{"id":1249,"date":"2025-12-15T18:06:31","date_gmt":"2025-12-15T17:06:31","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.uned.es\/esto-te-interesa\/?p=1249"},"modified":"2025-12-15T18:15:41","modified_gmt":"2025-12-15T17:15:41","slug":"sucesiones-reales-historia-y-constitucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.uned.es\/esto-te-interesa\/2025\/12\/15\/sucesiones-reales-historia-y-constitucion\/","title":{"rendered":"Sucesiones reales, Historia y Constituci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"624\" height=\"371\" src=\"https:\/\/blogs.uned.es\/esto-te-interesa\/wp-content\/uploads\/sites\/573\/2025\/12\/image-4.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1251\" srcset=\"https:\/\/blogs.uned.es\/esto-te-interesa\/wp-content\/uploads\/sites\/573\/2025\/12\/image-4.png 624w, https:\/\/blogs.uned.es\/esto-te-interesa\/wp-content\/uploads\/sites\/573\/2025\/12\/image-4-300x178.png 300w\" sizes=\"(max-width: 624px) 100vw, 624px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Enlace a la noticia<\/strong>, <a href=\"https:\/\/www.20minutos.es\/noticia\/5122874\/0\/esta-es-linea-sucesion-casa-real-espanola-segun-constitucion\">aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>1) Explicaci\u00f3n de la noticia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Coincidiendo con el d\u00e9cimo aniversario del ascenso al trono de Felipe VI, la noticia realiza un repaso hist\u00f3rico de los acontecimientos que se iniciaron con la abdicaci\u00f3n de Juan Carlos I, y el inicio del reinado de Felipe VI, con la ceremonia de proclamaci\u00f3n del que toda la prensa se hizo eco de su deseo de dar paso a \u201cuna monarqu\u00eda renovada\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al acto asistieron las hijas del actual monarca: la infanta Sof\u00eda y la Princesa Leonor, Princesa de Asturias, destinada a ser la futura reina de Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo, partiendo de las normas de la sucesi\u00f3n de la Corona, recogidas en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978, Pasa a se\u00f1alar cu\u00e1l ser\u00eda en la actualidad el orden de sucesi\u00f3n a la Corona:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00abseguir\u00e1 el orden regular de primogenitura y representaci\u00f3n, siendo preferida siempre la l\u00ednea anterior a las posteriores; en la misma l\u00ednea, el grado m\u00e1s pr\u00f3ximo al m\u00e1s remoto; en el mismo grado, el var\u00f3n a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de m\u00e1s edad a la de menos\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>2) Conexi\u00f3n con los contenidos del programa de la asignatura \u201cHistoria del Derecho Espa\u00f1ol\u201d (primer cuatrimestre) y \u201cCultura Europea en Espa\u00f1a\u201d (segundo cuatrimestre)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con esta noticia podemos acercarnos al concepto de \u201csucesi\u00f3n\u201d de la Monarqu\u00eda espa\u00f1ola.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello nos permite reflexionar acerca de la evoluci\u00f3n de la instituci\u00f3n mon\u00e1rquica y otros conceptos fundamentales relacionados con la misma (sistema sucesorio, Pr\u00edncipe\/princesa de Asturias, ley s\u00e1lica, guerras carlistas, \u2026) de las asignaturas \u201cHistoria del Derecho Espa\u00f1ol\u201d y \u201cCultura Europea en Espa\u00f1a:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>a. La elecci\u00f3n del monarca visigodo (Lecci\u00f3n 7, Historia del Derecho Espa\u00f1ol)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La monarqu\u00eda popular visigoda es fruto de una evoluci\u00f3n de las antiguas concepciones germ\u00e1nicas (que eleg\u00edan a las personas que los guiaban mediante el procedimiento de reunirse un d\u00eda de plenilunio y proclamar al elegido \u201c<em>armas in sonantibus<\/em>\u201d, es decir, haciendo chocar las armas contra los escudos), romanas (que permit\u00edan la perduraci\u00f3n en el cargo de los emperadores y su visi\u00f3n de car\u00e1cter absolutista) y eclesi\u00e1sticas (fruto de la influencia que la Iglesia