Reconocimiento de Créditos

Una vez obtenida la titulación de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red o Desarrollo de Aplicaciones Web, aquellos/as estudiantes que deseen matricularse en Grados de la UNED, principalmente en Grados de la ETSI Informática pero también en otros Grados, pueden beneficiarse de las convalidaciones recogidas en esta dirección web: 

Los alumnos/as que estén en posesión de alguna titulación oficial podrán convalidar para el Título oficial de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red o el de Desarrollo de Aplicaciones Web (Emitido por la Comunidad de Madrid a propuesta del Centro GSD Cooperativa) los módulos equivalentes según la siguiente normativa:

  • Orden de 20 de diciembre del 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de Formación Profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; corrección de errores en la Orden ECD/1842/2002, de 9 de julio y modificada por la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre.
  • Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. El efecto de dicha convalidación será la superación del módulo profesional o módulos profesionales convalidados con la calificación de un 5, a efectos de la obtención de la nota media del ciclo.
  • Orden ECD/1055/2017, de 26 de octubre, por la que se modifica la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
  • Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación

Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Los alumnos/as que estén en posesión de alguna titulación oficial podrán SOLICITAR convalidación para el Título oficial de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red o el de Desarrollo de Aplicaciones Web.

En todos los casos, el alumno debe estar matriculado en el módulo o módulos que desee convalidar y deberá enviar la DOCUMENTACIÓN DE CONVALIDACIÓN JUNTO A LA MATRÍCULA, siendo el límite de plazo para recibirlas el 15 de Octubre. Fuera de esa fecha no se admiten convalidaciones.

Aquellos alumnos que realizan un Traslado de Expediente desde otro centro en el que hayan iniciado ASIR o DAW no tienen que convalidar los módulos ya aprobados, sino realizar el traslado de expediente presentando la certificación académica actualizada a Gredos, para que sea verificada y aprobada, antes de formalizar la matrícula.

  • Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Art. 38,39 y 40.
  • Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo
  • Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
  • Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de sistemas Informáticos en Red y se fijan sus enseñanzas mínimas.
  • ORDEN 2694/2009, de 9 de junio, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la formación profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (modificada por la Orden 11783/2012, de 11 de diciembre).
  • Orden 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.

Importante

Durante el mismo curso académico, un alumno no podrá estar matriculado en un mismo módulo de este curso en la UNED y en otro centro educativo de Formación Profesional para la obtención del Título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red o el de Desarrollo de Aplicaciones Web, ni en las pruebas para la obtención directa de los títulos de Formación Profesional. En el caso de comprobarse esta circunstancia, se anularán las matriculaciones.

Recordamos que el número máximo de convocatorias para cada módulo en estos estudios, incluyendo las convocatorias cursadas en presencial y en distancia en cualquier centro del territorio Español, es de 4 convocatorias. Si un alumno ha llegado a ese máximo en algún módulo, no podrá matricularse del mismo, aunque sí de los demás. Ese módulo deberá sacarlo utilizando las pruebas libres que convocan las Comunidades Autónomas.