{"id":13987,"date":"2026-08-11T19:28:33","date_gmt":"2026-08-11T17:28:33","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.uned.es\/derechoyconstitucion\/?p=13987"},"modified":"2026-08-11T19:28:45","modified_gmt":"2026-08-11T17:28:45","slug":"libertad-de-residencia-circulacion-entrada-y-salida-de-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.uned.es\/derechoyconstitucion\/libertad-de-residencia-circulacion-entrada-y-salida-de-espana\/","title":{"rendered":"Libertad de residencia, circulaci\u00f3n, entrada y salida de Espa\u00f1a"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"13987\" class=\"elementor elementor-13987\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-ed65149 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"ed65149\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-e6f0448\" data-id=\"e6f0448\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-1a7b3d2 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"1a7b3d2\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-9fc8789\" data-id=\"9fc8789\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-ee7edc5 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"ee7edc5\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #000000\"><strong>Libertad de residencia, circulaci\u00f3n, y entrada y salida de Espa\u00f1a<\/strong><\/span><\/p><p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #000000\">Juana Goizueta Vertiz<\/span><\/p><p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #000000\">Curso de \u00faltima actualizaci\u00f3n (2026\/2027)<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">La Constituci\u00f3n en su art\u00edculo 19 reconoce tres derechos: la libertad de residencia y circulaci\u00f3n (p\u00e1rr. 1) y la libertad de entrada y salida de Espa\u00f1a (p\u00e1rr.). Se trata de derechos que comparten algunos rasgos porque el art\u00edculo 19 CE reconoce su titularidad a <strong>los espa\u00f1oles<\/strong>, esto es, todos los que ostentan la nacionalidad espa\u00f1ola incluidos los menores de edad y los incapaces \u2014tanto f\u00edsicos como ps\u00edquicos\u2014.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\"><strong>Libertad de residencia<\/strong><\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">El <strong>contenido<\/strong> de la libre elecci\u00f3n de residencia puede ser concretado desde una perspectiva \u201cnegativa\u201d y desde una \u201cpositiva\u201d. Hay que tener en cuenta que este derecho en sentido negativo supone la obligaci\u00f3n tanto por parte de los poderes p\u00fablicos como de los particulares de no interferir en la elecci\u00f3n personal del lugar donde uno quiere vivir. Y desde una perspectiva \u201cpositiva\u201d se trata de un derecho que se concreta en la facultad de fijar libremente, en cualquier parte del territorio nacional, el lugar o lugares donde establecer la residencia transitoria o permanentemente, pudiendo tanto permanecer en \u00e9l como trasladarla a cualquier otra parte dentro del citado territorio.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Para finalizar el an\u00e1lisis del contenido de la libertad de residencia cabe tener presente las 3 siguientes cuestiones:\u00a0 a) que el concepto de domicilio est\u00e1 incluido en el t\u00e9rmino, m\u00e1s amplio, de residencia; b) que toda persona que viva en Espa\u00f1a est\u00e1 obligada a inscribirse en el padr\u00f3n del municipio en el que resida habitualmente; y c) que dentro del contexto del Estado auton\u00f3mico esta libertad implica optar entre los beneficios y perjuicios, derechos, obligaciones y cargas que, pudiendo ser diferentes en cada caso, corresponden a los residentes en un determinado lugar dentro del territorio nacional por el mero hecho de la residencia. En suma, de la descentralizaci\u00f3n territorial del poder pol\u00edtico no ha de derivarse la posibilidad de impedir u obstaculizar la fijaci\u00f3n de la residencia donde uno libremente elija. Pero s\u00ed implica que puede no existir una absoluta uniformidad de las obligaciones y cargas anejas a la condici\u00f3n de residente en todo el territorio nacional.