Cat\u00f3lica, tras la conversi\u00f3n al catolicismo por Recaredo). La consecuencia es una monarqu\u00eda electiva si bien pronto se empieza a exigir que se elija entre los miembros de una familia concreta (familia de los Balthos, prewcripci\u00f3n vigente hasta Amalarico), o bien se acude a pr\u00e1cticas como las asociaciones al trono (Leovigildo) y corregencias en un claro intento de hacerla hereditaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>b. La sucesi\u00f3n al trono en la Edad Media (Lecci\u00f3n 14, Historia del Derecho Espa\u00f1ol)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el punto II. A) de la lecci\u00f3n 14 se explica c\u00f3mo en la Alta Edad Media, el sistema de sucesi\u00f3n del monarca presentar\u00e1 los dos aspectos -elegibilidad y heredabilidad- antes se\u00f1alados de forma diferenciada en cada uno de los reinos que surgen tras la Reconquista del territorio que hab\u00eda quedado bajo el poder musulm\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Reino astur-leon\u00e9s: sucesi\u00f3n electiva al principio, si bien de entre los descendientes de don Pelayo, lo que facilit\u00f3 que se convirtiera en hereditaria, desde el siglo X. La costumbre hizo que el orden sucesorio diera prioridad al primog\u00e9nito. Las mujeres pod\u00edan heredar el trono pero sus maridos eran quienes ejerc\u00edan la potestad regia.<\/li>\n\n\n\n<li>Reino de Castilla: el reino lo recibe el primog\u00e9nito y s\u00f3lo si no hay hijos varones, heredan las mujeres, aunque ejerciendo el marido la potestad real.<\/li>\n\n\n\n<li>Reino de Navarra: el primog\u00e9nito heredaba el n\u00facleo originario, mientras que los territorios conquistados pod\u00edan transmitirse entre hijos leg\u00edtimos e ileg\u00edtimos. Las mujeres pueden heredar pero sus maridos ejercen la potestad real.<\/li>\n\n\n\n<li>Reino de Arag\u00f3n: los territorios conquistados pod\u00edan repartirse entre los hijos pero al crearse la Corona de Arag\u00f3n, se establece la indivisibilidad de la herencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Principado de Catalu\u00f1a: se regula seg\u00fan el derecho feudal: primero se acude a la l\u00ednea masculina directa, y despu\u00e9s a los parientes colaterales. Las hijas pueden heredar a falta de hijos varones pero corresponde al marido ejercer el gobierno.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la Baja Edad Media, el sistema se consolida de esta manera:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Reino de Castilla: El sistema sucesorio se establece en las Partidas (II, 15, 2): Hereda el primog\u00e9nito var\u00f3n, y en defecto de hombre son llamados al trono las mujeres por orden comenzando con la mayor. Tiene preferencia la l\u00ednea recta a las colaterales, el grado m\u00e1s cercano al m\u00e1s lejano, el var\u00f3n a la hembra y la mayor a la menor edad. Si no hay descendientes se acude a la colateral con preferencia siempre al var\u00f3n. Se admite el derecho de representaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Reino de Navarra: El sistema sucesorio se establece en el Fuero General de Navarra de 1238 que establece este orden: 1\u00ba hijo mayor y leg\u00edtimo; 2\u00ba dem\u00e1s hijos leg\u00edtimos; 3\u00ba si no hay hijos leg\u00edtimos heredan los hermanos del monarca; 4\u00ba si no hay hijos leg\u00edtimos&nbsp; ni hermanos, los infanzones, caballeros y el pueblo eligen al rey. Se admite el derecho de representaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Corona de Arag\u00f3n: Establecida en 1137 al unirse el reino de Arag\u00f3n y el Principado de Catalu\u00f1a, el sistema sucesorio da preferencia a la primogenitura masculina, no pueden suceder los hijos ileg\u00edtimos, las mujeres ni los religiosos, y los hermanos heredan si no hay hijos ni descendientes leg\u00edtimos. Se admite el derecho de representaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>c. La sucesi\u00f3n al trono en la Edad Moderna: los Austrias o Habsburgos (Lecci\u00f3n 4, Cultura Europea en Espa\u00f1a)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con la llegada de los Austrias