BENEFICIOS FISCALES
La UNED es una de las entidades beneficiarias de los incentivos fiscales al mecenazgo de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Las personas físicas pueden disfrutar de estos incentivos si donan a la UNED.
El artículo 19 de esta Ley contempla unas deducciones en la cuota íntegra del IRPF por las donaciones irrevocables, puras y simples.
Si resides en el extranjero también podrán beneficiarte de este beneficio fiscal cuando obtengas rentas en España.
La base de la deducción por las donaciones no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente. El porcentaje de esta base que se puede deducir depende de la cuantía de la donación y de los años que la mantengas (fidelidad).
Si donas 10 €, te deduces (Agencia Tributaria te devuelve) 8,5€
Si donas 270€ te deduces 221,5€. La suma de 212,5€ (85% de 250) más 9€ (45% de 20)
FIDELIDAD
Si donas tres años consecutivos a la UNED más de 250€ anuales, igualando o superando la cantidad cada año respecto del anterior, la deducción del tercer año será del 50% por lo que excede de 250€.
- Primer año dono 260€, el año siguiente otros 260€ y al tercer año 270€.
- Los dos primeros años me deduzco, por los primeros 250€, el 85%, y por los 10€ restantes, el 45%.
- El tercer año podré deducirme el 85% por los primeros 250€ y por los 20€ restantes el 50%.
COMPROBANTE / JUSTIFICANTE DE LA DONACIÓN
Tras realizar tu donación, recibirás como comprobante de que se ha realizado correctamente la operación, un correo electrónico que justifica y confirma tu donación.
El destino final de tu donación será el que has escogido. La UNED es una entidad sometida al control de la Intervención General del Estado por lo que sus cuentas están auditadas.
INFORMACIÓN TRIBUTARIA. CERTIFICADO
La UNED está obligada a informar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la cuantía de las donaciones recibidas y sobre la identidad los donantes. Con este fin necesitamos conocer toda la información que te solicitamos. Con ello se consigue que la deducción correspondiente a tu donación aparezca directamente en el borrador de tu declaración del IRPF.
A lo largo del 1er trimestre del año siguiente recibirás el certificado que necesitarás, para realizar la declaración de la Renta del ejercicio en el que se ha hecho efectiva la donación.
No se cederán tus datos personales a terceros que no sea la Administración Tributaria.