{"id":14569,"date":"2026-11-02T17:51:04","date_gmt":"2026-11-02T16:51:04","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.uned.es\/derechoyconstitucion\/?p=14569"},"modified":"2026-11-02T17:58:42","modified_gmt":"2026-11-02T16:58:42","slug":"comision-europea-definicion-funciones-y-estructura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.uned.es\/derechoyconstitucion\/comision-europea-definicion-funciones-y-estructura\/","title":{"rendered":"Comisi\u00f3n europea: definici\u00f3n, funciones y estructura"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"14569\" class=\"elementor elementor-14569\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-32e6f21 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"32e6f21\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container 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EUROPEA<\/figcaption>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/figure>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-ed65149 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"ed65149\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-e6f0448\" data-id=\"e6f0448\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-1a7b3d2 elementor-section-boxed 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style=\"color: #000000\">Hugo Neves P\u00e9rez<\/span><\/p><p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #000000\">Curso de \u00faltima actualizaci\u00f3n (2026\/2027)<\/span><\/p><p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p><p>La Comisi\u00f3n Europea es la instituci\u00f3n que mejor encarna el car\u00e1cter supranacional de la Uni\u00f3n Europea (en adelante UE). Figura entre las siete instituciones enumeradas en el art\u00edculo 13 del Tratado de la Uni\u00f3n Europea (en adelante TUE), y su r\u00e9gimen jur\u00eddico se recoge, fundamentalmente, en el art\u00edculo 17 TUE y en los art\u00edculos 244 a 250 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (en adelante TFUE). Con sede en Bruselas, tiene encomendada una misi\u00f3n que ninguna otra instituci\u00f3n asume de forma tan directa; y es la de promover el inter\u00e9s general de la Uni\u00f3n, que no equivale a la suma de los intereses nacionales. Dentro del llamado tri\u00e1ngulo institucional, el Consejo da voz a los gobiernos de los Estados miembros, el Parlamento Europeo a la ciudadan\u00eda y, por ende, la Comisi\u00f3n al inter\u00e9s del conjunto de la UE.<\/p><p><strong>Definici\u00f3n, naturaleza e independencia<\/strong><\/p><p>Heredera de la Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carb\u00f3n y del Acero (1951), presidida en sus inicios por Jean Monnet, y de las Comisiones de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea y de Euratom (1957), la Comisi\u00f3n se constituy\u00f3 como instituci\u00f3n \u00fanica con el Tratado de fusi\u00f3n de 1965, siendo el Tratado de Lisboa el que consagr\u00f3 formalmente su denominaci\u00f3n actual.<\/p><p>Su rasgo definitorio es la independencia. Sus miembros se eligen por su competencia general y su compromiso europeo entre personalidades que ofrezcan plenas garant\u00edas de independencia; no pudiendo solicitar, ni aceptar, instrucciones de ning\u00fan gobierno, instituci\u00f3n u organismo (art. 17.3 TUE). Aunque cada comisario sea propuesto por un Estado miembro, no act\u00faa como su delegado en Bruselas, por lo que el incumplimiento grave de sus obligaciones puede llevar al Tribunal de Justicia a declarar su cese (arts. 245 y 247 TFUE).<\/p><p>Por estos motivos, suele present\u00e1rsela como el \u201cgobierno\u201d de la Uni\u00f3n, pero la analog\u00eda es imperfecta, ya que comparte la direcci\u00f3n pol\u00edtica con el Consejo Europeo, que fija las orientaciones y prioridades generales de la Uni\u00f3n (art. 15 TUE), partiendo esta de la funci\u00f3n ejecutiva con el Consejo, al mismo tiempo que interviene de forma decisiva en la elaboraci\u00f3n de las normas. En definitiva, es una instituci\u00f3n h\u00edbrida, con funciones pol\u00edticas, normativas y administrativas que en los Estados se reparten entre el Gobierno y la Administraci\u00f3n.