{"id":14187,"date":"2026-08-11T20:29:27","date_gmt":"2026-08-11T18:29:27","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.uned.es\/derechoyconstitucion\/?p=14187"},"modified":"2026-08-11T20:36:57","modified_gmt":"2026-08-11T18:36:57","slug":"los-derechos-de-los-padres","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.uned.es\/derechoyconstitucion\/los-derechos-de-los-padres\/","title":{"rendered":"Los derechos de los padres"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"14187\" class=\"elementor elementor-14187\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-ed65149 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"ed65149\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-e6f0448\" data-id=\"e6f0448\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-1a7b3d2 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"1a7b3d2\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-9fc8789\" data-id=\"9fc8789\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-ee7edc5 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"ee7edc5\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #000000\"><strong>Los derechos de los padres<\/strong><\/span><\/p><p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #000000\">Vicente J. Navarro Marchante<\/span><\/p><p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #000000\">Curso de \u00faltima actualizaci\u00f3n (2026\/2027)<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola reconoce en su art. 27 el derecho a la educaci\u00f3n, tambi\u00e9n la libertad de ense\u00f1anza, que se configura b\u00e1sicamente como un derecho de prestaci\u00f3n propio del Estado Social que busca garantizar que toda la ciudadan\u00eda tenga unos m\u00ednimos de instrucci\u00f3n acad\u00e9mica y formaci\u00f3n cultural que posibilite una ciudadan\u00eda instruida, que ser\u00e1 base imprescindible para posibilitar tanto la igualdad de oportunidades como la existencia de una opini\u00f3n p\u00fablica formada que sustente el sistema democr\u00e1tico.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Sin perjuicio de que el derecho a la educaci\u00f3n se proyecta sobre todas las etapas de la vida humana, ciertamente tiene mayor incidencia en la edad escolar y sobre menores de edad. Por esta raz\u00f3n, se reconoce la participaci\u00f3n en este proceso de los padres, junto a los profesores y a los propios alumnos, \u201cen el control y gesti\u00f3n de todos los centros sostenidos por la Administraci\u00f3n con fondos p\u00fablicos\u201d (art.27.7 CE). Adem\u00e1s, el art.27.3 CE prev\u00e9: \u201cLos poderes p\u00fablicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban formaci\u00f3n religiosa y moral que est\u00e9 de acuerdo con sus propias convicciones\u201d.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">La Constituci\u00f3n ha configurado la ense\u00f1anza b\u00e1sica con el car\u00e1cter de obligatoria y gratuita (art.27.4), estableciendo que su objeto principal es \u201cel pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democr\u00e1ticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales\u201d (art.27.2). En consecuencia, corresponde a los poderes p\u00fablicos dise\u00f1ar la estructura y contenidos de la ense\u00f1anza reglada de acuerdo con los mencionados principios y valores.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">En aplicaci\u00f3n de los principios anteriores, la STC 133\/2010 ha descartado el derecho de los padres a elegir, para el periodo de ense\u00f1anza b\u00e1sica obligatoria, el m\u00e9todo educativo conocido como <em>home schooling<\/em> que dise\u00f1a una ense\u00f1anza en casa, sin escolarizaci\u00f3n de los hijos de forma presencial en un centro junto a otros ni\u00f1os, pues no se garantiza el objetivo \u201cde hacer posible que todos puedan acceder al pleno desarrollo tanto f\u00edsico como ps\u00edquico de su personalidad\u201d.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">La Constituci\u00f3n, y las leyes org\u00e1nicas que desarrollan el art.27, reconocen y garantizan el derecho de los padres a que sus hijos reciban formaci\u00f3n religiosa. Para el caso de la religi\u00f3n cat\u00f3lica, es una norma de derecho internacional la que regula, entre otras muchas cuestiones, los aspectos b\u00e1sicos de esta materia (el Acuerdo entre Espa\u00f1a y la Santa Sede de 1979), que establece la obligaci\u00f3n del Estado espa\u00f1ol de ofrecer en el sistema p\u00fablico la asignatura de religi\u00f3n en la educaci\u00f3n obligatoria (actualmente ser\u00eda la primaria y educaci\u00f3n secundaria obligatoria \u2013ESO-). Nuestra legislaci\u00f3n tambi\u00e9n\u00a0 establece el derecho de los padres a solicitar clases de otras religiones y ser\u00e1 tambi\u00e9n obligaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas el garantizarlas si hay un n\u00famero m\u00ednimo de inscritos (Leyes de 1992 con las religiones evang\u00e9lica, jud\u00eda e isl\u00e1mica).<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Otro punto conflictivo relacionado con los derechos de los padres en la educaci\u00f3n de sus hijos\u00a0 plantea la posibilidad de que los padres puedan decidir u objetar que sus hijos reciban determinada formaci\u00f3n que pudiera ir en contra de sus valores religiosos o morales, tales como educaci\u00f3n sexual, formaci\u00f3n en igualdad de g\u00e9nero u orientaci\u00f3n sexual, entre otras. El TEDH (Caso Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen vs. Dinamarca, de 7 de diciembre de 1976) ha establecido que la educaci\u00f3n sexual forma parte de la educaci\u00f3n integral de los alumnos y que es aceptable que sea universal, si bien no debe convertirse en proselitismo de ninguna concepci\u00f3n y debe abordarse con neutralidad y pluralismo. En Espa\u00f1a, la STS de 11 de febrero de 2009 resolvi\u00f3, en relaci\u00f3n con la obligatoriedad de la asignatura de Educaci\u00f3n para la Ciudadan\u00eda, que cursar dicha materia no vulnera el derecho fundamental a la libertad ideol\u00f3gica ni el derecho de los padres a educar a sus hijos seg\u00fan sus propias convicciones, siempre que se imparta de forma objetiva y sin adoctrinamiento. Una variable de lo anterior tambi\u00e9n se plantea con el llamado \u201cpin parental\u201d para que los padres puedan evitar que sus hijos\u00a0 asistan a determinadas actividades impartidas en los centros dentro del horario escolar pero que no formen parte directa del contenido curricular de las asignaturas, si no que sean complementarias dentro de la programaci\u00f3n que hace cada centro en funci\u00f3n de su margen de autonom\u00eda, se trata de charlas, seminarios, etc. impartidas por personas invitadas. Pese a que algunas Comunidades Aut\u00f3nomas espa\u00f1olas han propuesto reconocer esta posibilidad, por el momento no se ha formalizado en norma vigente y no existe pronunciamiento de los tribunales sobre el fondo. Ciertamente, conecta con el derecho de los padres a que sus hijos reciban la educaci\u00f3n con determinados valores el que los padres puedan elegir matricular a sus hijos en centros privados con determinado ideario (v\u00e9ase la voz libertad de creaci\u00f3n de centros).<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Por otra parte, frente a todo lo mencionado anteriormente sobre los derechos de los padres, el Tribunal Constitucional (STC 141\/2000), en l\u00ednea con el derecho internacional, ha se\u00f1alado que las personas menores \u201cson titulares plenos de sus derechos fundamentales, en este caso, de sus derechos a la libertad de creencias y a su integridad moral, sin que el ejercicio de los mismos y la facultad de disponer de ellos se abandonen por entero a lo que al respecto puedan decidir aquellos que tengan atribuida su guarda y custodia o (\u2026) patria potestad, cuya incidencia sobre el disfrute del menor de sus derechos fundamentales se modular\u00e1 en funci\u00f3n de la madurez del ni\u00f1o y los distintos estadios en que la legislaci\u00f3n grad\u00faa su capacidad de obrar\u201d.<\/span><\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los derechos de los padres Vicente J. 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