confederal. De este modo, en el Estado confederal lo importante siguen siendo los Estados miembros, su derecho y su Constitución propios (Véase NAVAS CASTILLO, 2016: 456 y 457).

3º. Algunas ideas adicionales sobre el Estado Federal.

El Estado Federal se puede conformar -de abajo a arriba- a partir de territorios soberanos que conforman una unidad que abarca todos ellos (ej. EE.UU.) y en el momento que lo hacen pierden esa soberanía que a partir de entonces pasa al Estado Federal.

El Estado Federal también puede surgir a partir de un solo Estado unitario que viene a dar cotas de autonomía a partes de su territorio -de arriba abajo- pero es ese estado unitario -que se convierte en Estado Federal- quien mantiene la soberanía. La idea clave que destaca Torres del Moral es que la soberanía es única para todo el Estado Federal y lo que tienen sus estados miembros es autonomía.

En definitiva, en el Estado Federal, aunque se le llama estados a sus miembros, realmente no reúnen todas las características que se esperan de un Estado porque este debe tener soberanía, y como hemos dicho, en estos casos la soberanía reside en el Estado Federal y no en sus miembros. Como menciona TORRES DEL MORAL (2022: 266 y 267) en ocasiones esos estados miembros no tienen mayor autonomía que las Comunidades Autónomas, por lo que perfectamente podríamos llamarles de otro modo, aunque se haga alusión a ellos como estados por razones históricas fundamentalmente.

4º. Margen de los Estados miembros dentro de un Estado Federal

Que no tengan soberanía no impide que puedan tener su propia constitución, que dispongan de autogobierno y de una estructura estatal de poderes, pero siempre en el marco de lo que establezca la Constitución Federal y limitados al territorio que abarcan: gobierno e instituciones propias, capacidad aprobar leyes, etc. (recuérdese el principio de supremacía de la Federación.

5º. Algunas notas sobre la Confederación de Estados

En la Confederación de Estados  la idea de “unidad” es muy débil, porque los Estados miembros son los protagonistas y conservan todas las características y elementos definitorios de los Estados.

A diferencia de la Confederación, en la Federación de Estados el protagonismo de sus miembros cede en favor de la Federación que se convierte en la unidad de referencia. En otras palabras, mientras que los elementos del Estado se mantienen en los miembros en la Confederación, en la Federación ésta ocupa su lugar.

Veamos cada uno de los elementos que cita expresamente TORRES DEL MORAL (2022: 272):

  • PODER SOBERANO: El poder soberano es el poder supremo que proyecta sobre el ámbito interno del estado y que es independiente respecto al orden externo. En la Confederación de Estados el poder soberano se mantiene en los Estados miembros, que siempre tendrán la última palabra (poder) sobre su orden interno por encima de la Confederación y sobre su pertenencia a ella. Ello no impide que los Estados decidan formar parte de la Confederación a través de un tratado internacional que preserva el poder último de decisión a los Estados, quienes seguirán siendo sujetos de Derecho Internacional.
  • PUEBLO: Hay que recordar que el concepto pueblo no equivale a población. Mientras que la población hace referencia a un conjunto de personas, el concepto pueblo es una categoría que refleja una unidad jurídico-política. Por ello, no se podrá considerar que hay un “pueblo” de la Confederación, sino un “pueblo” en cada uno de los Estados. En la Confederación lo que si habrá es tantos pueblos distintos como los que corresponden a cada uno de los Estados que forman la Confederación.
  • TERRITORIO: El territorio se define como aquel espacio en el que se proyecta el poder. En una Confederación aunque esta abarque un territorio amplio, el poder lo ejerce cada uno de los Estados en su respectivo territorio, por eso decimos que no hay un territorio propio de la Confederación.

En definitiva, estas son las razones por las que TORRES DEL MORAL (2022: 272) afirma que no existen los elementos formales del Estado. No hay ni un poder soberano de la Confederación, ni un pueblo y territorio propio de la Confederación. Éstos solo existirán con relación a los Estados, pero no respecto a la Confederación.

Autor: Javier Sierra Rodríguez

Fecha de última actualización: 18/01/2024

RECURSOS ADICIONALES RELACIONADOS:

BIBLIOGRAFÍA

  • NAVAS CASTILLO, A. y NAVAS CASTILLO, F. El estado constitucional multinivel. Dykinson,Madrid, 2016 (2ª ed.), págs. 455 y ss.
  • TORRES DEL MORAL, A. Estado de Derecho y Democracia de Partidos: Una teoría del Estado constitucional contemporáneo. Universitas, Madrid, 2022 (6ª ed.), págs. 266 y ss.