{"id":13755,"date":"2026-08-10T11:41:27","date_gmt":"2026-08-10T09:41:27","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.uned.es\/derechoyconstitucion\/?p=13755"},"modified":"2026-08-10T11:43:44","modified_gmt":"2026-08-10T09:43:44","slug":"proteccion-de-los-menores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.uned.es\/derechoyconstitucion\/proteccion-de-los-menores\/","title":{"rendered":"Protecci\u00f3n de los menores"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"13755\" class=\"elementor elementor-13755\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-ed65149 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"ed65149\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-e6f0448\" data-id=\"e6f0448\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-1a7b3d2 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"1a7b3d2\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-9fc8789\" data-id=\"9fc8789\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-ee7edc5 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"ee7edc5\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #000000\"><strong>Protecci\u00f3n de los menores<\/strong><\/span><\/p><p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #000000\">Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot<\/span><\/p><p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #000000\">Curso de \u00faltima actualizaci\u00f3n (2026\/2027)<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola (CE) protege a los menores en el <strong>art\u00edculo 39<\/strong>, al se\u00f1alar que los poderes p\u00fablicos asegurar\u00e1n la protecci\u00f3n de la familia y los hijos, y que \u201clos ni\u00f1os gozar\u00e1n de la protecci\u00f3n prevista internacionalmente en los acuerdos internacionales que velen por sus derechos\u201d, especialmente la <strong>Convenci\u00f3n del Derecho del Ni\u00f1o de Naciones Unidas<\/strong>, vigente en Espa\u00f1a desde el 5 de enero de 1991.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Tambi\u00e9n se prev\u00e9 en la CE el derecho a la educaci\u00f3n b\u00e1sica y obligatoria de todos los j\u00f3venes <strong>(art\u00edculo 27), <\/strong>la prohibici\u00f3n de cualquier tipo de discriminaci\u00f3n general que pueda afectar a los menores <strong>(art\u00edculo 14) <\/strong>y la protecci\u00f3n de los derechos a la intimidad, el honor y la propia imagen de los menores (<strong>art\u00edculos 18 y 20<\/strong>).<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">En el \u00e1mbito legal, destaca la <strong>Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor<\/strong> (LO 1\/1996), en la que se prev\u00e9 que sus disposiciones se aplican a los menores de dieciocho a\u00f1os salvo que en virtud de ley hayan alcanzado la mayor\u00eda de edad. Se establece, adem\u00e1s, como criterio rector, el <strong>inter\u00e9s superior del menor<\/strong>. Este inter\u00e9s se ha considerado bajo una triple dimensi\u00f3n jur\u00eddica: como un <strong>derecho<\/strong>, como un <strong>principio<\/strong> y como un <strong>criterio interpretativo<\/strong>, cuesti\u00f3n que fue claramente recogida de la Observaci\u00f3n General No. 14 del Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o de las Naciones Unidas.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Asimismo, debe tenerse en consideraci\u00f3n la <strong>Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia<\/strong> (LO 8\/2021), fundamentalmente para otorgar garant\u00edas a los menores frente a cualquier forma de violencia, especialmente importante\u00a0 mediante la prevenci\u00f3n en entornos seguros.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Tambi\u00e9n resultan relevantes los criterios jurisprudenciales de la Sala Primera (Civil) y la Sala Segunda (Penal) del <strong>Tribunal Supremo<\/strong>, como tambi\u00e9n la jurisprudencia del <strong>Tribunal Constitucional<\/strong> espa\u00f1ol, que han interpretado de manera amplia y bajo el principio del inter\u00e9s del menor, los anteriores preceptos constitucionales y legales.