{"id":13483,"date":"2026-08-10T08:44:22","date_gmt":"2026-08-10T06:44:22","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.uned.es\/derechoyconstitucion\/?p=13483"},"modified":"2026-08-10T09:02:49","modified_gmt":"2026-08-10T07:02:49","slug":"la-libertad-de-investigacion-y-la-integridad-cientifica-en-la-era-digital","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.uned.es\/derechoyconstitucion\/la-libertad-de-investigacion-y-la-integridad-cientifica-en-la-era-digital\/","title":{"rendered":"La libertad de investigaci\u00f3n y la integridad cient\u00edfica en la era digital"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"13483\" class=\"elementor elementor-13483\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-ed65149 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"ed65149\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-e6f0448\" data-id=\"e6f0448\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-1a7b3d2 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"1a7b3d2\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-9fc8789\" data-id=\"9fc8789\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-ee7edc5 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"ee7edc5\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #000000\"><strong>La libertad de investigaci\u00f3n y la integridad cient\u00edfica en la era digital<\/strong><\/span><\/p><p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #000000\">Joaqu\u00edn Sarri\u00f3n Esteve<\/span><\/p><p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #000000\">Curso de \u00faltima actualizaci\u00f3n (2026\/2027)<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">La transformaci\u00f3n digital y el desarrollo de las innovaciones tecnol\u00f3gicas disruptivas, incluyendo en particular los sistemas de Inteligencia Artificial y las neurotecnolog\u00edas plantean desaf\u00edos y oportunidades para la investigaci\u00f3n cient\u00edfica a los que el Derecho y, en particular el Derecho constitucional, debe responder.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Se trata fundamentalmente de cambios en los m\u00e9todos, procedimientos y sistemas utilizados para el desarrollo de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, en particular por la utilizaci\u00f3n de grandes cantidades de datos (<em>big data<\/em>) que son esenciales para obtener resultados efectivos, y que llaman no solo a la aplicaci\u00f3n del Derecho, sino tambi\u00e9n de principios \u00e9ticos que gu\u00eden el desarrollo investigador, siendo muy relevante el principio de integridad cient\u00edfica.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Esto requiere una reformulaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y su gobernanza, teniendo en cuenta, por un lado, la configuraci\u00f3n de la libertad de investigaci\u00f3n cient\u00edfica como derecho o libertad fundamental en la Uni\u00f3n Europea (art. 13 CDFUE) en la era digital y, por otro lado, su conexi\u00f3n con la libre circulaci\u00f3n de datos. Una libre circulaci\u00f3n de datos que est\u00e1 llamada a ser la 5\u00aa libertad econ\u00f3mica de la Uni\u00f3n, conforme a lo previsto en el art. 16.2 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, y tambi\u00e9n en su desarrollo legislativo en el art. 1.3 del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos, RGPD), as\u00ed como, en el art. 4 del Reglamento (UE) 2018\/1807, relativo a un marco para la libre circulaci\u00f3n de datos no personales en la Uni\u00f3n Europea; y que es determinante para el desarrollo de una investigaci\u00f3n cient\u00edfica de calidad en el \u00e1mbito europeo.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Todo ello con la necesidad de respetar y preservar el contenido esencial de los derechos y libertades que pueden verse afectados por este desarrollo tecnol\u00f3gico y la utilizaci\u00f3n de los datos, en particular los datos de car\u00e1cter personal, es decir, los derechos y libertades vinculados a la libertad personal, la integridad, y la privacidad; derechos cuyo contenido puede ampliarse por la dimensi\u00f3n digital de los derechos y libertades, fruto de la transformaci\u00f3n digital y el desarrollo tecnol\u00f3gico.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Por ello, consciente de las insuficiencias del actual modelo regulatorio europeo basado en el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos (RGPD), y de los problemas derivados para la libertad de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y la libre circulaci\u00f3n de datos (en particular los datos de car\u00e1cter personal) de la fragmentaci\u00f3n de los reg\u00edmenes jur\u00eddicos internos de los Estados miembros ha adoptado una Estrategia de Datos como punto de partida para el desarrollo de entornos seguros de intercambio de datos en diferentes \u00e1mbitos, los llamados Espacios Europeos Comunes de Datos, que permitan lograr una aut\u00e9ntica libre circulaci\u00f3n de datos en el \u00e1mbito europeo,\u00a0 siempre preservando la seguridad y las debidas garant\u00edas para los derechos fundamentales en juego. El primero de ellos, cuya regulaci\u00f3n ya ha sido aprobada, es el Espacio Europeo de Datos de Salud (Reglamento (UE) 2025\/327)\u00a0 que pretende mejorar el intercambio de datos electr\u00f3nicos de salud, una nueva categor\u00eda que incluye los datos relativos a la salud, los datos gen\u00e9ticos y los datos biom\u00e9tricos, tanto para asistencia sanitaria como para fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y de innovaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y servicios de salud, con las debidas salvaguardas para la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, introduciendo algunas medidas para mejorar el control de los pacientes sobre sus datos (soberan\u00eda digital).