Forma de colaboracion

FORMA DE COLABORACIÓN

Las sociedades y las personas físicas que ejerzan actividades empresariales o profesionales en estimación directa en el IRPF pueden colaborar con la UNED a través de estas tres vías. En cada una de ellas se podrán aplicar los correspondientes beneficios fiscales de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

DONACIONES. Se entrega una ayuda económica, ya sea dinero u otro tipo de bienes o derechos, a la UNED indicando uno de estos destinos:

El donante tiene un importante beneficio fiscal pues podrá deducirse de la cuota el 35% del valor de la donación. La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo. No obstante, las cantidades no deducidas por sobrepasar ese límite o por insuficiencia de cuota se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos. Esta deducción también se aplica a contribuyentes no residentes que operen en España.

Si la donación es superior a 150€ y se mantiene o aumenta durante 3 años consecutivos la deducción y su límite se incrementa en un 5%

Además, el donante recibirá un adecuado agradecimiento o reconocimiento institucional por parte de la UNED.

Si estás pensado en donar cualquier tipo de bien, que no sea dinero, o un derecho (por ejemplo, un usufructo o un comodato) ponte en contacto con nosotros en la dirección mecenazgo@adm.uned.es

La normativa estatal no contempla incentivos fiscales para la prestación gratuita de servicios empresariales o profesionales pero sí alguna norma autonómica. Para más información ponte en contacto con nosotros en la dirección mecenazgo@adm.uned.es

CONVENIOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL 

Es un tipo de contrato por el que una empresa ayuda económicamente a la UNED para que realice una concreta actividad. A cambio, la UNED se  compromete a difundir públicamente la ayuda recibida del colaborador (art.25 de la Ley 49/2002).

La actividad financiada puede ser cualquiera de las que lleva a cabo la UNED, ya sea de una forma esporádica o con continuidad en el tiempo. Por ejemplo: un Proyecto de investigación, un Congreso o Seminario, la edición de un libro o revista, un acto de graduación, una excavación arqueológica, becas para estudiantes, entre otros.

La ayuda económica puede ser dineraria, en otro tipo de bienes o derechos e incluso por medio de la prestación de servicios.

Al margen de la difusión pública de su ayuda, el colaborador se beneficiará fiscalmente pues lo entregado es gasto deducible, sin límite alguno, en su respectivo impuesto personal. La difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración no constituye una prestación de servicios por lo que no está sujeta a IVA.

AULAS O CÁTEDRAS UNIVERSIDAD-EMPRESA 

Son contratos a través de los que las empresas financian durante tres años la investigación, transferencia, divulgación y docencia. Para más información consulte la página 

Las Cátedras pueden configurarse como Convenios de colaboración empresarial.