{"id":10209,"date":"2026-04-06T18:49:54","date_gmt":"2026-04-06T16:49:54","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.uned.es\/protedis\/?p=10209"},"modified":"2026-04-06T18:54:55","modified_gmt":"2026-04-06T16:54:55","slug":"para-reflexionar-juntos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.uned.es\/protedis\/para-reflexionar-juntos\/","title":{"rendered":"PARA REFLEXIONAR JUNTOS&#8230;"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center\"><strong>\u00bfHICIMOS TODO LO POSIBLE PARA QUE QUISIERA VIVIR? <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>HA SIDO LEGAL, PERO \u00bfHA SIDO \u00c9TICO?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>El caso de Noelia Castillo. Derecho a morir o fracaso colectivo.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right\"><strong>Bel\u00e9n Guti\u00e9rrez Bermejo<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right\">Profesora Titular de la Facultad de Psicolog\u00eda. UNED<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">Directora del servicio de protecci\u00f3n para personas con discapacidad (PROTEDIS)<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Introducci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El reciente caso de la joven con lesi\u00f3n medular que solicit\u00f3 en Espa\u00f1a la prestaci\u00f3n de ayuda para morir fue valorado conforme a la Ley Org\u00e1nica 3\/2021 de regulaci\u00f3n de la eutanasia. Las distintas resoluciones judiciales concluyeron que se cumpl\u00edan los requisitos legales para su aprobaci\u00f3n: capacidad para decidir, padecimiento grave e incurable o cr\u00f3nico e imposibilitante, sufrimiento considerado intolerable, voluntad expresa, reiterada y mantenida en el tiempo de poner fin a su vida y cumplimiento del procedimiento legal establecido.<\/p>\n<p>Por tanto, desde el punto de vista jur\u00eddico, el procedimiento puede considerarse legal.<\/p>\n<p>Sin embargo, este caso ha dejado en muchos de nosotros una profunda sensaci\u00f3n de malestar e inquietud. No solo entre profesionales del \u00e1mbito sanitario, social, educativo, psicol\u00f3gico o de la discapacidad, sino tambi\u00e9n entre ciudadanos sin relaci\u00f3n directa con estos \u00e1mbitos; personas que no conocen en detalle la ley, ni los informes m\u00e9dicos, pero sienten que algo en esta historia \u201cno termina de encajar\u201d.<\/p>\n<p>Este suceso ha generado desasosiego, preguntas e incomodidad. Nos ha hecho detenernos a pensar. Nos est\u00e1 obligando a mirarnos como sociedad.<\/p>\n<p>Por eso, la pregunta que se plantea tras este caso no es solo si la resoluci\u00f3n tomada fue legal, sino si desde un punto de vista \u00e9tico fue suficiente todo lo que se hizo antes de aceptar que esa vida no quer\u00eda seguir vivi\u00e9ndose.<\/p>\n<p><strong>Legalidad no es lo mismo que \u00e9tica.<\/strong><\/p>\n<p>La ley establece unos requisitos jur\u00eddicos para que pueda concederse la ayuda para morir, pero el cumplimiento formal del procedimiento no agota el debate \u00e9tico.<\/p>\n<p>Una sociedad madura no se limita a preguntarse si algo es legal. Se pregunta si es justo, si es prudente, si es responsable; si es, en definitiva, lo que deber\u00edamos hacer como sociedad, especialmente cuando hablamos de situaciones irreversibles.<\/p>\n<p>Hay decisiones que, aun siendo legales, generan intranquilidad. Y esa inquietud social no deber\u00eda ignorarse, porque muchas veces esa incomodidad colectiva es la se\u00f1al de que a\u00fan hay aspectos que no estamos abordando de la manera adecuada.<\/p>\n<p>Puede que en este caso la ley se haya aplicado correctamente y, aun as\u00ed, puede que como sociedad no hayamos estado a la altura \u00e9tica exigible por una situaci\u00f3n extraordinariamente compleja.<\/p>\n<p>Una cosa es que una persona tenga derecho a morir. Otra cosa muy distinta es que como sociedad podamos quedarnos tranquilos sabiendo que esa muerte era la \u00fanica salida que esa persona ve\u00eda para su vida.