{"id":957,"date":"2020-03-27T13:37:04","date_gmt":"2020-03-27T13:37:04","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.uned.es\/seccionsindicalcsit\/?p=957"},"modified":"2020-03-27T13:37:04","modified_gmt":"2020-03-27T13:37:04","slug":"como-podria-afectar-a-los-interinos-de-la-uned-la-sentencia-del-tjue-de-19-de-marzo-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.uned.es\/seccionsindicalcsit\/archivos\/957","title":{"rendered":"COMO PODRIA AFECTAR A LOS INTERINOS DE LA UNED LA SENTENCIA DEL TJUE DE 19 DE MARZO DE 2020"},"content":{"rendered":"<p>PERSONAL ADMINISTRACI\u00d3N Y SERVICIOS DE LA UNED<br \/>\nINFORMA DEL 20 DE MARZO DE 2020<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Justicia Europeo ha dictado una nueva sentencia sobre aspectos que afectan a personal interino; en este caso del Servicio Madrile\u00f1o de Salud de la Comunidad de Madrid que acumulaban contratos temporales encadenados, con m\u00e1s de diez a\u00f1os de servicio. De la lectura de la sentencia, podemos extraer las siguientes conclusiones:<\/p>\n<p>\uf0d8 Encadenar un gran n\u00famero de contratos de interinidad durante un largo periodo de tiempo, a la espera de que se convoque una plaza vulnera la legislaci\u00f3n europea que previene el abuso de los contratos temporales en su Acuerdo Marco y en la Directiva 1999\/70.<\/p>\n<p>\uf0d8 La STJE reconoce que \u00abexiste un problema estructural en la sanidad p\u00fablica espa\u00f1ola que se traduce en un elevado porcentaje de empleados p\u00fablicos temporales y en el incumplimiento de la obligaci\u00f3n legal de proveer de manera permanente las plazas ocupadas temporalmente por dicho personal\u00bb; y que este es el motivo fundamental de la vulneraci\u00f3n de la normativa europea por parte de las autoridades espa\u00f1olas.<\/p>\n<p>\uf0d8 La STJE entiende que se ha producido un abuso por parte de las autoridades espa\u00f1olas y desde el fundamento n\u00ba 88 del Marco Jur\u00eddico de la Sentencia, se valoran distintos aspectos sobre el abuso que supone ese encadenamiento de contratos y plantea diversas opciones para establecer sanciones a las autoridades espa\u00f1olas por realizar esas pr\u00e1cticas abusivas.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Sentencia, esta situaci\u00f3n abusiva tiene su base en la siguiente reflexi\u00f3n: \u00abEl hecho de que el empleado p\u00fablico de que se trate haya consentido el establecimiento o la renovaci\u00f3n de dichas relaciones no priva de car\u00e1cter abusivo\u00bb<\/p>\n<p>\uf0d8 Esas situaciones abusivas deben tener como consecuencia que se establezcan garant\u00edas de protecci\u00f3n para los trabajadores y eliminar las consecuencias de ese abuso.<\/p>\n<p>Cuando se ha producido una utilizaci\u00f3n abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duraci\u00f3n determinada, es indispensable poder aplicar alguna medida que presente garant\u00edas de protecci\u00f3n de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>En este sentido, la Sentencia puntualiza que la declaraci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos v\u00edctimas de dicho abuso en indefinidos-no fijos, o la concesi\u00f3n de una indemnizaci\u00f3n \u00abequivalente a la abonada en caso de despido improcedente\u00bb constituyen \u00abmedidas adecuadas\u00bb para prevenir y sancionar la utilizaci\u00f3n abusiva de contratos de interinidad para cubrir puestos de necesidad en la sanidad p\u00fablica; si bien, reconoce que estas medidas no suponen, por s\u00ed mismas, el cumplimiento del Acuerdo Marco.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, por lo que respecta a la transformaci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos que hayan sido nombrados de manera abusiva en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duraci\u00f3n determinada en \u00abindefinidos no fijos\u00bb, basta con se\u00f1alar que los propios juzgados remitentes consideran que esta medida no permite alcanzar la finalidad perseguida por la cl\u00e1usula 5 del Acuerdo Marco [Marco Jur\u00eddico 102 y 103 de la STJE]<\/p>\n<p>Y concluye, sobre la aplicaci\u00f3n de estas medidas, en su Marco Jur\u00eddico 106, que:<\/p>\n<p>\u2026 la cl\u00e1usula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que incumbe al \u00f3rgano jurisdiccional nacional apreciar, con arreglo al conjunto de normas de su Derecho nacional aplicables, si la organizaci\u00f3n de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con car\u00e1cter provisional \u2026<\/p>\n<p>\uf0d8 El Tribunal de Justicia deja en manos de los tribunales espa\u00f1oles decidir en qu\u00e9 forma deben ser compensados los trabajadores afectados, conforme al Derecho nacional<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es necesario recordar que no corresponde al Tribunal de Justicia pronunciarse sobre la interpretaci\u00f3n del Derecho interno, ya que esta tarea incumbe a los tribunales nacionales competentes, que deben determinar si lo dispuesto en la normativa nacional aplicable cumple las exigencias establecidas en la cl\u00e1usula 5 del Acuerdo Marco.<\/p>\n<p>Citamos, algunos p\u00e1rrafos recogidos en los Marcos Jur\u00eddicos 117 a 125, sobre la No vinculaci\u00f3n de los Tribunales nacionales a la STJE, en l\u00ednea muy similar a la ya expuesta por este Tribunal en los fundamentos 34 y 35 de su Sentencia de 14 de septiembre de 2016:<\/p>\n<p>\u2026una disposici\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n de esta \u00edndole, carente de efecto directo, no puede invocarse como tal en un litigio sometido al Derecho de la Uni\u00f3n\u2026<\/p>\n<p>Por consiguiente, un tribunal nacional no est\u00e1 obligado a dejar sin aplicaci\u00f3n una disposici\u00f3n de su Derecho nacional contraria a la cl\u00e1usula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco.<\/p>\n<p>los \u00f3rganos jurisdiccionales nacionales deben interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la directiva\u2026<\/p>\n<p>Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder (\u2026) que el Derecho de la Uni\u00f3n debe interpretarse en el sentido de que no obliga a un tribunal nacional que conoce de un litigio entre un empleado p\u00fablico y su empleador a abstenerse de aplicar una normativa nacional que no es conforme con la cl\u00e1usula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de la STJE al personal funcionario interino de la UNED.-<\/p>\n<p>Ya hemos dicho que:<\/p>\n<p>1.- La STJE contesta a cuestiones planteadas por los Tribunales espa\u00f1oles (en este caso el TSJ de Madrid) referidas al personal estatutario interino del SERMAS de la Comunidad de Madrid. Un personal con una situaci\u00f3n de contrataci\u00f3n espec\u00edfica y que reconoce la propia Sentencia europea y con un r\u00e9gimen estatutario, tambi\u00e9n espec\u00edfico.<\/p>\n<p>2.- La STJE no es vinculante para los Tribunales espa\u00f1oles que no est\u00e1n obligados a dejar sin aplicaci\u00f3n una norma (como es la del acceso al empleo<\/p>\n<p>p\u00fablico establecida en el TREBEP) de su Derecho Nacional, aunque \u00e9sta fuese contraria al esp\u00edritu de otra Europea.<\/p>\n<p>No obstante todo lo anterior, el Marco Jur\u00eddico 64 de esta Sentencia, s\u00ed tendr\u00eda similitud con lo acontecido en el \u00e1mbito de la UNED (donde no existe encadenamiento de contratos, pero si una temporalidad mantenida en el tiempo con el mismo nombramiento) al identificarse el encadenamiento, con esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2026los Estados miembros o los interlocutores sociales no pueden excluir del concepto de \u00absucesivos contratos o relaciones laborales de duraci\u00f3n determinada\u00bb, a efectos de dicha disposici\u00f3n, una situaci\u00f3n en la que un empleado p\u00fablico nombrado sobre la base de una relaci\u00f3n de servicio de duraci\u00f3n determinada, a saber, hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva, ha ocupado, en el marco de varios nombramientos, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios a\u00f1os y ha desempe\u00f1ado de forma constante y continuada las mismas funciones, cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado p\u00fablico en esa plaza vacante se debe al incumplimiento por parte del empleador de su obligaci\u00f3n legal de organizar en el plazo previsto un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante y su relaci\u00f3n de servicio haya sido prorrogada impl\u00edcitamente de a\u00f1o en a\u00f1o por este motivo.<\/p>\n<p>En cualquier caso, entendemos que la situaci\u00f3n planteada, en este fundamento jur\u00eddico, por la STJE ha sido resuelta con la reciente Convocatoria del Proceso Selectivo de Estabilizaci\u00f3n de empleo en la UNED, como en tantas Administraciones.<\/p>\n<p>[Nota.: Aprovechamos para recordar al personal funcionario interino de la UNED que dicho proceso de Estabilizaci\u00f3n, se encuentra suspendido, sine die, por motivos de la crisis sanitaria que estamos atravesando en estos d\u00edas].<\/p>\n<p>En cualquier caso, nuestra Asesor\u00eda Jur\u00eddica, est\u00e1 analizando con mayor profundidad la citada Sentencia, por si hubiese alg\u00fan elemento novedoso que permitiese alguna actuaci\u00f3n concreta para el personal funcionario interino; de lo que os informaremos convenientemente, en su caso.<\/p>\n<p>Madrid, 20 de marzo de 2020<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PERSONAL ADMINISTRACI\u00d3N Y SERVICIOS DE LA UNED INFORMA DEL 20 DE MARZO DE 2020 El Tribunal Superior de Justicia Europeo ha dictado una nueva sentencia sobre aspectos que afectan a personal interino; en este caso del Servicio Madrile\u00f1o de Salud de la Comunidad de Madrid que acumulaban contratos temporales encadenados, con m\u00e1s de diez a\u00f1os [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4657,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-957","post","type-post","status-publish","format-standard","category-sin-categoria","czr-hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.uned.es\/seccionsindicalcsit\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/957","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.uned.es\/seccionsindicalcsit\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.uned.es\/seccionsindicalcsit\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.uned.es\/seccionsindicalcsit\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4657"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.uned.es\/seccionsindicalcsit\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=957"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.uned.es\/seccionsindicalcsit\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/957\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":959,"href":"https:\/\/blogs.uned.es\/seccionsindicalcsit\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/957\/revisions\/959"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.uned.es\/seccionsindicalcsit\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=957"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.uned.es\/seccionsindicalcsit\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=957"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.uned.es\/seccionsindicalcsit\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=957"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}