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Son tres las <strong>medidas limitativas<\/strong> que operan en este caso: la prohibici\u00f3n de residir en un determinado lugar; la obligaci\u00f3n de residir en un determinado lugar; y, la obligaci\u00f3n de comparecencia peri\u00f3dica ante el Juez. Analizaremos a continuaci\u00f3n cada una de ellas.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Con respecto a la prohibici\u00f3n de residir en un determinado lugar, es necesario se\u00f1alar que el derecho a la elecci\u00f3n de residencia no es un derecho absoluto que habilite a ocupar cualquier vivienda o espacio, sino que, como el resto de los derechos, ha de ejercerse dentro del respeto a la ley y a los derechos de los dem\u00e1s. As\u00ed tanto la ordenaci\u00f3n del territorio como la propiedad son bienes jur\u00eddicos que pueden limitar la libre elecci\u00f3n de residencia. Existe la posibilidad de que, por razones de urbanismo, se proh\u00edba a una persona establecer su residencia en el lugar donde \u00e9sta libremente decida. Pi\u00e9nsese, por ejemplo, en la prohibici\u00f3n de construir la casa en la que uno va a fijar su domicilio en un suelo calificado como no urbanizable. Y la propiedad, igualmente, puede limitar el ejercicio por parte de los espa\u00f1oles del derecho a la libre elecci\u00f3n de la residencia de modo que una persona no puede fijar su residencia en un inmueble que no sea de su titularidad sin autorizaci\u00f3n de su propietario. Esto se traduce en principio en que uno no puede hacer valer su derecho a la libre elecci\u00f3n de residencia para fijar en un inmueble el lugar en el que pretende habitar si \u00e9ste no es de su propiedad y si no media, a estos efectos, autorizaci\u00f3n del propietario.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Con relaci\u00f3n a la obligaci\u00f3n de residir en un determinado lugar, hay que pensar en los funcionarios p\u00fablicos que est\u00e1n obligados a residir en el t\u00e9rmino municipal donde \u00e9stos presten sus servicios. Por ejemplo, este es el caso de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Y solo se les podr\u00e1 autorizar a residir en una localidad distinta a aquella en la que han de prestar los servicios inherentes a su relaci\u00f3n funcionarial cuando ello resulte compatible con el exacto cumplimiento de las tareas propias del cargo.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Y en \u00faltimo lugar, nos encontramos con la obligaci\u00f3n de comparecencia peri\u00f3dica ante el Juez que significa el deber que pesa sobre una persona que se encuentra en situaci\u00f3n de libertad provisional de comparecer en los d\u00edas se\u00f1alados, normalmente cada quince d\u00edas, y cuantas veces fuera llamado ante el Juez o Tribunal que est\u00e9 conociendo su causa. Esta obligaci\u00f3n responde a la necesidad de garantizar la presencia del inculpado el d\u00eda de la celebraci\u00f3n del juicio oral con el objeto de garantizar el normal desarrollo de la instrucci\u00f3n y el cumplimiento efectivo de la sentencia condenatoria que, eventualmente, puede ser dictada en su contra impidiendo, as\u00ed, que ese sujeto pasivo de la imputaci\u00f3n pueda sustraerse de la acci\u00f3n de la Justicia.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\"><strong>Libertad de circulaci\u00f3n<\/strong><\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Se trata de un derecho cuyo<strong> contenido<\/strong> resulta, al menos en apariencia, bastante obvio. La libertad de circulaci\u00f3n se concreta: por una parte, en la posibilidad de desplazarse libremente por todos aquellos lugares del conjunto del territorio nacional que sean de dominio p\u00fablico o privado \u2014a los que se tenga acceso\u2014 en el tiempo y forma que se estime conveniente; y, por otra parte, en la facultad de detenerse en el lugar que la persona decida.