Sucesiones reales, Historia y Constitución

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1) Explicación de la noticia

Coincidiendo con el décimo aniversario del ascenso al trono de Felipe VI, la noticia realiza un repaso histórico de los acontecimientos que se iniciaron con la abdicación de Juan Carlos I, y el inicio del reinado de Felipe VI, con la ceremonia de proclamación del que toda la prensa se hizo eco de su deseo de dar paso a “una monarquía renovada”.

Al acto asistieron las hijas del actual monarca: la infanta Sofía y la Princesa Leonor, Princesa de Asturias, destinada a ser la futura reina de España.

El artículo, partiendo de las normas de la sucesión de la Corona, recogidas en la Constitución Española de 1978, Pasa a señalar cuál sería en la actualidad el orden de sucesión a la Corona:

«seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos».

2) Conexión con los contenidos del programa de la asignatura “Historia del Derecho Español” (primer cuatrimestre) y “Cultura Europea en España” (segundo cuatrimestre)

Con esta noticia podemos acercarnos al concepto de “sucesión” de la Monarquía española.

Por ello nos permite reflexionar acerca de la evolución de la institución monárquica y otros conceptos fundamentales relacionados con la misma (sistema sucesorio, Príncipe/princesa de Asturias, ley sálica, guerras carlistas, …) de las asignaturas “Historia del Derecho Español” y “Cultura Europea en España:

a. La elección del monarca visigodo (Lección 7, Historia del Derecho Español)

La monarquía popular visigoda es fruto de una evolución de las antiguas concepciones germánicas (que elegían a las personas que los guiaban mediante el procedimiento de reunirse un día de plenilunio y proclamar al elegido “armas in sonantibus”, es decir, haciendo chocar las armas contra los escudos), romanas (que permitían la perduración en el cargo de los emperadores y su visión de carácter absolutista) y eclesiásticas (fruto de la influencia que la Iglesia Católica, tras la conversión al catolicismo por Recaredo). La consecuencia es una monarquía electiva si bien pronto se empieza a exigir que se elija entre los miembros de una familia concreta (familia de los Balthos, prewcripción vigente hasta Amalarico), o bien se acude a prácticas como las asociaciones al trono (Leovigildo) y corregencias en un claro intento de hacerla hereditaria.

b. La sucesión al trono en la Edad Media (Lección 14, Historia del Derecho Español)

En el punto II. A) de la lección 14 se explica cómo en la Alta Edad Media, el sistema de sucesión del monarca presentará los dos aspectos -elegibilidad y heredabilidad- antes señalados de forma diferenciada en cada uno de los reinos que surgen tras la Reconquista del territorio que había quedado bajo el poder musulmán:

  • Reino astur-leonés: sucesión electiva al principio, si bien de entre los descendientes de don Pelayo, lo que facilitó que se convirtiera en hereditaria, desde el siglo X. La costumbre hizo que el orden sucesorio diera prioridad al primogénito. Las mujeres podían heredar el trono pero sus maridos eran quienes ejercían la potestad regia.
  • Reino de Castilla: el reino lo recibe el primogénito y sólo si no hay hijos varones, heredan las mujeres, aunque ejerciendo el marido la potestad real.
  • Reino de Navarra: el primogénito heredaba el núcleo originario, mientras que los territorios conquistados podían transmitirse entre hijos legítimos e ilegítimos. Las mujeres pueden heredar pero sus maridos ejercen la potestad real.
  • Reino de Aragón: los territorios conquistados podían repartirse entre los hijos pero al crearse la Corona de Aragón, se establece la indivisibilidad de la herencia.
  • Principado de Cataluña: se regula según el derecho feudal: primero se acude a la línea masculina directa, y después a los parientes colaterales. Las hijas pueden heredar a falta de hijos varones pero corresponde al marido ejercer el gobierno.