<\/p><p><strong>Funciones: iniciativa, vigilancia y ejecuci\u00f3n<\/strong><\/p><p>El art\u00edculo 17 TUE enumera sus funciones, que pueden agruparse en cuatro bloques. La primera, y la m\u00e1s caracter\u00edstica, es la iniciativa legislativa, que ejerce en r\u00e9gimen de cuasi monopolio; es decir, salvo contadas excepciones, los actos legislativos de la Uni\u00f3n solo pueden adoptarse a propuesta de la Comisi\u00f3n (art. 17.2 TUE), y el Consejo, como regla general, no puede modificar esa propuesta sin unanimidad (art. 293 TFUE). Por otra parte, el Parlamento Europeo, el Consejo y los ciudadanos, mediante la iniciativa ciudadana europea, pueden pedirle que presente propuestas (arts. 225 y 241 TFUE y art. 11.4 TUE), pero la decisi\u00f3n es suya, con la sola obligaci\u00f3n de motivar su negativa. Adem\u00e1s, es la Comisi\u00f3n quien debe justificar sus propuestas a la luz del principio de subsidiariedad, reexamin\u00e1ndolas cuando los parlamentos nacionales activan el sistema de alerta temprana.<\/p><p>La segunda es la de guardiana de los Tratados, es decir, la Comisi\u00f3n supervisa la aplicaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n bajo el control del Tribunal de Justicia (art. 17.1 TUE). Su principal instrumento es el procedimiento de infracci\u00f3n (art. 258 TFUE), que comienza tras una fase administrativa, con carta de emplazamiento y dictamen motivado, y pudiendo llevar al Estado incumplidor ante el Tribunal e incluso, si no ejecuta la sentencia, pedir que se le impongan sanciones econ\u00f3micas (art. 260 TFUE). En materia de competencia act\u00faa, adem\u00e1s, como autoridad directa, dado que: sanciona los acuerdos colusorios y los abusos de posici\u00f3n dominante (arts. 101 y 102 TFUE), controla las concentraciones empresariales y decide sobre la compatibilidad de las ayudas de Estado (arts. 107 y 108 TFUE). M\u00e1s recientemente, esta funci\u00f3n se ha extendido a la protecci\u00f3n del Estado de Derecho, a trav\u00e9s de su informe anual, del procedimiento del art\u00edculo 7 TUE, que la Comisi\u00f3n activ\u00f3 por primera vez en 2017, y del r\u00e9gimen de condicionalidad del Reglamento (UE, Euratom) 2020\/2092, que le permite proponer al Consejo medidas para proteger el presupuesto de la Uni\u00f3n cuando las vulneraciones del Estado de Derecho comprometen su buena gesti\u00f3n financiera.<\/p><p>La tercera es la funci\u00f3n ejecutiva. La Comisi\u00f3n ejecuta el presupuesto bajo su propia responsabilidad, aunque en cooperaci\u00f3n con los Estados miembros (art. 317 TFUE), ya que buena parte de los fondos agr\u00edcolas y de cohesi\u00f3n se gestiona de forma compartida con las administraciones nacionales y regionales. Es m\u00e1s, con motivo del <em>NextGenerationEU<\/em> ha captado recursos en los mercados en nombre de la Uni\u00f3n a una escala sin precedentes; al mismo tiempo que gestionaba el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, cuyos pagos dependen del cumplimiento de los hitos y objetivos de los planes nacionales, lo que ha reforzado su capacidad para orientar las reformas e inversiones de los Estados. Adem\u00e1s, no hay que olvidar, que ejerce una potestad normativa derivada, mediante los actos delegados y de ejecuci\u00f3n para los que la habilite el legislador (arts. 290 y 291 TFUE).<\/p><p>Por \u00faltimo, la Comisi\u00f3n asume la representaci\u00f3n exterior de la Uni\u00f3n, salvo en la pol\u00edtica exterior y de seguridad com\u00fan (art. 17.1 TUE), y negocia los acuerdos comerciales con arreglo al mandato del Consejo (arts. 207 y 218 TFUE). Impulsa tambi\u00e9n la programaci\u00f3n anual y plurianual de la Uni\u00f3n, ocupando un lugar central en la gobernanza econ\u00f3mica, pues en el marco del Semestre Europeo eval\u00faa la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y presupuestaria de los Estados, sin obviar que propone las recomendaciones que adopta el Consejo (arts. 121 y 126 TFUE).<\/p><p><strong>Estructura: colegio, presidencia y servicios<\/strong><\/p><p>En la Comisi\u00f3n conviven un nivel pol\u00edtico, el Colegio de Comisarios, y otro administrativo. El Colegio lo integran un nacional de cada Estado miembro (cuyo mandato es de cinco a\u00f1os, en paralelo a la legislatura del Parlamento Europeo) incluidos su presidente, y el Alto Representante de la Uni\u00f3n para Asuntos Exteriores y Pol\u00edtica de Seguridad, que es a la vez vicepresidente. Aunque el art\u00edculo 17.5 TUE preve\u00eda reducirlo a dos tercios del n\u00famero de Estados, el Consejo Europeo opt\u00f3 en 2013 por mantener un comisario por Estado (Decisi\u00f3n 2013\/272\/UE), tal como se hab\u00eda comprometido a hacer para facilitar la ratificaci\u00f3n del Tratado de Lisboa por parte de Irlanda.