\u00a0<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Por lo que respecta a los <strong>l\u00edmites <\/strong>todos los l\u00edmites a la libertad de circulaci\u00f3n son lo que se denominan l\u00edmites impl\u00edcitos. Y dentro de estos podemos distinguir entre l\u00edmites indirectos y l\u00edmites directos. Los <strong>l\u00edmites indirectos<\/strong> son aquellas restricciones al derecho que derivan de la privaci\u00f3n de la libertad personal. Constituyen <strong>l\u00edmites directos<\/strong> aquellas medidas que restringen, obviamente, de forma directa la libertad de movimientos protegida en el art\u00edculo 19 CE.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Por una parte, son l\u00edmites indirectos a la libertad de circulaci\u00f3n los siguientes:<\/span><\/p><ul><li><span style=\"color: #000000\">La pena de prisi\u00f3n y la de localizaci\u00f3n permanente. La de prisi\u00f3n, es la m\u00e1s grave de las penas previstas en el ordenamiento jur\u00eddico. La prisi\u00f3n conlleva el ingreso del condenado durante el tiempo que dure la condena, en el interior de un establecimiento penitenciario debiendo, adem\u00e1s, este someterse al r\u00e9gimen interno establecido. En virtud de la localizaci\u00f3n permanente, quien la sufre no puede ausentarse de su domicilio o del lugar determinado por el Juez en la sentencia.<\/span><\/li><li><span style=\"color: #000000\">Y las medidas cautelares de prisi\u00f3n provisional y detenci\u00f3n preventiva. La prisi\u00f3n provisional se adopta durante la sustanciaci\u00f3n de un proceso penal y consiste en la total privaci\u00f3n al imputado de su derecho fundamental a la libertad deambulatoria mediante su ingreso en un establecimiento penitenciario. La detenci\u00f3n preventiva, a diferencia de la prisi\u00f3n provisional, puede ser adoptada por autoridad competente distinta a la jurisdiccional y es una medida provisional\u00edsima, por cuanto su duraci\u00f3n est\u00e1 constitucionalmente limitada a un espacio corto de tiempo.<\/span><\/li><\/ul><p><span style=\"color: #000000\">Y, por otra parte, en cuanto a los l\u00edmites directos hay que diferenciar entre aquellas medidas limitativas que pueden adoptarse en caso de vigencia del Derecho de excepci\u00f3n y aquellos l\u00edmites que est\u00e1n justificados en orden a preservar otros bienes jur\u00eddicos constitucionalmente protegidos.<\/span><\/p><ul><li><span style=\"color: #000000\">En el caso de que se declare alguno de los Estados excepcionales pueden adoptarse, entre otras, las siguientes limitaciones. En el supuesto concreto de declaraci\u00f3n del estado de alarma es posible limitar la circulaci\u00f3n de personas en horas y lugares determinados. Y para el caso de que se declare un estado de excepci\u00f3n o de sitio se prev\u00e9, entre otras: la prohibici\u00f3n en ciertos lugares de la presencia de personas que puedan dificultar la acci\u00f3n de la fuerza p\u00fablica; y se regula la obligaci\u00f3n de comunicar con cierta antelaci\u00f3n todo desplazamiento fuera de la localidad donde radique la residencia habitual.