o Habsburgos la monarqu\u00eda es hereditaria, con el a\u00f1adido de que el titular de la Corona debe ser fiel, cat\u00f3lico y prudente. Las reglas de sucesi\u00f3n siguen lo establecido en Partidas, II, 15, 2, que proceden de la Edad Media: 1\u00ba primog\u00e9nito, 2\u00ba hijos del primog\u00e9nito, si no hay hijos heredan las hijas, 3\u00ba a falta de descendientes el pariente m\u00e1s pr\u00f3ximo con preferencia del var\u00f3n sobre las hembras y la l\u00ednea directa a la colateral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>d. La ley S\u00e1lica (Lecci\u00f3n 4, Cultura Europea en Espa\u00f1a)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El acceso del primer borb\u00f3n a la Corona de Espa\u00f1a -Felipe V- supuso que el 10 de mayo de 1713 dictara un Auto Acordado, conocido como Ley S\u00e1lica, que regula la sucesi\u00f3n exclusivamente por l\u00ednea masculina directa, y a falta de \u00e9sta por la colateral, excluyendo por completo a las mujeres del trono.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed se mantuvo durante todo el siglo XVIII, hasta que Carlos IV intent\u00f3 derogar en las Cortes de 1789 la ley s\u00e1lica y volver a la sucesi\u00f3n tradicional castellana. Aunque la medida se aprob\u00f3, el rey no lleg\u00f3 a firmar la Pragm\u00e1tica Sanci\u00f3n del acuerdo, por lo que no lleg\u00f3 a publicarse.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>e. Pr\u00edncipe o Princesa de Asturias (Lecci\u00f3n 4, Cultura Europea en Espa\u00f1a)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde 1388 el heredero al trono debe ser reconocido como tal por la Cortes, llevando adem\u00e1s el t\u00edtulo de Pr\u00edncipe o Princesa de Asturias, desde su nacimiento. El auto acordado de 1713 por el que se establec\u00eda la Ley S\u00e1lica exig\u00eda adem\u00e1s que el heredero naciese y se educase en Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>f. La sucesi\u00f3n en el trono en la Edad Contempor\u00e1nea (Lecci\u00f3n 4, Cultura Europea en Espa\u00f1a)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tras varios intentos de tener un heredero var\u00f3n sin conseguirlo, Fernando VII publica la pragm\u00e1tica sanci\u00f3n, que no public\u00f3 su padre, en 1830, derogando la ley s\u00e1lica&nbsp; y volviendo al sistema tradicional castellano consagrado en las Partidas, para evitar que su hermano don Carlos accediera al trono. Ello provoc\u00f3 el rechazo de \u00e9ste y el inicio de las llamadas Guerras Carlistas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde la Constituci\u00f3n de 1813, todas las Constituciones espa\u00f1olas, incluida la vigente de 1978, consagran la monarqu\u00eda hereditaria, siguiendo el orden regular de primogenitura y representaci\u00f3n entre los descendientes leg\u00edtimos del rey, varones y hembras, con preferencia de los varones y la l\u00ednea directa a la colateral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hay que indicar adem\u00e1s que la igualdad de g\u00e9nero en el derecho nobiliario espa\u00f1ol se estableci\u00f3 con la&nbsp;<strong>Ley 33\/2006<\/strong>, que elimin\u00f3 la discriminaci\u00f3n por sexo en la sucesi\u00f3n de Grandezas y t\u00edtulos, permitiendo que hombres y mujeres hereden en igualdad de condiciones, acabando con el antiguo principio de varon\u00eda y alineando la nobleza con la plena igualdad constitucional y social, aunque la aplicaci\u00f3n y controversias sobre su alcance (como hijos extramatrimoniales) han requerido interpretaciones judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>3. Vinculaci\u00f3n con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La noticia se relaciona especialmente con tres ODS clave:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ODS 5: Igualdad de g\u00e9nero<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La actual regulaci\u00f3n de la Monarqu\u00eda constitucional en materia de sucesi\u00f3n no fomenta la igualdad de g\u00e9nero. Pese a otros sectores, como por ejemplo el nobiliario donde se permite que las hijas primog\u00e9nitas hereden los t\u00edtulos nobiliarios