En la Baja Edad Media, el sistema se consolida de esta manera:

  • Reino de Castilla: El sistema sucesorio se establece en las Partidas (II, 15, 2): Hereda el primogénito varón, y en defecto de hombre son llamados al trono las mujeres por orden comenzando con la mayor. Tiene preferencia la línea recta a las colaterales, el grado más cercano al más lejano, el varón a la hembra y la mayor a la menor edad. Si no hay descendientes se acude a la colateral con preferencia siempre al varón. Se admite el derecho de representación.
  • Reino de Navarra: El sistema sucesorio se establece en el Fuero General de Navarra de 1238 que establece este orden: 1º hijo mayor y legítimo; 2º demás hijos legítimos; 3º si no hay hijos legítimos heredan los hermanos del monarca; 4º si no hay hijos legítimos  ni hermanos, los infanzones, caballeros y el pueblo eligen al rey. Se admite el derecho de representación.
  • Corona de Aragón: Establecida en 1137 al unirse el reino de Aragón y el Principado de Cataluña, el sistema sucesorio da preferencia a la primogenitura masculina, no pueden suceder los hijos ilegítimos, las mujeres ni los religiosos, y los hermanos heredan si no hay hijos ni descendientes legítimos. Se admite el derecho de representación.

c. La sucesión al trono en la Edad Moderna: los Austrias o Habsburgos (Lección 4, Cultura Europea en España)

Con la llegada de los Austrias o Habsburgos la monarquía es hereditaria, con el añadido de que el titular de la Corona debe ser fiel, católico y prudente. Las reglas de sucesión siguen lo establecido en Partidas, II, 15, 2, que proceden de la Edad Media: 1º primogénito, 2º hijos del primogénito, si no hay hijos heredan las hijas, 3º a falta de descendientes el pariente más próximo con preferencia del varón sobre las hembras y la línea directa a la colateral.

d. La ley Sálica (Lección 4, Cultura Europea en España)

El acceso del primer borbón a la Corona de España -Felipe V- supuso que el 10 de mayo de 1713 dictara un Auto Acordado, conocido como Ley Sálica, que regula la sucesión exclusivamente por línea masculina directa, y a falta de ésta por la colateral, excluyendo por completo a las mujeres del trono.

Así se mantuvo durante todo el siglo XVIII, hasta que Carlos IV intentó derogar en las Cortes de 1789 la ley sálica y volver a la sucesión tradicional castellana. Aunque la medida se aprobó, el rey no llegó a firmar la Pragmática Sanción del acuerdo, por lo que no llegó a publicarse.

e. Príncipe o Princesa de Asturias (Lección 4, Cultura Europea en España)

Desde 1388 el heredero al trono debe ser reconocido como tal por la Cortes, llevando además el título de Príncipe o Princesa de Asturias, desde su nacimiento. El auto acordado de 1713 por el que se establecía la Ley Sálica exigía además que el heredero naciese y se educase en España.

f. La sucesión en el trono en la Edad Contemporánea (Lección 4, Cultura Europea en España)

Tras varios intentos de tener un heredero varón sin conseguirlo, Fernando VII publica la pragmática sanción, que no publicó su padre, en 1830, derogando la ley sálica  y volviendo al sistema tradicional castellano consagrado en las Partidas, para evitar que su hermano don Carlos accediera al trono. Ello provocó el rechazo de éste y el inicio de las llamadas Guerras Carlistas.

Desde la Constitución de 1813, todas las Constituciones españolas, incluida la vigente de 1978, consagran la monarquía hereditaria, siguiendo el orden regular de primogenitura y representación entre los descendientes legítimos del rey, varones y hembras, con preferencia de los varones y la línea directa a la colateral.

Hay que indicar además que la igualdad de género en el derecho nobiliario español se estableció con la Ley 33/2006, que eliminó la discriminación por sexo en la sucesión de Grandezas y títulos, permitiendo que hombres y mujeres hereden en igualdad de condiciones, acabando con el antiguo principio de varonía y alineando la nobleza con la plena igualdad constitucional y social, aunque la aplicación y controversias sobre su alcance (como hijos extramatrimoniales) han requerido interpretaciones judiciales.