<\/span><\/li><li><span style=\"color: #000000\">Y asimismo hay que recordar que un l\u00edmite a cada derecho es respetar el derecho de los dem\u00e1s. As\u00ed, el derecho de reuni\u00f3n o el derecho a la vida y a la integridad f\u00edsica y moral de la v\u00edctima pueden actuar como bienes jur\u00eddicos justificativos de la restricci\u00f3n de la libre circulaci\u00f3n. T\u00e9ngase en cuenta que \u201ctoda reuni\u00f3n en \u00ablugar de tr\u00e1nsito\u00bb puede provocar una restricci\u00f3n al derecho a la libre circulaci\u00f3n de los ciudadanos no manifestantes, que se ver\u00e1n impedidos de deambular o de circular libremente por el trayecto y durante la celebraci\u00f3n de la manifestaci\u00f3n\u201d. O cabe pensar, por ejemplo, en un caso de violencia de g\u00e9nero en el que nos encontramos con la posibilidad de que la autoridad judicial decrete, frente al autor de un il\u00edcito penal, la prohibici\u00f3n de que \u00e9ste acuda a ciertos lugares o que se acerque a la v\u00edctima o a aquellos de sus familiares u otras personas determinadas por el Juez o Tribunal. Se trata de medidas que persiguen la protecci\u00f3n del derecho a la vida y a la integridad f\u00edsica y moral de la v\u00edctima y que para que puedan adoptarse es necesario que se acredite la gravedad de los hechos imputables y la peligrosidad del delincuente.<\/span><\/li><\/ul><p><span style=\"color: #000000\"><strong>Libertad de entrada y salida de Espa\u00f1a<\/strong><\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Por lo que respecta al <strong>contenido,<\/strong> este derecho protege el derecho al libre traspaso de las fronteras en uno y otro sentido. El derecho a entrar en el territorio espa\u00f1ol es aquel que reconoce a los espa\u00f1oles que se encuentren fuera de Espa\u00f1a el derecho de traspasar libremente las fronteras para situarse en cualquier parte del territorio nacional. Engloba as\u00ed, por una parte, la libertad de los espa\u00f1oles que se hallen en el extranjero para regresar a Espa\u00f1a implicando el reconocimiento de una especie de \u201cderecho de retorno\u201d al Estado de origen; y, por otra parte, la facultad del espa\u00f1ol nacido en el extranjero de entrar por primera vez en Espa\u00f1a. Para ejercer el derecho el espa\u00f1ol deber\u00e1 acreditar su condici\u00f3n de nacional mediante la presentaci\u00f3n del documento nacional de identidad o, en su caso (supletoriamente), de otro documento que puede tambi\u00e9n probar la identidad, como, por ejemplo, el pasaporte.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Por su parte, la libertad de salida implica, como es obvio, la facultad de abandonar el territorio nacional tanto de forma temporal como definitiva. Y es que toda persona es libre de salir o abandonar cualquier pa\u00eds, \u201cincluso el propio\u201d y en esta libertad s\u00ed ha de entenderse incluida la libertad del individuo de marcharse a cualquier pa\u00eds de su elecci\u00f3n en el que pueda ser admitido, y no la libertad de elegir lugar de residencia en el extranjero. Es suficiente, para que un espa\u00f1ol pueda ejercer este derecho de salida del territorio nacional, que est\u00e9 provisto de pasaporte o documento de identidad.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Con relaci\u00f3n a los<strong> l\u00edmites<\/strong> existe un mandato expreso de prohibici\u00f3n de limitaci\u00f3n. En concreto, la facultad de entrar y salir libremente de Espa\u00f1a no puede ser limitada \u201cpor motivos pol\u00edticos o ideol\u00f3gicos\u201d. Esta previsi\u00f3n pretende evitar que las opciones pol\u00edticas o ideol\u00f3gicas de la persona puedan de alg\u00fan modo interferir en la facultad de todo espa\u00f1ol de irse de Espa\u00f1a y entrar o volver a Espa\u00f1a. A saber, las puertas del pa\u00eds no pueden abrirse o cerrarse seg\u00fan el grado de sinton\u00eda que la persona tenga con el Gobierno de turno.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">El ciudadano espa\u00f1ol no solo tiene derecho a entrar en el territorio del Estado del cual es nacional, sino que, adem\u00e1s, no puede ser privado del mismo. As\u00ed se excluye toda posible limitaci\u00f3n del derecho de modo que a un espa\u00f1ol no se le podr\u00eda impedir la entrada a Espa\u00f1a. Ahora, cabe preguntarnos: \u00bfPuede el Estado espa\u00f1ol privar de su nacionalidad a un espa\u00f1ol a los efectos de prohibirle la entrada?