{"id":14331,"date":"2026-08-12T12:14:21","date_gmt":"2026-08-12T10:14:21","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.uned.es\/derechoyconstitucion\/?p=14331"},"modified":"2026-08-12T12:20:03","modified_gmt":"2026-08-12T10:20:03","slug":"union-europea","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.uned.es\/derechoyconstitucion\/union-europea\/","title":{"rendered":"Uni\u00f3n Europea"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"14331\" class=\"elementor elementor-14331\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-ed65149 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"ed65149\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-e6f0448\" data-id=\"e6f0448\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-1a7b3d2 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"1a7b3d2\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-9fc8789\" data-id=\"9fc8789\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-ee7edc5 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"ee7edc5\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #000000\"><strong>Uni\u00f3n Europea<\/strong><\/span><\/p><p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #000000\">Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot<\/span><\/p><p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #000000\">Curso de \u00faltima actualizaci\u00f3n (2026\/2027)<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">La Uni\u00f3n Europea (UE) es una forma de organizaci\u00f3n pol\u00edtica-econ\u00f3mica regional que engloba actualmente a 27 pa\u00edses europeos (Reino Unido sali\u00f3 oficialmente el 31 de enero de 2020). El documento fundacional de la UE es el Tratado de la Uni\u00f3n Europea (TUE), conocido como Tratado de Mastrich (Pa\u00edses Bajos), por el lugar en el que fue adoptado oficialmente el 7 de febrero de 1992, entrando en vigor el 1 de noviembre de 1993. Modificaciones importantes se dieron con el Tratado de Amsterdam (1997), Tratado de Niza (2001) y de manera fundamental por el Tratado de Lisboa de 2007, entrando en vigor el 1 de diciembre de 2009.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\"><strong>Antecedentes y entrada de Espa\u00f1a<\/strong><\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">La UE tuvo como antecedentes la Comunidad Europea del Carb\u00f3n (Tratado de Par\u00eds de 1951), as\u00ed como la Comunidad Econ\u00f3mica Europea y la Comunidad de Energ\u00eda At\u00f3mica para la formaci\u00f3n de un mercado com\u00fan europeo (Tratados de Roma, 1957).<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Espa\u00f1a firm\u00f3 la adhesi\u00f3n el 12 de junio de 1985 e ingres\u00f3 a la Uni\u00f3n Europea el 1 de enero de 1986. Debe tenerse en consideraci\u00f3n el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n, que establece la posibilidad de autorizar la celebraci\u00f3n de tratados mediante ley org\u00e1nica. Precisamente la Ley Org\u00e1nica 10\/1985, de 2 de agosto, otorg\u00f3 autorizaci\u00f3n para la adhesi\u00f3n de Espa\u00f1a a las Comunidades Europeas.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">La entrada de Espa\u00f1a a la UE produjo transformaciones profundas, entre las que destacan la consolidaci\u00f3n democr\u00e1tica, la apertura comercial y de mercando, as\u00ed como la adopci\u00f3n de la moneda com\u00fan (euro) en 2002, sustituyendo a la anterior peseta.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\"><strong>Instituciones<\/strong><\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">La Uni\u00f3n Europea cuenta con 7 instituciones principales seg\u00fan el art\u00edculo 13 del TUE:<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">a) el <strong>Parlamento Europeo<\/strong>, integrado por 720 eurodiputados electos por sufragio directo cada cinco a\u00f1os, teniendo como principales funciones la aprobaci\u00f3n de leyes europeas y el control presupuestario.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">b) el <strong>Consejo Europeo<\/strong>, integrado por los jefes de estado o de gobierno de los 27 pa\u00edses de la UE y su funci\u00f3n principal es establecer las prioridades pol\u00edticas generales;<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">c) el <strong>Consejo de la Uni\u00f3n Europea<\/strong>, integrado por representantes de cada pa\u00eds miembro, para la toma de decisiones seg\u00fan el \u00e1rea (econom\u00eda, medio ambiente, agricultura, consumidores, sanidad, etc.).<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">d) la <strong>Comisi\u00f3n Europea<\/strong>, integrado por comisionarios, uno por cada pa\u00eds miembro, realizando funciones de \u00f3rgano ejecutivo independiente de la UE.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">e) el <strong>Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea<\/strong>, realiza funciones jurisdiccionales. Su sede se encuentra en Luxemburgo y se divide, como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, en el Tribunal de Justicia (27 jueces, uno por cada Estado miembro y 11 abogados generales) y el Tribunal General (54 jueces, dos por cada Estado miembro).