{"id":4675,"date":"2018-11-30T15:49:49","date_gmt":"2018-11-30T14:49:49","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.uned.es\/emprende\/?p=4675"},"modified":"2018-12-04T15:11:20","modified_gmt":"2018-12-04T14:11:20","slug":"tributacion-para-emprendedores-ii-irpf","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.uned.es\/emprende\/tributacion-para-emprendedores-ii-irpf\/","title":{"rendered":"TRIBUTACI\u00d3N PARA EMPRENDEDORES II (IRPF)"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" class=\" wp-image-4677 alignleft\" src=\"http:\/\/blogs.uned.es\/emprende\/wp-content\/uploads\/sites\/103\/2018\/11\/IRPF1.jpg\" alt=\"\" width=\"158\" height=\"132\" \/>Como ya os avanzamos la semana pasada, vamos a ir desarrollando y explicando cu\u00e1les son y en qu\u00e9 consisten los principales componentes de la fiscalidad del aut\u00f3nomo. Esta semana vamos a hablar de IRPF o Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas que grava las rentas empresariales obtenidas por el aut\u00f3nomo.<!--more--><\/p>\n<p>Como suele suceder, al\u00a0buscar en internet,\u00a0nos encontramos\u00a0multitud de p\u00e1ginas donde podemos encontrar informaci\u00f3n al respecto, como por ejemplo:<\/p>\n<p>&#8211; <a href=\"https:\/\/infoautonomos.eleconomista.es\/fiscalidad\/retenciones-irpf-profesionales-autonomos\/\">https:\/\/infoautonomos.eleconomista.es\/fiscalidad\/retenciones-irpf-profesionales-autonomos\/<\/a><\/p>\n<p>&#8211; <a href=\"https:\/\/www.serautonomo.net\/cuanto-paga-de-irpf-un-autonomo.html\">https:\/\/www.serautonomo.net\/cuanto-paga-de-irpf-un-autonomo.HTML<\/a><\/p>\n<p>\u00c9stas y otras similares proporcionan informaci\u00f3n al respecto.\u00a0Deb\u00e9is tener cuidado sean\u00a0fiables y\u00a0contenga la informaci\u00f3n actualizada.<\/p>\n<p>Por este motivo, y para allanaros el camino, hemos tratado de rescatar la informaci\u00f3n m\u00e1s relevante exponi\u00e9ndola de forma clara y resumida para que teng\u00e1is una aproximaci\u00f3n sencilla y completa al tema.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, al final del art\u00edculo os dejamos el enlace a la web de la Agencia Tributaria donde podr\u00e9is encontrar m\u00e1s informaci\u00f3n ampliada sobre estos temas y muchos m\u00e1s.<\/p>\n<p>\u00a1COMENZAMOS!<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> <strong><u>\u00bfQU\u00c9 ES EL IRPF?<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Las retenciones de IRPF son una especie de adelanto que todo trabajador hace a Hacienda a cuenta de la declaraci\u00f3n de la renta. La Agencia Tributaria resta, de la n\u00f3mina de los asalariados y de las facturas de los aut\u00f3nomos, una cantidad de dinero en concepto de los futuros abonos que deber\u00e1n hacer en la declaraci\u00f3n de la renta.<\/p>\n<p>Al final del ejercicio fiscal, si las retenciones han sido demasiado altas el resultado de la declaraci\u00f3n ser\u00e1 a devolver. Es decir, Hacienda nos dar\u00e1 la cantidad extra que se nos retuvo. Y si es a pagar, es que las retenciones han sido bajas y debemos ingresar la diferencia al Estado.<\/p>\n<p><strong>Cualquier individuo que obtenga una renta est\u00e1 obligado a hacer la declaraci\u00f3n\u00a0<\/strong>anual de la misma y tributar seg\u00fan sus ingresos. Por este motivo, como trabajador por cuenta propia est\u00e1s obligado a aplicar retenciones en cada una de tus facturas.<\/p>\n<p>Aun as\u00ed, se contemplan algunas excepciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Con car\u00e1cter general, los\u00a0<strong>contribuyentes que hayan percibido rentas inferiores a los 22.000\u20ac brutos anuales<\/strong>\u00a0de un solo pagador estar\u00e1n exentos de tributar. Es decir, podr\u00e1n hacerlo si lo desean pero no est\u00e1n obligados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tampoco es necesario declarar las prestaciones p\u00fablicas por actos de terrorismo, indemnizaciones por despido o cese del trabajador, pensiones por incapacidad, becas p\u00fablicas\u2026<br \/>\n<strong><br \/>\nb)<\/strong> <strong><u>\u00bfESTIMACI\u00d3N DIRECTA O ESTIMACI\u00d3N OBJETIVA?