El Tribunal Supremo rechaza que la serie ‘Fariña’ vulnerase el honor y la intimidad de Laureano Oubiña y anula la indemnización reconocida en su favor

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Resumen de la noticia:

El TS ha dictaminado que la serie de televisión “Fariña” no vulnera el derecho al honor, intimidad y propia imagen del exnarcotraficante gallego Laureano Oubiña. Con esta decisión se revoca sentencias previas que habían fallado a su favor y se anula la indemnización que le había sido concedida.

El alto Tribunal ha estimado los recursos interpuestos de las demandadas —esto es, de la productora de la serie, de la cadena televisiva y de la plataforma de streaming que la emitieron—, revocando el fallo de la AP de Pontevedra que apreció la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal del demandante por una escena de contenido sexual (Capítulo primero) y, desestimando la demanda por la alegada intromisión de los derechos de la personalidad —honor, intimidad y propia imagen— por la producción y emisión de la serie.

Respecto a la vulneración del derecho al honor, el TS entiende que nos encontramos ante un personaje público, dada su larga y conocida trayectoria delictiva al haber sido condenado a elevadas penas de prisión por su participación destacada en actividades organizadas de tráfico de drogas tóxicas en cantidades de notoria importancia, considerándose en base a ello, considera que la serie aborda un asunto de interés general —el narcotráfico en Galicia— y, que se basa en hechos veraces que han sido extraídos de una causa judicial.

El TS sostiene que la insinuación de su relación con el tráfico de cocaína —en la serie— no puede considerarse una intromisión ilegítima en su derecho al honor, aunque en la serie el personaje aparezca con su nombre y apellidos y la serie afirme estar “inspirada en hechos reales”.

Respecto al derecho a la intimidad, el alto tribunal también da la razón a las productoras, estableciendo que se trata de escenas cortas y con actores vestidos, escenas que se encuentran incluidas en el relato sin adquirir una dramática relevancia determinante. Es decir, que se trata de escenas de recreación ficticia que no pretenden reflejar episodios reales de la vida sexual del demandante.

En definitiva, el TS revoca la orden de retirada de la escena del capítulo primero, en el entendido de la existencia de un equilibrio entre el derecho del honor y la libertad de expresión e información prevaleciendo de esta forma en el caso concreto la libertad de información dado el interés público que ostenta la narración de los mencionados hechos y, deja sin efecto la indemnización establecida por la AP de Pontevedra.

Relación con la Asignatura:  Introducción al derecho (Economía | CCJJAAPP)

Material de consulta:

Manual de la asignatura: Capítulo 8. “La persona física”.

 (Carlos LASARTE. Rosa LEONSEGUI. Curso de Derecho Civil Patrimonial. Introducción al Derecho. Ed. Tecnos. 2025. Trigésima edición actualizada).

Preguntas para reflexionar:

¿A qué se hace referencia con la alusión a las acepciones derechos fundamentales o derechos de la personalidad?

¿Cuáles son los preceptos constitucionales que contempla esta materia?

¿Cuáles son los grupos en los que se encuadran los derechos de la personalidad?

¿La lesión de alguno de estos derechos da origen a la reparación del daño causado?

Relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

Esta noticia sobre la serie “Fariña” y la sentencia emitida por el TS se relaciona directamente con el Objetivo de Desarrollo Sostenible: ODS 16 (Paz, Justicia e Instituciones Sólidas).

Téngase presente que el ODS 16 pretende «promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas». Con esta sentencia se contribuye a este objetivo:

Si bien, con el fallo judicial se pone de manifiesto que el sistema de justicia en nuestro país funciona correctamente, dado que los mecanismos legales se encuentran disponibles y operativos tanto para los ciudadanos como para las corporaciones, lo que les permite resolver disputas de forma imparcial y equilibrada. Recuérdese que los componentes que son clave en un estado de derecho se resumen en el acceso a los tribunales y en la resolución de conflictos a través de la ley (Meta 16.3 Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos).

Además, al fallar a favor de la libertad de expresión e información —que son derechos que se encuentran protegidos por la Carta Magna y que son esenciales para una sociedad democrática—, se fomenta la transparencia al permitirse la emisión —sin censura ni penalización económica— de una obra de ficción que se encuentra basada en hechos reales. De esta forma se informa e ilustra a los ciudadanos, desarraigándose con ello la corrupción y el crimen organizado (Meta 16.10 Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales).

También, este equilibrio marcado por el TS en derechos que se encuentran en conflicto —esto es, el derecho al honor versus el derecho a la libertad de expresión— y el establecimiento de una jurisprudencia clarificadora en la materia, permite a la ciudadanía confiar en las instituciones, contribuyéndose con ello al ODS 16 (Meta 16.6 Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas).

Con esta sentencia se fortalecen los cimientos del ODS 16: nuestro sistema jurídico pone de manifiesto su capacidad para intermediar en disputas de derechos fundamentales, para salvaguardar la libertad de información y de expresión y, para promover una sociedad más transparente y justa.

Pregunta para reflexionar:

¿Podría asociarse con algún otro ODS además del propuesto?