Mandato imperativo
El mandato imperativo El artículo 67.2 CE establece que «los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo». Conlleva que los diputados y senadores pueden actuar libremente sin recibir instrucciones ni estar condicionados por sus electores. Son elegidos por los electores, pero su ejercicio es libre. Los representantes no tienen por qué seguir un programa electoral. Su actuación se guía en función del debate y actuación libre en el parlamento. No estar sujetos a mandato imperativo conlleva que no están ligados en su ejercicio, ni por las formaciones políticas por las que se hayan presentado, ni por el territorio de cuya circunscripción hayan sido elegidos. Esta libertad en el ejercicio de las funciones representativas conecta con el derecho individual de los representantes (ex art. 23 CE). De la teoría a la realidad: la irrupción del Estado de Partidos Sin embargo, esta cláusula se ve matizada: Los electores…
STC 44/2023 (aborto) y la injustificable demora del TC
La STC 44/2023, de 9 de mayo: la interrupción voluntaria del embarazo En marzo de 2024 se ha reformado la Constitución francesa para reconocer el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. Se establece ahora, en su artículo 34, que la ley determinará las condiciones en que se ejercerá “la liberté garantie à la femme d’avoir recours à une interruption volontaire de grossesse”. Se trata de la primera Constitución que recoge tal derecho. Por lo que hace referencia a la Constitución española de 1978 cabe recordar que, durante su tramitación, la interrupción voluntaria del embarazo fue un tema que generó un intenso debate al hilo del que finalmente sería el artículo 15, donde se recoge el derecho a la vida. Un debate, no olvidemos donde nos encontrábamos hace medio siglo, que sucedía a la par que se despenalizaba la expedición y venta de productos anticonceptivos; esto se hizo…
El artículo 101 CE. El Gobierno en funciones
El Título IV de la Constitución (arts. 97 a 107) está dedicado al Gobierno y a la Administración; por su parte, en el Título V (arts. 108 a 116) se regulan las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Se recogen allí, con diferente detalle, cuestiones como las competencias, composición, formación, estatuto de sus miembros, o relaciones con otros órganos, articulando su estructura mediante los principios presidencial y de colegialidad (y consiguiente responsabilidad solidaria), y la responsabilidad ministerial derivada de la acción gubernamental. Pero el Constituyente, a diferencia de lo que suele ser habitual en sede constitucional, no se limitó a perfilar estas cuestiones, sino que, más aún, contempló en su artículo 101 los supuestos de cese del gobierno: celebración de elecciones generales, pérdida de la confianza parlamentaria -moción de censura y cuestión de confianza-, y dimisión o fallecimiento del Presidente. También resolvió allí el problema de la sucesión…