<\/u><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong><u>M\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa:<\/u><\/strong> el rendimiento neto se calcula mediante la diferencia entre los ingresos y gastos deducibles. Para concretar qu\u00e9 gastos son deducibles y cu\u00e1les no, con matices, nos remitiremos a la normativa del Impuesto sobre sociedades. Tiene dos modalidades: <strong>normal y simplificada.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>1) Estimaci\u00f3n directa normal<\/u><\/strong> se aplica, generalmente, a empresarios y profesionales que no est\u00e9n acogidos a la modalidad simplificada o al r\u00e9gimen de m\u00f3dulos. Eso s\u00ed, la tributaci\u00f3n para emprendedores\u00a0bajo este m\u00e9todo, siempre se producir\u00e1 cuando el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades ejercidas por el contribuyente sea superior a 600.000 euros anuales en el a\u00f1o inmediato anterior. Tambi\u00e9n se tributar\u00e1 bajo este m\u00e9todo cuando se haya renunciado a la estimaci\u00f3n directa simplificada.<\/p>\n<p><u>2) <strong>Estimaci\u00f3n directa simplificada<\/strong><\/u> se aplica a empresarios y profesionales siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p style=\"text-align: left\">&#8211; Que su actividad<strong> no se acoja<\/strong> al r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: left\">\u00a0&#8211; Que, en el a\u00f1o anterior, el importe neto de la cifra de negocios no sea superior a los <strong>600.000 euros<\/strong>. Si la actividad se hubiese iniciado en el a\u00f1o anterior, el importe neto de la cifra de negocios se elevar\u00eda al a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: left\">&#8211; Que <strong>no se haya renunciado<\/strong> a su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: left\">\u00a0&#8211; Que <strong>alguna actividad que ejerza<\/strong> el contribuyente se encuentre en el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa normal.<\/p>\n<p>Por regla general, aquellos profesionales Aut\u00f3nomos que se acojan al <a href=\"https:\/\/www.blueindic.com\/blog\/estimacion-directa-o-estimacion-objetiva-que-interesa-mas-como-autonomo\/\">r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa<\/a>, deber\u00e1n realizar a cabo las 4 declaraciones\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 trimestrales del IRPF (<a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es\/AEAT.sede\/tramitacion\/G601.shtml\">modelo 130<\/a>).<\/p>\n<ul>\n<li><strong><u>M\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva com\u00fanmente denominada m\u00f3dulos:<\/u><\/strong> el rendimiento neto no se obtiene a trav\u00e9s de la diferencia entre los ingresos y gastos de la actividad. En este caso, los ingresos se van a determinar aplicando una serie de unidades objetivas facilitadas por la propia Agencia Tributaria como, por ejemplo, el n\u00famero de mesas de un restaurante, la cantidad de trabajadores contratados o, los metros de la barra de un bar, entre otros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En cuanto a la tributaci\u00f3n para emprendedores o aut\u00f3nomos, no todos pueden tributar en IRPF con el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva o m\u00f3dulos. Todo lo contrario, para poder tributar con m\u00f3dulos la actividad desempe\u00f1ada deben cumplir una serie de requisitos que la Agencia Tributaria endureci\u00f3 en 2016 como medida para luchar contra el fraude fiscal:<\/p>\n<p>&#8211; Que el volumen de rendimientos \u00edntegros en el a\u00f1o inmediato anterior, <strong>no supere 250.000 \u20ac<\/strong> para el conjunto de las actividades econ\u00f3micas, incluidas las actividades agr\u00edcolas, ganaderas y forestales. Las operaciones en las que exista obligaci\u00f3n de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, <strong>no podr\u00e1n superar 150.000 euros<\/strong>.<\/p>\n<p>&#8211; Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, <strong>no supere los 250.000 \u20ac<\/strong> anuales.<\/p>\n<p>&#8211; Que <strong>no hayan renunciado<\/strong> expresa o t\u00e1citamente a la aplicaci\u00f3n de este r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>&#8211; Que no hayan renunciado o <strong>est\u00e9n excluidos del r\u00e9gimen simplificado del IVA<\/strong> y del r\u00e9gimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al r\u00e9gimen especial de la agricultura, \u00a0\u00a0\u00a0ganader\u00eda y pesca del IVA, ni al r\u00e9gimen especial de la agricultura y ganader\u00eda del IGIC.