<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">f) el <strong>Banco Central Europeo<\/strong>, compuesto por los bancos centrales de los 27 pa\u00edses de la UE y tiene como principal funci\u00f3n mantener la estabilidad de los precios (euro).<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">g) el <strong>Tribunal de Cuentas Europeo<\/strong>, compuesto por un representante de cada Estado miembro, actuando de manera independiente y como auditor externo que supervisa el buen ejercicio presupuestal y de gesti\u00f3n, cuidando de los contribuyentes de la UE, incluso pudiendo denunciar irregularidades por actos de corrupci\u00f3n.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\"><strong>Criterios de adhesi\u00f3n<\/strong><\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Para formar parte de la UE se deben cumplir de ciertos requisitos, conocidos como <strong>criterios de adhesi\u00f3n<\/strong> de Copenhague en 1993. Estos criterios son:\u00a0 i) la existencia de instituciones estables que garanticen la democracia, el Estado de derecho, el respeto de los derechos humanos y el respeto y la protecci\u00f3n de las minor\u00edas;\u00a0 ii) la existencia de una econom\u00eda de mercado en funcionamiento y la capacidad de hacer frente a la presi\u00f3n competitiva y las fuerzas del mercado dentro de la UE;\u00a0 y iii) la capacidad para asumir las obligaciones que se derivan de la adhesi\u00f3n, incluida la capacidad para poner en pr\u00e1ctica de manera eficaz las normas, est\u00e1ndares y pol\u00edticas que forman el \u201cacervo comunitario\u201d, y aceptar los objetivos de la uni\u00f3n pol\u00edtica, econ\u00f3mica y monetaria. Estos requisitos son expresi\u00f3n de contenido del art\u00edculo 49, en conjunci\u00f3n del art\u00edculo 2, del Tratado de Mastrich.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\"><strong>Proceso de adhesi\u00f3n<\/strong><\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Si un Estado cumple los requisitos antes mencionados, el proceso de incorporaci\u00f3n de dicho Estado europeo a la UE consta de 4 etapas: a) la solicitud formal de ingreso al Consejo de Europa, b) la candidatura, c) negociaciones de adhesi\u00f3n y d) la adhesi\u00f3n formal.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">En cuanto a la segunda etapa (candidatura) el Consejo Europeo concede a un pa\u00eds el estatus de \u00abpa\u00eds candidato\u00bb sobre la base de un dictamen elaborado por la Comisi\u00f3n Europea a ra\u00edz de la solicitud de adhesi\u00f3n de dicho pa\u00eds a laUE. Este estatus no da al pa\u00eds el derecho a adherirse a la UE de forma inminente. La Comisi\u00f3n valora la solicitud conforme a los criterios de Copenhague y las negociaciones de adhesi\u00f3n solo se inician si existe una decisi\u00f3n un\u00e1nime del Consejo Europeo. Dependiendo de las circunstancias del pa\u00eds, el pa\u00eds candidato puede tener que iniciar un proceso de reforma para adaptar su legislaci\u00f3n al conjunto de leyes y normas de la UE (conocido como\u00a0<em>acervo<\/em>), as\u00ed como mejorar su infraestructura y administraci\u00f3n. Durante el proceso de adhesi\u00f3n, el pa\u00eds candidato recibe asistencia financiera y t\u00e9cnica para ayudarle a prepararse para el ingreso en la UE.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">En lo que respecta al\u00a0<em>acervo<\/em>\u00a0de la UE es el conjunto de derechos y obligaciones comunes que constituyen el corpus del Derecho de la Uni\u00f3n y se integra en los sistemas jur\u00eddicos de los Estados miembros de la UE. El\u00a0<em>acervo<\/em>\u00a0de la UE incluye: i) el contenido, los principios y los objetivos pol\u00edticos de los Tratados de la UE; ii) cualquier legislaci\u00f3n adoptada para aplicar dichos Tratados y la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea; iii) declaraciones y resoluciones adoptadas en el marco de la UE; iv) medidas de los \u00e1mbitos de la pol\u00edtica exterior y de seguridad com\u00fan, as\u00ed como de justicia y asuntos de interior; y v) acuerdos internacionales celebrados por la UE y acuerdos celebrados entre los propios Estados miembros en relaci\u00f3n con las actividades de la UE. Los pa\u00edses candidatos deben aceptar el\u00a0<em>acervo<\/em>\u00a0antes de adherirse a la UE<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">En la tercera etapa (las negociaciones de adhesi\u00f3n), se refieren a las condiciones en que el pa\u00eds ser\u00e1 admitido en la UE y se centran en la adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del\u00a0<em>acervo de la Uni\u00f3n<\/em>). El objetivo es que el pa\u00eds candidato cumpla las condiciones los criterios de Copenhague.