3. Vinculación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

La noticia se relaciona especialmente con tres ODS clave:

ODS 5: Igualdad de género

La actual regulación de la Monarquía constitucional en materia de sucesión no fomenta la igualdad de género. Pese a otros sectores, como por ejemplo el nobiliario donde se permite que las hijas primogénitas hereden los títulos nobiliarios y posesiones de la familia, fomentados por sentencias del Tribunal Supremo, la Constitución española está contraviniendo dicha igualdad ostentosamente.

ODS 10: Reducción de la desigualdades

El análisis histórico jurídico de las figuras institucionales debe fomentar una tendencia a la reducción de las desigualdades. Dicha desigualdad se manifestó desde la reinstauración de la Monarquía por el rey Juan Carlos I, y la posterior aprobación de la Constitución española de 1978, en la que se recoge la legislación de sucesión a la Corona de Partidas, pese a que el único hijo varón del entonces rey Juan Carlos I, era el tercero de sus hijos por nacimiento, con dos hermanas mayores, siguen consagrando esa desigualdad por razón de género. Si bien en un primer momento se mantuvo por seguir una línea alineada con la tradición, no existe actualmente razón alguna por la que deba mantenerse.

Por lo demás, y aunque todos los hijos son iguales, el reconocimiento de los hijos habidos fuera del matrimonio, puede suponer una desigualdad si no pueden acceder en iguales condiciones a la sucesión, y lo mismo respecto de los hijos adoptados que a todos los efectos jurídicos, tienen igualdad de derechos que los biológicos.

ODS 16: Paz, Justicia e Instituciones sólidas

El análisis de la noticia nos hace ver cómo la tradición histórica ha contribuido a establecer instituciones sólidas, que permitan un aceptable grado de paz y justicia entre todos los ciudadanos españoles, pero aún queda mucho por hacer en la norma fundamental del país de cara a fortalecer la institución de la Jefatura del Estado.

4. Preguntas para el debate y la reflexión

Desde las asignaturas “Historia del Derecho Español” y “Cultura Europea en España”, te proponemos las siguientes preguntas para reflexionar:

Sobre la elección del monarca visigodo

  1. ¿Crees que la influencia de la iglesia católica pudo afectar al sistema de sucesorio visigodo en el cambio producido hacia la heredabilidad o consideras que ello se debió a la influencia del derecho romano?

Sobre la sucesión al trono en la Edad Media

  • ¿A qué crees que se debe que en la Alta Edad Media el único reino en el que perdure, al menos en sus primeros tiempos, la elegibilidad del monarca sea el Reino Astur-leonés?
  1. ¿Crees que existe alguna diferencia entre la posición de la mujer respecto de la sucesión en el reino en la Alta y en la Baja Edad Media?

Sobre la sucesión al trono en el reinado de los Austrias o Habsburgos

  1. ¿Cuál crees que es el motivo de que los Reyes Católicos, y con posterioridad los Habsburgo adoptaran el sistema sucesorio castellano en vez del Aragonés?

Sobre la ley Sálica

  • ¿Cómo crees que se relaciona la Ley Sálica implantada por el primer Borbón de España, venido de la casa francesa de Borbón, con los postulados excluyentes de la mujer en la sucesión a la Corona en algunos de los territorios de la Corona de Aragón?

Sobre el Príncipe o Princesa de Asturias

  • ¿Qué crees que ocurriría si habiendo jurado las Cortes a una Princesa de Asturias, los reyes tuvieran un hijo varón con posterioridad?

Sobre la sucesión en la Edad Contemporánea

  • ¿Crees que las guerras carlistas pudieron influir en el legislador (e incluso pueden seguir influyendo), para no modificar la Constitución respecto de la sucesión a la Corona para que fuera el primogénito o primogénita, quien pudiera reinar?
  • ¿Crees que si se modificara ahora la Constitución en materia sucesoria se reducirían las desigualdades, alcanzando el ODS 10, y se lograría la igualdad de género en esta materia (ODS 10)?
  • ¿Cómo crees que la medida afectaría al ODS 16 (Paz, justicia e instituciones sólidas)?
  • Si los actuales monarcas tuvieran o adoptarán un hijo varón ¿qué crees que pasaría de acuerdo con los ODS? ¿cómo crees que la medida afectaría al ODS 16 (Paz, justicia e instituciones sólidas)?