<\/p>\n<p><strong>La edad: cuando la ley trata igual lo que no es igual<\/strong><\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica 3\/2021 establece, entre las condiciones de acceso a la prestaci\u00f3n de ayuda para morir, que la persona solicitante sea mayor de edad. Pero la mayor\u00eda de edad es un criterio jur\u00eddico, no necesariamente un criterio \u00e9tico suficiente para ser tenido en cuenta en este tipo de decisiones irreversibles.<\/p>\n<p>No es lo mismo tomar una decisi\u00f3n de acabar con la vida a los 23 a\u00f1os que a los 50 o a los 80. El desarrollo emocional y la construcci\u00f3n de la identidad siguen en evoluci\u00f3n en muchos adultos j\u00f3venes; de igual modo, la adaptaci\u00f3n psicol\u00f3gica a una discapacidad adquirida puede llevar a\u00f1os. La medicina, la tecnolog\u00eda asistencial, la neurorehabilitaci\u00f3n y la accesibilidad avanzan r\u00e1pidamente; y una persona joven tiene por delante d\u00e9cadas en las que su calidad de vida puede cambiar radicalmente.<\/p>\n<p>La percepci\u00f3n del sufrimiento no es est\u00e1tica. Cambia con el tiempo, con los apoyos, con la rehabilitaci\u00f3n, con el acompa\u00f1amiento y con la reconstrucci\u00f3n del proyecto vital. Sin embargo, como este caso nos ejemplifica dram\u00e1ticamente, la ley trata de la misma forma \u00a0situaciones que no son iguales. Y cuando esto ocurre, aparece el problema \u00e9tico.<\/p>\n<p><strong>Discapacidad y derechos humanos: una tensi\u00f3n que debemos abordar.<\/strong><\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006) establece que los estados deben proteger el derecho a la vida en igualdad de condiciones, garantizar la rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica, psicol\u00f3gica y social, promover la autonom\u00eda y la vida independiente, proteger frente a la violencia y el abuso y favorecer la inclusi\u00f3n social y la participaci\u00f3n en la comunidad de todas las personas con discapacidad. Esto nos obliga a hacernos una pregunta muy seria:<\/p>\n<p><strong>\u00bfPuede una sociedad ofrecer la muerte como prestaci\u00f3n antes de haber garantizado plenamente las condiciones para una vida digna con discapacidad?<\/strong><\/p>\n<p>La autonom\u00eda \u2014entendida como el derecho de la persona a decidir libremente\u2014 no depende solo de la capacidad mental para decidir. Depende tambi\u00e9n de las oportunidades reales sobre las que se construye esa decisi\u00f3n. Sin apoyos, sin accesibilidad, sin inclusi\u00f3n, sin acompa\u00f1amiento, sin posibilidades reales de vida independiente y sin un proyecto de vida posible, la autonom\u00eda puede convertirse en una palabra vac\u00eda.<\/p>\n<p>Y entonces la decisi\u00f3n de morir puede no ser solo una decisi\u00f3n individual, sino tambi\u00e9n el resultado de un contexto que no supo, no pudo o no lleg\u00f3 a sostener esa vida.<\/p>\n<p><strong>Trauma, violencia y deseo de morir.<\/strong><\/p>\n<p>En el caso que aqu\u00ed nos ocupa, la lesi\u00f3n medular se produjo en el contexto de un intento de suicidio posterior a una agresi\u00f3n sexual. Esta secuencia de acontecimientos es \u00e9ticamente relevante y no puede considerarse un dato secundario. El sufrimiento, por tanto, no procede solo de una patolog\u00eda m\u00e9dica, sino de una cadena de acontecimientos traum\u00e1ticos y violentos que rompen la vida de una persona de forma radical.<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n introduce un elemento \u00e9tico fundamental: la consideraci\u00f3n del caso no solo desde el punto de vista m\u00e9dico, sino tambi\u00e9n desde el punto de vista social, psicol\u00f3gico e institucional.<\/p>\n<p>\u00bfEstamos ante una enfermedad que lleva a la muerte, o ante una vida rota por la violencia, el trauma, la desesperanza y la falta de reconstrucci\u00f3n vital?<\/p>\n<p>Si el deseo de morir nace del trauma, de la desesperanza o de la p\u00e9rdida total de sentido vital, la respuesta \u00e9tica de una sociedad no puede limitarse a evaluar la capacidad mental para tomar esa decisi\u00f3n. La respuesta deber\u00eda ser, primero, reconstruir las condiciones para vivir.