<\/p><p>En este sentido, el nombramiento combina la voluntad de los Estados y la del Parlamento (art. 17.7 TUE). El Consejo Europeo propone, por mayor\u00eda cualificada y teniendo en cuenta el resultado de las elecciones europeas, un candidato a la presidencia, que el Parlamento elige por mayor\u00eda de sus miembros; de ah\u00ed surgi\u00f3 la pr\u00e1ctica de los <em>Spitzenkandidaten<\/em> (cabezas de lista de los partidos europeos), aplicada en 2014, abandonada en 2019 y retomada con matices en 2024. Despu\u00e9s, el Consejo adopta, de com\u00fan acuerdo con el presidente electo, la lista de comisarios a partir de las propuestas nacionales; los candidatos comparecen en audiencias parlamentarias que en ocasiones han forzado su sustituci\u00f3n, y el Colegio se somete en bloque al voto de aprobaci\u00f3n del Parlamento antes de ser nombrado por el Consejo Europeo.<\/p><p>El presidente fija las orientaciones de la Comisi\u00f3n, decide su organizaci\u00f3n interna, reparte las carteras, nombra a los vicepresidentes (salvo al Alto Representante) y puede exigir la dimisi\u00f3n de cualquier comisario (art. 17.6 TUE y art. 248 TFUE), lo que ha llevado a hablar de una \u201cpresidencializaci\u00f3n\u201d de la instituci\u00f3n. La Comisi\u00f3n actual (2024\u20132029), presidida por Ursula von der Leyen, cuenta con seis vicepresidencias ejecutivas, una de ellas a cargo de la Alta Representante, y veinte comisarios. Con todo, sigue siendo un \u00f3rgano colegiado, ya que sus decisiones son del Colegio en su conjunto, que decide por mayor\u00eda de sus miembros (art. 250 TFUE) y responde colectivamente de ellas.<\/p><p>En el plano administrativo, cada comisario dispone de un gabinete, mientras que la instituci\u00f3n se apoya en direcciones generales especializadas por tem\u00e1ticas, como Competencia o Pol\u00edtica Regional y Urbana; y en servicios horizontales como la Secretar\u00eda General o el Servicio Jur\u00eddico (en total, trabajan en ella m\u00e1s de 30.000 personas).<\/p><p>En fin, la Comisi\u00f3n responde colegiadamente ante el Parlamento Europeo (art. 17.8 TUE), que puede obligarla a dimitir en bloque mediante una moci\u00f3n de censura aprobada por dos tercios de los votos emitidos que representen, a su vez, la mayor\u00eda de sus miembros (art. 234 TFUE). Ahora bien, ninguna ha prosperado hasta ahora, aunque su sola amenaza precipit\u00f3 en 1999 la dimisi\u00f3n colectiva de la Comisi\u00f3n Santer.<\/p><p><strong>Observaci\u00f3n final<\/strong><\/p><p>La Comisi\u00f3n vive en una tensi\u00f3n constitutiva. Su independencia le permite defender el inter\u00e9s general y velar con imparcialidad por el cumplimiento del Derecho de la Uni\u00f3n; pero su creciente politizaci\u00f3n, visible en el v\u00ednculo con las elecciones europeas, en su responsabilidad ante el Parlamento y en su autodefinici\u00f3n como Comisi\u00f3n \u201cpol\u00edtica\u201d o \u201cgeopol\u00edtica\u201d, la aproxima a la l\u00f3gica de un gobierno parlamentario. Por ello, conciliar la imparcialidad del \u00e1rbitro con la agenda propia del actor pol\u00edtico es uno de los grandes retos del dise\u00f1o institucional europeo. En s\u00edntesis, la Comisi\u00f3n es el contrapeso que impide que la Uni\u00f3n se reduzca a una negociaci\u00f3n entre Gobiernos; propone, vigila y ejecuta en nombre de un inter\u00e9s que no pertenece a ning\u00fan Estado, sino al conjunto europeo.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>VIDEOCLASE SOBRE LA COMISI\u00d3N EUROPEA VIDEOCLASE SOBRE LA COMISI\u00d3N EUROPEA Comisi\u00f3n europea: definici\u00f3n, funciones y estructura Hugo Neves P\u00e9rez Curso de \u00faltima actualizaci\u00f3n (2026\/2027) Introducci\u00f3n La Comisi\u00f3n Europea es la instituci\u00f3n que mejor encarna el car\u00e1cter supranacional de la Uni\u00f3n Europea (en adelante UE). Figura entre las siete instituciones enumeradas en el art\u00edculo 13 del Tratado de la Uni\u00f3n Europea (en adelante TUE), y su r\u00e9gimen jur\u00eddico se recoge, fundamentalmente, en el art\u00edculo 17 TUE y en los art\u00edculos 244 a 250 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (en adelante TFUE). Con sede en Bruselas, tiene encomendada una misi\u00f3n que ninguna otra instituci\u00f3n asume de forma tan directa; y es la de promover el inter\u00e9s general de la Uni\u00f3n, que no equivale a la suma de los intereses nacionales. 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