y posesiones de la familia, fomentados por sentencias del Tribunal Supremo, la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola est\u00e1 contraviniendo dicha igualdad ostentosamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ODS 10: Reducci\u00f3n de la desigualdades<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El an\u00e1lisis hist\u00f3rico jur\u00eddico de las figuras institucionales debe fomentar una tendencia a la reducci\u00f3n de las desigualdades. Dicha desigualdad se manifest\u00f3 desde la reinstauraci\u00f3n de la Monarqu\u00eda por el rey Juan Carlos I, y la posterior aprobaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de 1978, en la que se recoge la legislaci\u00f3n de sucesi\u00f3n a la Corona de Partidas, pese a que el \u00fanico hijo var\u00f3n del entonces rey Juan Carlos I, era el tercero de sus hijos por nacimiento, con dos hermanas mayores, siguen consagrando esa desigualdad por raz\u00f3n de g\u00e9nero. Si bien en un primer momento se mantuvo por seguir una l\u00ednea alineada con la tradici\u00f3n, no existe actualmente raz\u00f3n alguna por la que deba mantenerse.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo dem\u00e1s, y aunque todos los hijos son iguales, el reconocimiento de los hijos habidos fuera del matrimonio, puede suponer una desigualdad si no pueden acceder en iguales condiciones a la sucesi\u00f3n, y lo mismo respecto de los hijos adoptados que a todos los efectos jur\u00eddicos, tienen igualdad de derechos que los biol\u00f3gicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones s\u00f3lidas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El an\u00e1lisis de la noticia nos hace ver c\u00f3mo la tradici\u00f3n hist\u00f3rica ha contribuido a establecer instituciones s\u00f3lidas, que permitan un aceptable grado de paz y justicia entre todos los ciudadanos espa\u00f1oles, pero a\u00fan queda mucho por hacer en la norma fundamental del pa\u00eds de cara a fortalecer la instituci\u00f3n de la Jefatura del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>4. Preguntas para el debate y la reflexi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde las asignaturas \u201cHistoria del Derecho Espa\u00f1ol\u201d y \u201cCultura Europea en Espa\u00f1a\u201d, te proponemos las siguientes preguntas para reflexionar:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Sobre la elecci\u00f3n del monarca visigodo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol start=\"1\" class=\"wp-block-list\">\n<li>\u00bfCrees que la influencia de la iglesia cat\u00f3lica pudo afectar al sistema de sucesorio visigodo en el cambio producido hacia la heredabilidad o consideras que ello se debi\u00f3 a la influencia del derecho romano?<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Sobre la sucesi\u00f3n al trono en la Edad Media<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>\u00bfA qu\u00e9 crees que se debe que en la Alta Edad Media el \u00fanico reino en el que perdure, al menos en sus primeros tiempos, la elegibilidad del monarca sea el Reino Astur-leon\u00e9s?<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ol start=\"3\" class=\"wp-block-list\">\n<li>\u00bfCrees que existe alguna diferencia entre la posici\u00f3n de la mujer respecto de la sucesi\u00f3n en el reino en la Alta y en la Baja Edad Media?<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Sobre la sucesi\u00f3n al trono en el reinado de los Austrias o Habsburgos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol start=\"5\" class=\"wp-block-list\">\n<li>\u00bfCu\u00e1l crees que es el motivo de que los Reyes Cat\u00f3licos, y con posterioridad los Habsburgo adoptaran el sistema sucesorio castellano en vez del Aragon\u00e9s?<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Sobre la ley S\u00e1lica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>\u00bfC\u00f3mo crees que se relaciona la Ley S\u00e1lica implantada por el primer Borb\u00f3n de Espa\u00f1a, venido de la casa francesa de Borb\u00f3n, con los postulados excluyentes de la mujer en la sucesi\u00f3n a la Corona en algunos de los territorios de la Corona de Arag\u00f3n?