\u00a0 Las negociaciones de adhesi\u00f3n con un pa\u00eds candidato se inician tras el acuerdo un\u00e1nime de todos los Estados miembros refrendado por el Consejo Europeo. Las negociaciones tienen lugar en el marco de conferencias intergubernamentales entre los Gobiernos de los Estados miembros de la UE y el del pa\u00eds candidato. Las negociaciones sirven para ayudar a los pa\u00edses candidatos a prepararse para la adhesi\u00f3n a la UE.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Una vez concluidas las negociaciones en todos los \u00e1mbitos pol\u00edticos y si la propia UE est\u00e1 convencida de que est\u00e1 preparada para la ampliaci\u00f3n en t\u00e9rminos de capacidad de absorci\u00f3n, los t\u00e9rminos y las condiciones \u2014incluidas las posibles cl\u00e1usulas de salvaguardia y las disposiciones transitorias\u2014 se incorporan a un tratado de adhesi\u00f3n. Este tratado necesita el consentimiento del Parlamento Europeo y la aprobaci\u00f3n un\u00e1nime del Consejo antes de que todos los Estados miembros de la UE y el pa\u00eds candidato puedan firmarlo. Todas las partes contratantes lo ratifican despu\u00e9s de conformidad con sus propias normas constitucionales.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\"><strong>Retirada de la UE<\/strong><\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">De igual forma se debe hacer menci\u00f3n del mecanismo previsto en el art\u00edculo 50 del Tratado de la Uni\u00f3n Europea, es decir, el proceso de denuncia o de retirada del Estado de la UE. As\u00ed, si un Estado miembro de la UE desea retirarse, deber\u00e1 notificar su intenci\u00f3n al Consejo Europeo, que proporcionar\u00e1 orientaciones para la celebraci\u00f3n un acuerdo que establezca los t\u00e9rminos de la retirada de ese pa\u00eds. El Consejo de la Uni\u00f3n Europea celebra dicho acuerdo, por mayor\u00eda cualificada, en nombre de la UE, previa aprobaci\u00f3n del Parlamento Europeo. Los Tratados dejan de aplicarse al pa\u00eds que realiza la solicitud, desde la entrada en vigor del acuerdo o dos a\u00f1os despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n de la retirada. El Consejo Europeo puede decidir prorrogar dicho per\u00edodo. Cualquier pa\u00eds que se haya retirado de la UE podr\u00e1 solicitar reincorporarse, para lo que deber\u00e1 someterse al procedimiento de adhesi\u00f3n.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\"><strong>La Justicia de la UE<\/strong><\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Especial menci\u00f3n merece el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE), ya referido; y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea de 2000 (Carta de Niza), adquiriendo fuerza jur\u00eddica de derecho primario debido a la entrada en vigor del referido Tratado de Lisboa (2009). Respecto del segundo, es el instrumento que codifica los derechos humanos que las personas que se encuentran bajo la jurisdicci\u00f3n de un Estado que forma parte de la UE. En lo que respecta al TJUE se encuentra conformado por dos \u00f3rganos:<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">El\u00a0Tribunal de Justicia: emitiendo dict\u00e1menes preliminares, estudia algunos de los recursos presentados por los pa\u00edses de la UE contra las instituciones europeas y conoce de los recursos contra el Tribunal General. Adem\u00e1s, conoce sobre asuntos relacionados con la libertad, la seguridad y la justicia, y dicta resoluciones relativas a la cooperaci\u00f3n policial y judicial en asuntos penales y estudia cuestiones relacionadas con la interpretaci\u00f3n de la Carta de los Derechos Fundamentales.\u00a0<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">El\u00a0Tribunal General: es competente para conocer los recursos interpuestos por los ciudadanos y, en algunos casos, por los pa\u00edses de la UE contra las instituciones de la UE. Adem\u00e1s, dictamina en los asuntos de relaciones laborales entre las instituciones de la UE y sus funcionarios.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">La UE puede crear \u201cTribunales Especializados\u201d para conocer de asuntos determinados. A la fecha el \u00fanico tribunal de esta categor\u00eda es el Tribunal de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Uni\u00f3n Europea, que se disolvi\u00f3 en el a\u00f1o 2016.<\/span><\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Uni\u00f3n Europea Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Curso de \u00faltima actualizaci\u00f3n (2026\/2027) La Uni\u00f3n Europea (UE) es una forma de organizaci\u00f3n pol\u00edtica-econ\u00f3mica regional que engloba actualmente a 27 pa\u00edses europeos (Reino Unido sali\u00f3 oficialmente el 31 de enero de 2020). El documento fundacional de la UE es el Tratado de la Uni\u00f3n Europea (TUE), conocido como Tratado de Mastrich (Pa\u00edses Bajos), por el lugar en el que fue adoptado oficialmente el 7 de febrero de 1992, entrando en vigor el 1 de noviembre de 1993. 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