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">A nivel internacional se ha conceptualizado como ni\u00f1a, ni\u00f1o y adolescentes (en adelante NNA o menores de edad), a toda persona de los 0 a\u00f1os a los 17 a\u00f1os. Al respecto, se ha brindado especial protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (art. 19) y por el art\u00edculo 18 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Por otro lado, tambi\u00e9n se debe hacer especial menci\u00f3n de la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas para los Derechos de los Ni\u00f1os, ya mencionada, as\u00ed como por la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Ni\u00f1o.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">En lo que respecta a Sistema Europeo, el Tribunal Europea de Derechos Humanos (Tribunal de Estrasburgo) ha abordado los derechos de este grupo mediante la protecci\u00f3n del art\u00edculo 6 (acceso a un juicio justo) y mediante el art\u00edculo 8 (protecci\u00f3n a la vida privada y familiar), fundamentalmente.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">La Carta Social Europea se refiere a la protecci\u00f3n de los menores y adolescentes , en los art\u00edculos 7 (edad m\u00ednima laboral), art\u00edculo 17 (para garantizar el desarrollo personal, f\u00edsico y mental) y el art\u00edculo 16 (protecci\u00f3n de la familia y bienestar de los hijos). Art\u00edculos que han sido especialmente abordados por el <strong>Comit\u00e9 Europeo de Derechos Sociales<\/strong>.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">En general, en materia de los derechos de NNA, existen <strong>cuatro principios<\/strong> que deben ser tenidos en consideraci\u00f3n para abordar los casos que involucren a este grupo: a) no discriminaci\u00f3n, b) inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez, c) libre desarrollo del menor, d) acceso a la justicia, y e) participaci\u00f3n.<\/span><\/p><ol><li><span style=\"color: #000000\"><strong>No discriminaci\u00f3n<\/strong>. Sobre el primer principio, en primer lugar, se debe partir desde la perspectiva que los NNA se encuentran protegidos por la \u201cde edad\u201d como categor\u00eda sospechosa, por lo que cualquier medida que les afecte se encuentra protegida por una alta presunci\u00f3n de que posiblemente existe una discriminaci\u00f3n basada en esa categor\u00eda. A lo anterior, se debe precisar que, en el caso de este grupo, es com\u00fan que adem\u00e1s de la edad se encuentren presentes otras categor\u00edas sospechosas o vulnerabilidades que son condicionantes, de forma interseccional, cuando se vulneran derechos de menores de edad. Es decir, resulta frecuente que las violaciones a los derechos de este grupo se den porque son NNA: ind\u00edgenas, con discapacidad, migrantes, en situaci\u00f3n de calle, en situaci\u00f3n de pobreza, que viven con personas en situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de libertad (menores con sus madres privadas de liberad), privados de la libertad, etc.<br \/><\/span><span style=\"color: #000000\">En este sentido, tambi\u00e9n se ha considerado que los NNA son, en s\u00ed mismos, un grupo en situaci\u00f3n de especial de vulnerabilidad por la condici\u00f3n especifica de edad en la que se encuentran. Por ello, tambi\u00e9n se ha entendido que, tanto las autoridades como el n\u00facleo familiar en s\u00ed mismo, tienen obligaciones especificas frente a este grupo.<\/span><\/li><li><span style=\"color: #000000\"><strong>Inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez<\/strong>. Consiste en una vertiente del principio <em>pro persona<\/em> pero aplicado a NNA. Es decir, este principio implica que en caso de varias soluciones para un mismo problema que enfrente un menor de edad, en un caso concreto, se deber\u00e1 optar por la opci\u00f3n que sea m\u00e1s beneficiosa a la NNA. Este principio debe ser especialmente observado por todas las autoridades que se encuentren implicadas en garantizar los derechos de los NNA, as\u00ed como las personas juzgadoras que se vean llamadas a resolver los derechos de este grupo de edad.