<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Sobre el Pr\u00edncipe o Princesa de Asturias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>\u00bfQu\u00e9 crees que ocurrir\u00eda si habiendo jurado las Cortes a una Princesa de Asturias, los reyes tuvieran un hijo var\u00f3n con posterioridad?<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Sobre la sucesi\u00f3n en la Edad Contempor\u00e1nea<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>\u00bfCrees que las guerras carlistas pudieron influir en el legislador (e incluso pueden seguir influyendo), para no modificar la Constituci\u00f3n respecto de la sucesi\u00f3n a la Corona para que fuera el primog\u00e9nito o primog\u00e9nita, quien pudiera reinar?<\/li>\n\n\n\n<li>\u00bfCrees que si se modificara ahora la Constituci\u00f3n en materia sucesoria se reducir\u00edan las desigualdades, alcanzando el ODS 10, y se lograr\u00eda la igualdad de g\u00e9nero en esta materia (ODS 10)?<\/li>\n\n\n\n<li>\u00bfC\u00f3mo crees que la medida afectar\u00eda al ODS 16 (Paz, justicia e instituciones s\u00f3lidas)?<\/li>\n\n\n\n<li>Si los actuales monarcas tuvieran o adoptar\u00e1n un hijo var\u00f3n \u00bfqu\u00e9 crees que pasar\u00eda de acuerdo con los ODS? \u00bfc\u00f3mo crees que la medida afectar\u00eda al ODS 16 (Paz, justicia e instituciones s\u00f3lidas)?<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Enlace a la noticia, aqu\u00ed. 1) Explicaci\u00f3n de la noticia Coincidiendo con el d\u00e9cimo aniversario del ascenso al trono de Felipe VI, la noticia realiza un repaso hist\u00f3rico de los acontecimientos que se iniciaron con la abdicaci\u00f3n de Juan Carlos I, y el inicio del reinado de Felipe VI, con la ceremonia de proclamaci\u00f3n del que toda la prensa se hizo eco de su deseo de dar paso a \u201cuna monarqu\u00eda renovada\u201d. Al acto asistieron las hijas del actual monarca: la infanta Sof\u00eda y la Princesa Leonor, Princesa de Asturias, destinada a ser la futura reina de Espa\u00f1a. El art\u00edculo, partiendo de las normas de la sucesi\u00f3n de la Corona, recogidas en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978, Pasa a se\u00f1alar cu\u00e1l ser\u00eda en la actualidad el orden de sucesi\u00f3n a la Corona: \u00abseguir\u00e1 el orden regular de primogenitura y representaci\u00f3n, siendo preferida siempre la l\u00ednea anterior a las posteriores; en&hellip;<\/p>\n<p> <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/blogs.uned.es\/esto-te-interesa\/2025\/12\/15\/sucesiones-reales-historia-y-constitucion\/\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":7973,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-1249","post","type-post","status-publish","format-standard","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.uned.es\/esto-te-interesa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1249","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.uned.es\/esto-te-interesa\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.uned.es\/esto-te-interesa\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.uned.es\/esto-te-interesa\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7973"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.uned.es\/esto-te-interesa\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1249"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/blogs.uned.es\/esto-te-interesa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1249\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1263,"href":"https:\/\/blogs.uned.es\/esto-te-interesa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1249\/revisions\/1263"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.uned.es\/esto-te-interesa\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1249"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.uned.es\/esto-te-interesa\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1249"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.uned.es\/esto-te-interesa\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1249"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}