<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Interesa resaltar que, a nivel legislativo, el Reglamento (UE) 2024\/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (RIA), incluye, en su considerando 25, un compromiso de respeto a \u00abla libertad de ciencia y no socavar la actividad de investigaci\u00f3n y desarrollo\u00bb; a la vez que excluye del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este Reglamento tanto los sistemas y modelos de IA espec\u00edficamente desarrollados y que se pongan en servicio \u00abcon el \u00fanico fin de la investigaci\u00f3n y el desarrollo cient\u00edficos\u00bb (art. 2.6 RIA); las actividades de investigaci\u00f3n, prueba o desarrollo de sistemas o modelos de AI, con car\u00e1cter previo a su introducci\u00f3n en el mercado o su puesta en servicio\u00bb si bien se espec\u00edfica en este caso que estas actividades \u00abse llevar\u00e1n a cabo de conformidad con el Derecho de la Uni\u00f3n aplicable\u00bb \u2013 como si se pudiera hacer otra cosa- y que las pruebas \u00aben condiciones reales no estar\u00e1n cubiertas por esta exclusi\u00f3n\u00bb (art. 2.8 RIA).<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Pues bien, la investigaci\u00f3n con sistemas de IA que queda fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del RIA se debe someter a los principios \u00e9ticos que deben orientar el desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico y el uso de estos sistemas, que van a complementar a los principios jur\u00eddicos aplicables como los principios de confianza leg\u00edtima, buena fe y seguridad jur\u00eddica, transparencia, as\u00ed como -en relaci\u00f3n con su uso por la Administraci\u00f3n P\u00fablica- del principio de buena administraci\u00f3n; como principios de lo que se puede denominar el Tecnoderecho europeo o Derecho europeo de la ciencia y la tecnolog\u00eda.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Estos principios \u00e9ticos generales o directrices ser\u00edan el 1) Respeto de la autonom\u00eda humana; 2) Prevenci\u00f3n del da\u00f1o; 3) Equidad; y 4) Explicabilidad; que se concretar\u00edan en siete requisitos o principios espec\u00edficos para lograr una IA fiable: 1) acci\u00f3n y supervisi\u00f3n humana; 2) solidez t\u00e9cnica y seguridad; 3) gesti\u00f3n de la privacidad y de los datos; 4) transparencia; 5) diversidad, no discriminaci\u00f3n y equidad; 6) bienestar social y ambiental; 7) rendici\u00f3n de cuentas (Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre Inteligencia Artificial, \u201cDirectrices \u00c9ticas para una Inteligencia Artificial fiable\u201d, 8 de abril de 2019)<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Para la aplicaci\u00f3n de estos principios adquiere una importancia determinante la integridad cient\u00edfica de los investigadores, y el papel que deben asumir la evaluaci\u00f3n \u00e9tica de la investigaci\u00f3n, a trav\u00e9s de los Comit\u00e9s de \u00c9tica de la Investigaci\u00f3n, llamados a integrar entre sus funciones el control de la integridad cient\u00edfica, o bien a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de comit\u00e9s espec\u00edficos de integridad cient\u00edfica que asuman esta funci\u00f3n.<\/span><\/p><p>\u00a0<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La libertad de investigaci\u00f3n y la integridad cient\u00edfica en la era digital Joaqu\u00edn Sarri\u00f3n Esteve Curso de \u00faltima actualizaci\u00f3n (2026\/2027) La transformaci\u00f3n digital y el desarrollo de las innovaciones tecnol\u00f3gicas disruptivas, incluyendo en particular los sistemas de Inteligencia Artificial y las neurotecnolog\u00edas plantean desaf\u00edos y oportunidades para la investigaci\u00f3n cient\u00edfica a los que el Derecho y, en particular el Derecho constitucional, debe responder. Se trata fundamentalmente de cambios en los m\u00e9todos, procedimientos y sistemas utilizados para el desarrollo de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, en particular por la utilizaci\u00f3n de grandes cantidades de datos (big data) que son esenciales para obtener resultados efectivos, y que llaman no solo a la aplicaci\u00f3n del Derecho, sino tambi\u00e9n de principios \u00e9ticos que gu\u00eden el desarrollo investigador, siendo muy relevante el principio de integridad cient\u00edfica. Esto requiere una reformulaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y su gobernanza, teniendo en cuenta, por un lado,&hellip;<\/p>\n<p> <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/blogs.uned.es\/derechoyconstitucion\/la-libertad-de-investigacion-y-la-integridad-cientifica-en-la-era-digital\/\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":7621,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[17],"class_list":["post-13483","post","type-post","status-publish","format-standard","category-entradas-articulos","tag-infografias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.uned.es\/derechoyconstitucion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13483","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.uned.es\/derechoyconstitucion\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.uned.es\/derechoyconstitucion\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.uned.es\/derechoyconstitucion\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7621"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.uned.es\/derechoyconstitucion\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13483"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/blogs.uned.es\/derechoyconstitucion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13483\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":13639,"href":"https:\/\/blogs.uned.es\/derechoyconstitucion\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13483\/revisions\/13639"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.uned.es\/derechoyconstitucion\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13483"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.uned.es\/derechoyconstitucion\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13483"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.uned.es\/derechoyconstitucion\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13483"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}