Grado en Ingeniería Eléctrica

Jornada de puertas abiertas «Escuela de Ingenieros Industriales»

Profesiones para las que capacita el título: actualmente, el título de Graduado o Graduada en Ingeniería Eléctrica confiere las mismas atribuciones profesionales que las de la titulación de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad (Orden Ministerial CIN/351/2009, de 9 de febrero).

Aparte de las dependientes del empleo público, entre las salidas profesionales pueden citarse las vinculadas a las siguientes actividades:

  • Generación de energía eléctrica: eólica, fotovoltaica, gran hidráulica y minihidráulica, centrales térmicas de producción de energía eléctrica.
  • Transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica.
  • Proyecto y realización de instalaciones eléctricas.
  • Inspección y mantenimiento de instalaciones eléctricas.
  • Tracción eléctrica (vehículo eléctrico).
  • Instalaciones eléctricas en buques.
  • Gestión energética.
  • Diseño y construcción de equipos eléctricos.
  • Fabricación de equipos de alumbrado.

Actualmente en España esa actividad profesional está regulada en España por las siguientes normas:

  • Ley Orgánica 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos.
  • Ley 33/1992 de 9 de diciembre de modificación de la ley 12/1986 sobre regulación de las atribuciones profesionales.
  • Real Decreto 1665/1991 de 25 de octubre por el que se regula el sistema general de reconocimiento de los Tí­tulos de
  • Educación superior en los estados miembros de la Comunidad Europea. (Transpone la Directiva 89/48/CEE).
  • Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Titulo V, de la evaluación y la acreditación.
  • Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
  • Real Decreto 1497/1987 por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudio de los tí­tulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
  • Real Decreto 1402/1992 de 20 de noviembre por el que se establece el tí­tulo universitario oficial de Ingeniero
  • Técnico en Electricidad y se aprueban las directrices generales propias.
  • Real Decreto 50/1995, de 20 de enero, por el que se modifica los reales decretos por los que se establecen determinados tí­tulos universitarios oficiales de Ingenieros Técnicos y se aprueban las directrices generales propias.
  • Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
  • Orden ministerial CIN/351/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los tí­tulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.

ATRIBUCIONES PROFESIONALES

La nueva titulación de Graduado o Graduada en Ingeniería Eléctrica (240 créditos ECTS) engloba la formación del antiguo título de Ingeniero Técnico Industrial especialidad en Electricidad, de tres años. Partiendo de esta base, el Graduado o Graduada en Ingeniería Eléctrica llevará asociadas, al menos, las competencias profesionales de la actual titulación de Ingeniero Técnico Industrial especialidad en Electricidad.

En este sentido, cabe destacar que según la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los arquitectos e ingenieros técnicos, modificada por la ley 33/1992, de 9 de diciembre, corresponden a los ingenieros técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales:

A) La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.

B) La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero.

C) La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.

D) El ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente y, en particular, conforme a lo dispuesto en la ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria.

E) La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.