<\/p>\n<p>&#8211; Que <strong>ninguna actividad ejercida<\/strong> se encuentre en estimaci\u00f3n directa, en cualquiera de sus modalidades.<\/p>\n<p>La tributaci\u00f3n para emprendedores por m\u00f3dulos conlleva una <strong>menor complejidad<\/strong> ya que no es necesario llevar a cabo una contabilidad ajustada al C\u00f3digo de Comercio. Simplemente se deben conservar las facturas emitidas, recibidas y los justificantes de los m\u00f3dulos aplicados, adem\u00e1s del libro registro de bienes de inversi\u00f3n, si se practican amortizaciones.<\/p>\n<p>En el caso que el rendimiento neto se calcule por el <strong>volumen de operaciones<\/strong>, tambi\u00e9n se debe llevar un libro registro de ventas o ingresos, adem\u00e1s del libro registro de ventas o ingresos sujetos al 1% de retenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong> <strong><u>EL IRPF Y EL AUT\u00d3NOMO<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Para los aut\u00f3nomos obligados a cumplir con el impuesto del IRPF, este se calcula de forma diferente seg\u00fan el tiempo que el profesional lleve dado de alta en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos (RETA). Con car\u00e1cter general, el tipo de retenci\u00f3n a\u00a0<strong>aplicar en las facturas es de un 15% sobre la base imposible.<\/strong><\/p>\n<p>Sin embargo, en el caso de nuevos aut\u00f3nomos en actividades profesionales, en el a\u00f1o en el que se dan de alta y en los dos siguiente solo tienen que aplicar el 7%. El requisito para obtener esta reducci\u00f3n es no haber estado dado de alta en una actividad econ\u00f3mica en los doce meses anteriores.<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong> <strong><u>TRAMOS DE IRPF<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Los tramos de IRPF establecen el tipo de gravamen que debemos de soportar a la hora de hacer la declaraci\u00f3n de la renta. Es decir, son los que determinan\u00a0<strong>cu\u00e1nto debemos de pagar a Hacienda cada a\u00f1o<\/strong>\u00a0en funci\u00f3n de nuestros ingresos y circunstancias personales. Son unos \u00edndices din\u00e1micos, por lo que cada a\u00f1o var\u00edan en funci\u00f3n de las decisiones que tome el gobierno. Por lo tanto es importante estar atentos a las novedades para, as\u00ed, poder estimar el resultado final de la declaraci\u00f3n de la renta.<\/p>\n<ul>\n<li><u>A continuaci\u00f3n te indicamos los tramos establecidos para este 2018:\u00a0<\/u><\/li>\n<\/ul>\n<p>&#8211; Si la Base Imponible est\u00e1 entre los 0\u20ac y los 12.450\u20ac, la retenci\u00f3n de IRPF es del 19%<\/p>\n<p>&#8211; Si la Base Imponible est\u00e1 entre los 12.450\u20ac y los 20.200\u20ac, la retenci\u00f3n de IRPF es del 24%<\/p>\n<p>&#8211; Si la Base Imponible est\u00e1 los 20.200\u20ac y los 35.200\u20ac, la retenci\u00f3n de IRPF es del 30%<\/p>\n<p>&#8211; Si la Base Imponible est\u00e1 entre los 35.200\u20ac y los 60.000\u20ac, la retenci\u00f3n de IRPF es del 37%<\/p>\n<p>&#8211; Si la Base Imponible est\u00e1 entre los 60.000\u20ac\u00a0y superiores, la retenci\u00f3n del IRPF es del 45%.<\/p>\n<p>No obstante, en el proceso de obtenci\u00f3n de la retenci\u00f3n de IRPF indicada en cada caso, tambi\u00e9n se tienen en cuenta otros factores que no son econ\u00f3micos. (Estado civil, n\u00famero de hijos, etc\u2026).<\/p>\n<p>En cualquier caso, no tienen porque coincidir con los del 2019. Al contrario, lo m\u00e1s probable es que existan modificaciones.<\/p>\n<p><strong>e)<\/strong> <strong><u>GASTOS DEDUCIBLES<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Como aut\u00f3nomo adscrito al r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa del IRPF, puedes deducir aquellos gastos relacionados con tu actividad profesional. Esto ayudar\u00e1 a que, en la cuenta final, pagues menos impuestos a Hacienda.<\/p>\n<ul>\n<li><strong><u>Requisitos:<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>&#8211; Ser gastos vinculados a la actividad econ\u00f3mica que realices como aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>&#8211; Estar adecuadamente justificados mediante sus correspondientes factura, recibos o tickets.