{"id":14185,"date":"2026-08-11T20:29:30","date_gmt":"2026-08-11T18:29:30","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.uned.es\/derechoyconstitucion\/?p=14185"},"modified":"2026-08-11T20:39:43","modified_gmt":"2026-08-11T18:39:43","slug":"libertad-de-empresa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.uned.es\/derechoyconstitucion\/libertad-de-empresa\/","title":{"rendered":"Libertad de empresa"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"14185\" class=\"elementor elementor-14185\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-ed65149 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"ed65149\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-e6f0448\" data-id=\"e6f0448\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-1a7b3d2 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"1a7b3d2\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-9fc8789\" data-id=\"9fc8789\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-ee7edc5 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"ee7edc5\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #000000\"><strong>Libertad de empresa<\/strong><\/span><\/p><p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #000000\">Luis I. Gordillo P\u00e9rez<br \/>Irene Requejo Rodr\u00edguez<\/span><\/p><p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #000000\">Curso de \u00faltima actualizaci\u00f3n (2026\/2027)<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">La libertad de empresa consiste en el derecho a iniciar y mantener una actividad econ\u00f3mica por cuenta propia, as\u00ed como a organizarla y dirigirla dentro del marco establecido por el ordenamiento jur\u00eddico. La Constituci\u00f3n la reconoce en el art\u00edculo 38 dentro de una econom\u00eda de mercado y encomienda a los poderes p\u00fablicos garantizar su ejercicio y defender la productividad.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">La libertad de empresa constituye uno de los elementos centrales de la Constituci\u00f3n econ\u00f3mica, aunque no impone un modelo econ\u00f3mico puramente liberal ni excluye la intervenci\u00f3n p\u00fablica cuando resulte necesaria para proteger el inter\u00e9s general.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Su reconocimiento comprende una dimensi\u00f3n individual, que protege la capacidad de decisi\u00f3n del empresario, y otra institucional, vinculada al mantenimiento de un mercado en el que puedan desarrollarse distintas iniciativas econ\u00f3micas en condiciones de libre competencia.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\"><strong>Origen y posici\u00f3n constitucional<\/strong><\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Las primeras declaraciones liberales no sol\u00edan reconocer de manera separada la libertad de empresa, pues entend\u00edan que la iniciativa econ\u00f3mica quedaba protegida mediante la propiedad privada y la libertad contractual. La progresiva intervenci\u00f3n del Estado hizo necesario definir con mayor precisi\u00f3n el espacio reservado a la iniciativa privada. Por ello, las constituciones del siglo XX comenzaron a incorporar normas destinadas a hacer compatible el mercado con las exigencias del Estado social.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola reconoce expresamente la libertad de empresa en el art\u00edculo 38, una previsi\u00f3n poco frecuente en el Derecho comparado de su \u00e9poca. Este precepto forma parte de la Secci\u00f3n segunda del Cap\u00edtulo segundo del T\u00edtulo I, por lo que vincula a los poderes p\u00fablicos y su regulaci\u00f3n legal debe respetar el contenido esencial del derecho. La libertad de empresa presenta, adem\u00e1s de su dimensi\u00f3n subjetiva, una relevante dimensi\u00f3n institucional vinculada al mantenimiento de la econom\u00eda de mercado, sin que ello impida al legislador regular las condiciones de ejercicio de las distintas actividades econ\u00f3micas (STC 83\/1984, de 24 de julio, FJ 3). Sin embargo, no disfruta de la protecci\u00f3n reforzada propia de los derechos comprendidos en la Secci\u00f3n primera, con lo que su vulneraci\u00f3n no permite, por s\u00ed sola, acudir al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\"><strong>Contenido del derecho<\/strong><\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">La libertad de empresa protege la decisi\u00f3n de acceder a una actividad econ\u00f3mica l\u00edcita y de permanecer en ella. Por ello, los poderes p\u00fablicos no pueden reservar arbitrariamente una actividad a determinados operadores ni establecer requisitos de acceso que carezcan de una justificaci\u00f3n suficiente. Esta garant\u00eda no equivale a un derecho a desarrollar cualquier negocio, pues algunas actividades pueden quedar sometidas a autorizaci\u00f3n o exigir una capacitaci\u00f3n justificada por su naturaleza. El contenido constitucional del derecho no comprende, sin embargo, la libre determinaci\u00f3n de todas las condiciones en las que se desarrolla la actividad, como sucede con los horarios comerciales, cuya regulaci\u00f3n puede resultar leg\u00edtima cuando no sea arbitraria o desproporcionada (STC 225\/1993, de 8 de julio, FJ 3 b).<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Una vez iniciada la actividad, el empresario dispone de un \u00e1mbito propio de decisi\u00f3n para fijar los objetivos de la empresa y elegir la manera de organizar sus recursos. La libertad de empresa comprende un \u00e1mbito propio de decisi\u00f3n dentro del cual el empresario puede contratar, invertir y determinar la forma de organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n de su actividad. Estas facultades forman parte del contenido constitucional del derecho, aunque su ejercicio debe acomodarse a las normas que ordenan cada sector econ\u00f3mico (STC 112\/2006, de 5 de abril, FFJJ 8 y 13). Lo que la Constituci\u00f3n garantiza es la posibilidad real de adoptar decisiones empresariales con un margen suficiente de autonom\u00eda. No asegura, en cambio, el \u00e9xito econ\u00f3mico de la actividad ni protege frente a los riesgos que son inherentes al funcionamiento del mercado.