Sistema de fuentes de la UE
Ricardo Esteban Bouzas Mendes (UNED)
Lluís Subiela Escat (UNED)
Curso de última actualización: 2024/2025
En esta entrada se explica cómo la integración de España en la Unión Europea ha transformado profundamente el sistema de fuentes del derecho, es decir, el conjunto de normas que conforman el ordenamiento jurídico y su jerarquía. Esta evolución no solo ha modificado la forma en que se crean y aplican las normas en España, sino que también ha introducido principios nuevos que afectan directamente a la soberanía legislativa nacional.
- El sistema de fuentes en el derecho español
 
Tradicionalmente, el sistema de fuentes del derecho en España se estructura jerárquicamente, con la Constitución como norma suprema. A partir de ella se derivan otras normas como las leyes (orgánicas y ordinarias), los reglamentos, la costumbre y los principios generales del derecho. Esta jerarquía garantiza la seguridad jurídica, la responsabilidad de los poderes públicos y la interdicción de la arbitrariedad, tal como establece el artículo 9.3 de la Constitución Española.
- La entrada de España en la Unión Europea
 
Tras la Segunda Guerra Mundial, Europa comprendió que solo una cooperación sólida entre Estados podía asegurar la paz y la reconstrucción económica, evitando repetir los errores del pasado. De esa necesidad nació el derecho de integración, que creó normas comunes con eficacia directa sobre los ciudadanos y no solo sobre los Estados. A través de distintos tratados internacionales se formaron las Comunidades Europeas, origen de la actual Unión Europea, una entidad política y jurídica supranacional, con instituciones propias, autonomía normativa y competencias amplias. En la UE existen distintas fuentes del derecho, según su origen, contenido y alcance vinculante.
La adhesión de España a la Comunidad Europea (hoy Unión Europea) en 1986 supuso un cambio de paradigma. Desde ese momento, el ordenamiento jurídico español pasó a formar parte de un sistema jurídico multinivel, en el que conviven normas nacionales y supranacionales. Esto implica que el derecho de la Unión Europea (también llamado derecho comunitario) no es un ordenamiento externo, sino que forma parte del derecho aplicable en España.
El derecho comunitario se relaciona con el derecho de un Estado miembro (como España) mediante una serie de principios: principio de autonomía, principio de efecto directo, principio de primacía y principio de responsabilidad. Debemos distinguir estos principios de los principios que caracterizan las relaciones «internas» dentro del ordenamiento jurídico comunitario, es decir, cómo se relacionan las normas europeas entre ellas.
- Principio de primacía del derecho de la UE
 
Uno de los pilares fundamentales del derecho de la Unión es el principio de primacía, según el cual las normas europeas prevalecen sobre las nacionales en caso de conflicto. Este principio, desarrollado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), garantiza que el derecho de la UE se aplique de forma uniforme en todos los Estados miembros. En la práctica, esto significa que una norma europea puede desplazar una ley española, incluso si esta es una ley orgánica.
- Fuentes del derecho europeo
 
El Derecho de la Unión Europea se organiza en varias categorías de fuentes:
- Derecho originario o primario: está formado por losTratados constitutivos —principalmente el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)—, junto con sus protocolos, anexos, declaraciones y los tratados de adhesión de cada Estado miembro. También integra la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, que desde el Tratado de Lisboa (2009) tiene fuerza vinculante. Este conjunto de normas, creadas por los propios Estados, tiene primacía sobre las demás fuentes y establece la estructura y competencias de la Unión.
 - Derecho derivado: procede de las instituciones europeas y se concreta en los actos típicos del art. 288 TFUE:
- Reglamentos: de aplicación directa y obligatoria en todos los Estados miembros (por ejemplo, el Reglamento General de Protección de Datos).
 - Directivas: obligan en el resultado, pero cada Estado elige cómo aplicarlas mediante sutrasposición.
 - Decisiones: obligan solo a sus destinatarios.
 - Recomendacionesy dictámenes: no son vinculantes, pero orientan la interpretación y actuación de la Unión.
 
 
Además, existen actos atípicos (como comunicaciones o estrategias) de carácter más flexible, especialmente en materia de política exterior y de seguridad común.
- ¿Cómo se elabora el derecho de la UE?
 
La elaboración del Derecho derivado en la Unión Europea depende del derecho originario, que fija la base jurídica: el artículo de los Tratados que otorga competencia a la Unión para actuar en una materia y determina el tipo de norma (reglamento, directiva o decisión) y el procedimiento aplicable. Por ejemplo, el art. 46 TFUE autoriza medidas sobre la libre circulación de trabajadores mediante directivas o reglamentos.
Las competencias de la UE se basan en el principio de atribución: solo puede legislar en materias conferidas por los Tratados. Estas pueden ser exclusivas, compartidas o de apoyo. Además, existen competencias implícitas que permiten actuar para cumplir los fines establecidos, aunque no estén expresamente previstas. Los principios de subsidiariedad y proporcionalidad limitan esta expansión: la UE solo interviene si los Estados no pueden alcanzar los objetivos por sí mismos y con el mínimo impacto necesario.
El procedimiento legislativo ordinario es el más común: la Comisión Europea propone una norma y el Parlamento Europeo y el Consejo la aprueban conjuntamente. Otros procedimientos especiales o no legislativos pueden dar lugar a actos delegados o de ejecución.
Finalmente, los principios del Derecho europeo (atribución, subsidiariedad, proporcionalidad, publicidad y seguridad jurídica) garantizan coherencia y jerarquía normativa dentro del sistema jurídico de la Unión.
6. Armonización legislativa y efecto directo
Las directivas son el instrumento principal para armonizar las legislaciones nacionales. Aunque no imponen una uniformidad absoluta, sí garantizan que ciertos objetivos comunes se cumplan en todos los Estados. En caso de que una directiva no sea transpuesta correctamente o en plazo, puede producirse el llamado efecto directo, que permite a los ciudadanos invocar la norma europea ante los tribunales nacionales.
Además, se menciona el efecto útil, que obliga a interpretar las normas nacionales de forma que se garantice la efectividad del Derecho de la UE.
7. El papel del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El TJUE desempeña un papel esencial en la interpretación y aplicación del Derecho de la UE. A través del mecanismo de la cuestión prejudicial, los jueces nacionales pueden consultar al TJUE sobre la interpretación de una norma europea. Esto asegura una aplicación coherente en todos los Estados miembros.
8. Transformación del sistema jurídico español
La integración europea ha obligado a los operadores jurídicos españoles (jueces, abogados, legisladores) a familiarizarse con el Derecho de la UE. El sistema jurídico español ha evolucionado hacia una lógica más abierta y permeable, en la que las normas nacionales deben ser compatibles con las europeas.
Esta transformación también ha generado tensiones, especialmente cuando se trata de principios constitucionales fundamentales. Aunque el Tribunal Constitucional español reconoce la primacía del Derecho de la UE, mantiene su función de garante de la Constitución, lo que puede generar conflictos en casos excepcionales.