<\/span><\/li><li><span style=\"color: #000000\"><strong>Libre desarrollo del menor<\/strong>. Este principio consiste en que, en todo momento, las medidas deben propender a que el menor de edad alcance el m\u00e1ximo desarrollo posible. Por ejemplo, en este rubro, los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales juegan un papel fundamental, como los derechos a la salud, alimentaci\u00f3n, educaci\u00f3n o recreo, garantizan un adecuado desarrollo del NNA. Tampoco se debe pasar desapercibido el especial impacto que tiene la degradaci\u00f3n ambiental y los efectos adversos del cambio clim\u00e1tico en los NNA, ya que si bien todos necesitamos en un entorno adecuado en el cual ejercer nuestros derechos, por el especial momento de su vida y su vulnerabilidad, los menores de edad son un grupo que reciente especialmente la vulneraci\u00f3n del entorno natural y, en consecuencia, puede condicionar su adecuado desarrollo, tanto de las generaciones presentes, como de las futuras (da\u00f1os transgeneracionales).<\/span><\/li><li><span style=\"color: #000000\"><strong>Acceso a la justicia. <\/strong>Existe un deber reforzado tanto desde punto de vista de la celeridad con la que deben resolverse los asuntos jurisdiccionales que involucren a menores de edad, ya que se corre el riesgo que el paso del tiempo sin resolverse el asunto implique que las medidas que se adopten ya no respondan a una perspectiva de minor\u00eda de edad. Por otro lado, en investigaciones penales que se relacionan con violencia sexual, el deber reforzado implica que las NNA no sean revictimizados durante las diferentes etapas de investigaci\u00f3n.<\/span><\/li><li><span style=\"color: #000000\">Finalmente, se encuentra la <strong>participaci\u00f3n de los menores de edad<\/strong> <strong>en toda decisi\u00f3n que les afecte<\/strong>. Esencialmente, este principio implica que, teniendo en consideraci\u00f3n la madurez y desarrollo del menor (mayor desarrollo, mayor participaci\u00f3n) los menores de edad deben ser tomados en cuenta en cualquier tipo de procedimiento que involucre sus derechos y su bienestar.<\/span><\/li><\/ol><p><span style=\"color: #000000\">Se debe hacer menci\u00f3n del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de menores frente al trabajo. Al respecto, se ha entendido que el trabajo infantil est\u00e1 prohibido para las personas menores de 15 a\u00f1os. Existe un r\u00e9gimen de excepci\u00f3n el cual establece que entre los 13 y 15 a\u00f1os se pueden realizar trabajos ligeros, pero en ning\u00fan caso los menores de 18 a\u00f1os realizar\u00e1n trabajos peligrosos que pongan en riesgo su vida, integridad, salud y desarrollo.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Por otro lado, tambi\u00e9n se debe mencionar la prohibici\u00f3n de realizar trabajos considerados como \u201clas peores formas\u201d. En este sentido, existe un consenso en que debe ser eliminado de forma urgente la <strong>esclavitud infantil<\/strong> (y sus formas contempor\u00e1neas), la <strong>trata de menores de edad,<\/strong> <strong>la venta de NNA y los trabajos forzosos<\/strong>. Tambi\u00e9n existe una prohibici\u00f3n de reclutar a menores para <strong>conflictos armados, la prostituci\u00f3n o la pornograf\u00eda. <\/strong><\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Tambi\u00e9n se debe precisar que la protecci\u00f3n de los menores puede ser <strong>un l\u00edmite v\u00e1lidamente permitido para la difusi\u00f3n y recepci\u00f3n de informaci\u00f3n<\/strong> amparo por la libertad de expresi\u00f3n.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">En el caso de NNA, el enfoque diferencial, es de suma importancia al momento de implementar las medidas para materializar los derechos. Esencialmente, este enfoque obliga que se tengan en cuenta todas las vulnerabilidades que pueden confluir en un NNA para que, al momento de adoptarlas, dichas medidas atiendan adecuadamente todas las posibles dificultades que en los hechos enfrentan los menores de edad.<\/span><\/p><p>\u00a0<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Protecci\u00f3n de los menores Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Curso de \u00faltima actualizaci\u00f3n (2026\/2027) La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola (CE) protege a los menores en el art\u00edculo 39, al se\u00f1alar que los poderes p\u00fablicos asegurar\u00e1n la protecci\u00f3n de la familia y los hijos, y que \u201clos ni\u00f1os gozar\u00e1n de la protecci\u00f3n prevista internacionalmente en los acuerdos internacionales que velen por sus derechos\u201d, especialmente la Convenci\u00f3n del Derecho del Ni\u00f1o de Naciones Unidas, vigente en Espa\u00f1a desde el 5 de enero de 1991. 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