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">La competencia constituye una condici\u00f3n necesaria para que esa libertad pueda ejercerse efectivamente. Cuando un mercado queda cerrado por situaciones monopol\u00edsticas o por pr\u00e1cticas que dificultan injustificadamente la entrada de nuevos operadores, la iniciativa privada pierde buena parte de su contenido. La libertad de empresa no depende, por tanto, \u00fanicamente de que los poderes p\u00fablicos se abstengan de imponer restricciones, sino tambi\u00e9n de que exista un marco econ\u00f3mico en el que las diferentes iniciativas puedan desarrollarse en condiciones razonablemente abiertas. Por esta raz\u00f3n, la ordenaci\u00f3n y defensa de la competencia no deben considerarse \u00fanicamente como l\u00edmites de la iniciativa privada, pues tambi\u00e9n protegen el marco institucional que permite su ejercicio efectivo (STC 88\/1986, de 1 de julio, FJ 4).<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\"><strong>L\u00edmites y regulaci\u00f3n p\u00fablica<\/strong><\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">La libertad de empresa no es un derecho absoluto e incondicionado, pues su ejercicio se encuentra sometido a la regulaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica, aunque las limitaciones deben establecerse por ley y respetar su contenido esencial (STC 18\/2011, de 3 de marzo, FJ 15). El propio art\u00edculo 38 dispone que su ejercicio debe acomodarse a las exigencias de la econom\u00eda general y, cuando proceda, a la planificaci\u00f3n. Esta cl\u00e1usula debe interpretarse junto con el art\u00edculo 128, que subordina toda la riqueza del pa\u00eds al inter\u00e9s general y reconoce la iniciativa p\u00fablica en la actividad econ\u00f3mica. La Constituci\u00f3n no configura un sistema econ\u00f3mico basado exclusivamente en la iniciativa privada. La libertad de empresa ocupa una posici\u00f3n central, pero debe desenvolverse dentro de un ordenamiento que admite la intervenci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos, la existencia de empresas p\u00fablicas y la regulaci\u00f3n de los mercados cuando lo exige el inter\u00e9s general.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">El legislador puede, por ello, establecer condiciones para el ejercicio de las actividades empresariales, siempre que respondan a una finalidad constitucionalmente leg\u00edtima y no impongan cargas desproporcionadas. El poder de organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n de la empresa encuentra un primer l\u00edmite en los derechos de los trabajadores y en las normas que ordenan la relaci\u00f3n laboral. Tambi\u00e9n pueden imponerse deberes destinados a garantizar la adecuada informaci\u00f3n y la seguridad de los consumidores. En otros sectores, la protecci\u00f3n de la salud o del medio ambiente justifica una intervenci\u00f3n p\u00fablica m\u00e1s intensa, debido a las consecuencias que la actividad econ\u00f3mica puede producir sobre bienes que trascienden el inter\u00e9s inmediato de la empresa.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">La regulaci\u00f3n no puede llegar, sin embargo, hasta el punto de eliminar en la pr\u00e1ctica la iniciativa privada o reducir el papel del empresario a la mera ejecuci\u00f3n de decisiones adoptadas por los poderes p\u00fablicos. La intensidad de las limitaciones debe guardar una relaci\u00f3n razonable con la finalidad que se pretende alcanzar. Corresponde al legislador establecer ese marco y a la Administraci\u00f3n aplicarlo con arreglo a la ley, sin introducir diferencias de trato que carezcan de una justificaci\u00f3n suficiente.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\"><strong>Dimensi\u00f3n europea y retos actuales<\/strong><\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">La libertad de empresa tambi\u00e9n se encuentra reconocida en el art\u00edculo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea, de conformidad con el Derecho de la Uni\u00f3n y con las legislaciones y pr\u00e1cticas nacionales. El Tribunal de Justicia ha entendido que esta disposici\u00f3n protege la libertad de ejercer una actividad econ\u00f3mica y comercial, junto con las libertades contractual y de competencia, aunque admite que su ejercicio sea objeto de intervenciones p\u00fablicas justificadas y proporcionadas (Asunto C-283\/11, <em>Sky \u00d6sterreich<\/em>, STJUE, Gran Sala, de 22 de enero de 2013, apartados 42-50). Su contenido se relaciona con las libertades del mercado interior y con las reglas europeas sobre competencia, aunque tampoco posee car\u00e1cter ilimitado y puede ser objeto de restricciones proporcionadas para atender objetivos de inter\u00e9s general.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">La transformaci\u00f3n digital y la aparici\u00f3n de plataformas con gran poder econ\u00f3mico plantean nuevas cuestiones sobre el alcance de esta libertad. La regulaci\u00f3n debe permitir la innovaci\u00f3n y la entrada de nuevos operadores, pero tambi\u00e9n ha de impedir que el poder privado desplace las condiciones b\u00e1sicas de competencia o perjudique otros bienes constitucionalmente protegidos. En este contexto, la efectividad de la libertad de empresa depende tanto de la ausencia de restricciones injustificadas como de la existencia de un mercado correctamente ordenado.<\/span><\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Libertad de empresa Luis I. Gordillo P\u00e9rezIrene Requejo Rodr\u00edguez Curso de \u00faltima actualizaci\u00f3n (2026\/2027) La libertad de empresa consiste en el derecho a iniciar y mantener una actividad econ\u00f3mica por cuenta propia, as\u00ed como a organizarla y dirigirla dentro del marco establecido por el ordenamiento jur\u00eddico. La Constituci\u00f3n la reconoce en el art\u00edculo 38 dentro de una econom\u00eda de mercado y encomienda a los poderes p\u00fablicos garantizar su ejercicio y defender la productividad. 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