<\/p>\n<p>&#8211; Haberlos registrado en tu contabilidad en los libros de gastos e inversiones.<\/p>\n<ul>\n<li><strong><u>Algunos gastos que no se consideran deducibles:<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>&#8211; Penalizaciones o multas administrativas y fiscales que son responsabilidad del aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>&#8211; Gastos de servicios realizados en para\u00edsos fiscales.<\/p>\n<p>&#8211; Donativos.<\/p>\n<p>&#8211; P\u00e9rdidas cuyo origen se encuentre en el juego.<\/p>\n<p><strong>f)<\/strong> <strong><u>\u00bfC\u00d3MO LIQUIDAR EL IRPF Y QU\u00c9 MODELOS HAY QUE PRESENTAR A HACIENDA?<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Como hemos visto, cada tres meses deber\u00e1s liquidar el pago fraccionado a Hacienda del IRPF. Deber\u00e1s hacerlo a trav\u00e9s del\u00a0<a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es\/AEAT.sede\/tramitacion\/G601.shtml\">modelo 130\u00a0<\/a>si declaras mediante\u00a0estimaci\u00f3n directa normal o simplificada; o a trav\u00e9s del <a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es\/AEAT.sede\/tramitacion\/G602.shtml\">modelo 131<\/a> si \u00a0te encuentras en el r\u00e9gimen de\u00a0estimaci\u00f3n objetiva, conocido popularmente como \u201cm\u00f3dulos\u201d.<br \/>\nLos per\u00edodos de presentaci\u00f3n, para ambos, son los mismos:<\/p>\n<ul>\n<li>Del 1 al 20 de abril<\/li>\n<li>Del 1 al 20 de julio<\/li>\n<li>Del 1 al 20 de octubre.<\/li>\n<li>Del 1 al 30 de enero del a\u00f1o siguiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estos pueden ser entregados a la Agencia Tributaria de forma presencial en una oficina o a trav\u00e9s de v\u00edas telem\u00e1ticas. Y si la liquidaci\u00f3n sale positiva o a ingresar, el pago puede efectuar en un banco o domiciliarlo directamente a una cuenta personal.<\/p>\n<p>M\u00e1s informaci\u00f3n:<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.agenciatributaria.es\"><strong>www.agenciatributaria.es<\/strong><\/a><\/p>\n<p><strong><em>Espero que con este post hayamos aclarado varias de las dudas o incertidumbres que pudierais tener sobre el tema. Nos volveremos a encontrar la semana que viene con el IVA.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Qu\u00e9 teng\u00e1is buena semana.<\/em><\/strong><script><\/p>\n<p><\/script><script><\/script><script><\/script><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como ya os avanzamos la semana pasada, vamos a ir desarrollando y explicando cu\u00e1les son y en qu\u00e9 consisten los principales componentes de la fiscalidad del aut\u00f3nomo. Esta semana vamos <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/blogs.uned.es\/emprende\/tributacion-para-emprendedores-ii-irpf\/\">Seguir leyendo &rarr;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":255,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[143],"tags":[],"class_list":["post-4675","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-guias-y-otros-tips"],"post_mailing_queue_ids":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.uned.es\/emprende\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4675","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.uned.es\/emprende\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.uned.es\/emprende\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.uned.es\/emprende\/wp-json\/wp\/v2\/users\/255"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.uned.es\/emprende\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4675"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/blogs.uned.es\/emprende\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4675\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4697,"href":"https:\/\/blogs.uned.es\/emprende\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4675\/revisions\/4697"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.uned.es\/emprende\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4675"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.uned.es\/emprende\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4675"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.uned.es\/emprende\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4675"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}