Dos hermanas pelean con su tía por la herencia de su padre que las había desheredado: consiguen su parte legítima, pero descubren que tiene deudas

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Resumen de la noticia: En el caso concreto, se describe un caso real en el que, dos hermanas emprenden acciones legales contra su tía para impugnar el testamento de su padre, quien las había intentado desheredar. El TSJC reconoce a las actoras como herederas forzosas, pero no se anula el testamento.

De modo que, reconoce el derecho que éstas tienen a recibir la parte de legítima de la herencia del padre, aun a pesar de que éste había intentado desheredarlas —este hecho no tuvo lugar bien porque, o las razones alegadas no fueron suficientes o, no se probaron adecuadamente según la ley.

La herencia es aceptada por las hermanas, por tanto, este hecho comporta heredar las deudas y las obligaciones del padre —la herencia comprende tanto bienes y derechos (activos), como deudas y obligaciones (pasivos)—, que no se extinguen con la muerte del causante.  De modo que, al aceptar la herencia, también se aceptan las deudas, aspecto último que desconocían.

Se les invita a que lean la noticia.

Relación con la Asignatura:  Introducción al derecho (Economía | CCJJAAPP)

Material de consulta:

Manual de la asignatura: Capítulo 10. “Herencias”.

 (Carlos LASARTE. Rosa LEONSEGUI. Curso de Derecho Civil Patrimonial. Introducción al Derecho. Ed. Tecnos. 2025. Trigésima edición actualizada).

Preguntas para reflexionar:

¿Qué personas pueden impugnar un testamento si no están de acuerdo con el reparto de la herencia?

¿Quiénes son los herederos legales de un fallecido? ¿Cuál es el orden de sucesión?

¿Cómo se reparte una herencia con testamento?

¿Cuál crees a tu criterio que es la razón por la que se debe realizar testamente, aunque te encuentres carente de propiedades?

Relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

Este artículo sobre la herencia se relaciona directamente con varios Objetivos de Desarrollo Sostenible: el ODS 10 (Reducción de las Desigualdades); el ODS 1 (Fin de la Pobreza) y el ODS 16 (Paz, Justicia e Instituciones Sólidas).

El caso pone de manifiesto que la existencia de las deudas afecta de forma directa a los herederos creando una nueva forma de desigualdad aun a pesar de que el fallo judicial sea a su favor, hecho que se conecta de forma directa con el ODS 10 (reducir las desigualdades económicas y sociales). De modo que en el presente artículo se pone de manifiesto como el acceso a la justicia no implica necesariamente un resultado equitativo cuando el patrimonio a heredar se encuentra afectado. Si bien, y aunque con la legítima se pretende proteger a los herederos forzosos de la desigualdad este exceso de deudas genera una nueva desigualdad que resulta difícil de franquear. Por tanto, nos encontramos ante una mala gestión patrimonial —de la herencia— que, aunque no se trata de una deuda social directa, sí afecta a la igualdad económica de las partes en juego, resultando un objeto central del ODS 10 (Meta 10.3 Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando … promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto).

También estos hechos se relacionan con el ODS 16 (Paz, justicia e instituciones sólidas). El caso pone de manifiesto que el sistema judicial funciona, el fallo a favor de las hermanas aun a pesar de la desheredación testamentaria y, del reclamo, supone la obtención de la legítima correspondiente, de conformidad a lo previsto por la ley. Lo anterior evidencia la necesidad de que todas las personas tengan acceso a mecanismos legales que efectivos, comporten la resolución de disputas, haciendo valer sus derechos, encontrándonos de esta forma ante un principio fundamental del ODS 16 (Meta 16.3 Promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos).

También, el descubrimiento tardío de las deudas pone de manifiesto la falta de transparencia y eficiencia de las instituciones que gestionan la propiedad y las herencias. Si bien, para que las instituciones fuesen transparentes y eficaces sería necesario que los herederos tuviesen un acceso directo y efectivo a la información sobre activos y pasivos del patrimonio que se tiene que aceptar o no formalmente (Meta 16.6 Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas)

Además, este caso se apoya directamente en el ODS 1 (Fin de la pobreza), debido a que la gestión del patrimonio, así como los factores económicos inesperados pueden impactar directamente la estabilidad financiera, y en el riesgo de caer en la pobreza a las personas implicadas. De esta forma, el hecho de que la herencia comporte más deudas que bienes, expone a las hermanas a una situación de cierta vulnerabilidad económica, al barajarse la posibilidad de que tengan que pagar las deudas con su propio patrimonio, si no gestionan la aceptación de la herencia de forma correcta, lo que podría originar que se encontrasen ante una situación  sobrevenida de pobreza (Meta 1.5 Fomentar la resiliencia de los pobres y las personas que se encuentran en situaciones vulnerables y reducir su exposición y vulnerabilidad). Por otra parte, la herencia puede concebirse como una forma de transferencia de recursos, en este orden de cosas si la herencia se encuentra carente de deudas sus beneficiarios podrán acceder a ciertos recursos económicos que comporten o supongan una forma de erradicación de la pobreza, este sería el caso, por ejemplo de, acceso a una vivienda digna o, a inversiones o, a la posibilidad de realizar estudios universitarios…, mientras que en caso contrario, si la herencia ostenta más deudas que bienes, podrá suponer una limitación o eliminación de los recursos de que dispongan los beneficiarios, en este caso, las hermanas, comportando ello una afectación a su capacidad para poder cubrir necesidades básicas, lo que afectaría directamente a su bienestar general (Meta 1.4 Garantizar que todos los hombres y mujeres, en particular los pobres y los más vulnerables, tengan los mismos derechos a los recursos económicos, así como acceso a los servicios básicos y recursos …).

Pregunta para reflexionar:

¿Podría asociarse algún otro ODS además de los propuestos?