<\/p>\n<p><strong>La gran pregunta: \u00bfse hizo todo lo posible?<\/strong><\/p>\n<p>La ley exige evaluar capacidad, enfermedad y sufrimiento. Pero esa misma ley no exige demostrar que se hayan agotado todas las posibilidades de intervenci\u00f3n: terapia psicol\u00f3gica intensiva especializada en trauma, rehabilitaci\u00f3n integral a largo plazo, programas de vida independiente, apoyos sociales intensivos, acompa\u00f1amiento psicosocial continuado, reconstrucci\u00f3n del proyecto vital o reparaci\u00f3n institucional tras la violencia sufrida.<\/p>\n<p>Y es aqu\u00ed cuando surge una pregunta clave que requiere una respuesta clara:<\/p>\n<p><strong>\u00bfDebe el Estado poder autorizar la muerte sin poder demostrar que hizo todo lo posible para sostener esa vida?<\/strong><\/p>\n<p>Porque entonces la eutanasia puede convertirse, sin quererlo, en la respuesta al sufrimiento cuando la respuesta deber\u00eda haber sido el cuidado, la rehabilitaci\u00f3n, el acompa\u00f1amiento y la reconstrucci\u00f3n de la vida.<\/p>\n<p>El problema no es la muerte asistida.<br \/>\nEl problema es la vida desasistida.<\/p>\n<p><strong>Una pregunta inc\u00f3moda, pero necesaria<\/strong><\/p>\n<p>Este caso nos deja otra pregunta que no podemos evitar:<\/p>\n<p>\u00bfEstamos construyendo una sociedad que ayuda a vivir a las personas cuando la vida se rompe, o una sociedad que, cuando la vida se vuelve muy dif\u00edcil, ofrece la muerte como soluci\u00f3n?<\/p>\n<p><strong>Algunas recomendaciones que surgen del an\u00e1lisis \u00e9tico del caso de Noelia<\/strong><\/p>\n<p>La reflexi\u00f3n provocada por la inquietud social ante este caso nos ha llevado a plantear algunos aspectos que deber\u00edan revisarse en la prestaci\u00f3n de la ayuda para morir, tal cual recoge ahora la ley en Espa\u00f1a. Entre estos aspectos podr\u00eda destacarse la necesidad de desarrollar protocolos espec\u00edficos tanto para personas j\u00f3venes, como para personas con una discapacidad adquirida recientemente; la importancia de realizar intervenciones psicol\u00f3gicas intensivas obligatorias en casos de trauma, violencia o intento de suicidio previo; la necesidad de ampliar la evaluaci\u00f3n obligatoria, incluyendo la valoraci\u00f3n de los apoyos sociales, proyecto de vida independiente y calidad de vida real de la persona; los plazos m\u00e1s largos de reflexi\u00f3n, en determinados casos, para la persona que realiza la solicitud \u00a0de eutanasia o la evaluaci\u00f3n del cumplimiento efectivo de los Derechos de las Personas con Discapacidad.<\/p>\n<p><strong>Conclusi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Una sociedad \u00e9tica no se mide solo por respetar la autonom\u00eda individual, sino por su capacidad para cuidar, sostener, rehabilitar, incluir, reparar el da\u00f1o y devolver la esperanza cuando la vida se rompe.<\/p>\n<p>La eutanasia puede ser un derecho en determinadas circunstancias. Pero hay algo que deber\u00eda inquietarnos profundamente: que algunas personas no quieran morir por su enfermedad, sino por la vida que la sociedad les deja despu\u00e9s de esa enfermedad.<\/p>\n<p>Y entonces la pregunta ya no es m\u00e9dica ni jur\u00eddica:<br \/>\nEs moral y es social.<\/p>\n<p><strong>\u00bfHicimos todo lo posible para que quisiera vivir?<\/strong><\/p>\n<p>Porque si la respuesta a esa pregunta no es un s\u00ed rotundo, entonces el problema ya no es solo la eutanasia.<br \/>\nEl problema es el tipo de sociedad que estamos construyendo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfHICIMOS TODO LO POSIBLE PARA QUE QUISIERA VIVIR? HA SIDO LEGAL, PERO \u00bfHA SIDO \u00c9TICO? El caso de Noelia Castillo. Derecho a morir o fracaso colectivo. \u00a0 Bel\u00e9n Guti\u00e9rrez Bermejo Profesora Titular de la Facultad de Psicolog\u00eda. UNED Directora del servicio de protecci\u00f3n para personas con discapacidad (PROTEDIS) \u00a0 Introducci\u00f3n. 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