\u00a0 No cabe pensar en la posibilidad de que el Estado espa\u00f1ol proh\u00edba la entrada de sus nacionales al territorio espa\u00f1ol ni tan siquiera utilizando la v\u00eda de privar de la nacionalidad a los espa\u00f1oles que no lo sean de origen.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Respecto a los l\u00edmites a la libertad de salir del territorio espa\u00f1ol no se reconoce el derecho a salir del territorio espa\u00f1ol en t\u00e9rminos absolutos. Esta libertad se puede restringir tanto prohibiendo al espa\u00f1ol que abandone el territorio nacional como oblig\u00e1ndole a que lo haga, es decir, expuls\u00e1ndolo del mismo.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">1) La prohibici\u00f3n de salida implica impedir que un espa\u00f1ol abandone el territorio nacional para entrar en un Estado en el que pueda ser admitido. As\u00ed, por ejemplo, la autoridad judicial podr\u00e1 decretarla expresamente en el caso de aquel espa\u00f1ol que se halle inculpado en un proceso penal, aun estando \u00e9ste en posesi\u00f3n del pasaporte. Asimismo, se proh\u00edbe la salida, cuando se procede a la retirada, retenci\u00f3n o suspensi\u00f3n temporal del pasaporte de un nacional espa\u00f1ol. En fin, tanto la prohibici\u00f3n expresa de abandonar el territorio nacional como la retirada, retenci\u00f3n o suspensi\u00f3n temporal del pasaporte son medidas que puede adoptar la autoridad judicial y constituyen posibles l\u00edmites a la libertad de salir del territorio nacional.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">2) Respecto a la posible expulsi\u00f3n de los espa\u00f1oles, asimismo, del territorio nacional, quedan prohibidas las expulsiones tanto individuales como colectivas de nacionales. Llegados a este punto, parece que el Estado espa\u00f1ol no podr\u00e1, en ning\u00fan caso y bajo ning\u00fan pretexto, expulsar a sus nacionales. Por lo tanto, no se podr\u00eda obligar a un espa\u00f1ol a abandonar su territorio ni por haber cometido un il\u00edcito penal sea cual sea su gravedad ni por sus ideas pol\u00edticas. Ahora bien, esto no significa excluir la posibilidad de que los nacionales sean extraditados de Espa\u00f1a.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">En fin, a modo de colof\u00f3n, puede afirmarse que el Estado espa\u00f1ol puede extraditar a un nacional pero no expulsarlo de su territorio. La no expulsi\u00f3n de nacionales constituye un derecho reconocido en t\u00e9rminos absolutos ya que no cabe ning\u00fan tipo de limitaci\u00f3n a la prohibici\u00f3n de expulsi\u00f3n de nacionales.<\/span><\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Libertad de residencia, circulaci\u00f3n, y entrada y salida de Espa\u00f1a Juana Goizueta Vertiz Curso de \u00faltima actualizaci\u00f3n (2026\/2027) La Constituci\u00f3n en su art\u00edculo 19 reconoce tres derechos: la libertad de residencia y circulaci\u00f3n (p\u00e1rr. 1) y la libertad de entrada y salida de Espa\u00f1a (p\u00e1rr.). Se trata de derechos que comparten algunos rasgos porque el art\u00edculo 19 CE reconoce su titularidad a los espa\u00f1oles, esto es, todos los que ostentan la nacionalidad espa\u00f1ola incluidos los menores de edad y los incapaces \u2014tanto f\u00edsicos como ps\u00edquicos\u2014. Libertad de residencia El contenido de la libre elecci\u00f3n de residencia puede ser concretado desde una perspectiva \u201cnegativa\u201d y desde una \u201cpositiva\u201d. Hay que tener en cuenta que este derecho en sentido negativo supone la obligaci\u00f3n tanto por parte de los poderes p\u00fablicos como de los particulares de no interferir en la elecci\u00f3n personal del lugar donde uno quiere vivir. 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