{"id":13481,"date":"2026-08-10T08:44:19","date_gmt":"2026-08-10T06:44:19","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.uned.es\/derechoyconstitucion\/?p=13481"},"modified":"2026-08-10T09:01:29","modified_gmt":"2026-08-10T07:01:29","slug":"principios-constitucionales-del-derecho-europeo-de-la-ciencia-y-la-tecnologia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.uned.es\/derechoyconstitucion\/principios-constitucionales-del-derecho-europeo-de-la-ciencia-y-la-tecnologia\/","title":{"rendered":"Principios constitucionales del Derecho europeo de la ciencia y la tecnolog\u00eda"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"13481\" class=\"elementor elementor-13481\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-ed65149 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"ed65149\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-e6f0448\" data-id=\"e6f0448\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-1a7b3d2 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"1a7b3d2\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-9fc8789\" data-id=\"9fc8789\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-ee7edc5 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"ee7edc5\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #000000\"><strong>Principios constitucionales del Derecho europeo de la ciencia y la tecnolog\u00eda<\/strong><\/span><\/p><p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #000000\">Joaqu\u00edn Sarri\u00f3n Esteve<\/span><\/p><p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #000000\">Curso de \u00faltima actualizaci\u00f3n (2026\/2027)<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">La transformaci\u00f3n digital y el desarrollo tecnol\u00f3gico est\u00e1 planteando desaf\u00edos \u00e9ticos y jur\u00eddicos para el Derecho contempor\u00e1neo, incluyendo el Derecho constitucional, en particular por la complejidad tecnol\u00f3gica y por el retraso permanente de la regulaci\u00f3n, del Derecho, que siempre va por detr\u00e1s de los avances cient\u00edficos e innovaciones tecnol\u00f3gicas.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Denominados Tecnoderecho europeo o Derecho europeo de la ciencia y la tecnolog\u00eda a una nueva disciplina jur\u00eddica emergente que, en el marco de la Uni\u00f3n Europea, tiene por objeto la regulaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda. En este nuevo Derecho destacan los principios, incluyendo los principios jur\u00eddicos y los principios \u00e9ticos, que se complementan para ordenar la ciencia y la tecnolog\u00eda.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">El Diccionario panhisp\u00e1nico del espa\u00f1ol jur\u00eddico define \u00abprincipio\u00bb como -en sentido general- \u00ab(a)xioma que plasma una determinada valoraci\u00f3n de justicia constituida por doctrina o aforismos que gozan de general y constante aceptaci\u00f3n\u00bb; constituyendo un \u00abaxioma\u00bb, tambi\u00e9n en sentido general, bien un \u00ab(e)nunciado, idea o proposici\u00f3n que por clara y evidente se acepta sin demostraci\u00f3n\u00bb, bien un \u00ab(p)rincipio sobre el que se compone y ordena una teor\u00eda.\u00bb\u00a0<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">De forma que, uno podr\u00eda pensar que, cuando se habla de principios, se trata de ideas, proposiciones o enunciados, que se pueden aceptar por todas las personas si bien a\u00f1adir\u00eda que, para ser principios, en sentido estricto, deben tener la capacidad de orientar, de suponer mandatos, aunque \u00e9ticos, para regir un determinado comportamiento, conducta o actividad. Estos principios, desde luego, pueden ser \u00fanicamente \u00e9ticos, esto es, metajur\u00eddicos, sin que constituyan por tanto una norma jur\u00eddica, si bien tambi\u00e9n pueden ser norma jur\u00eddica.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Ciertamente, no podemos confundir los principios, con car\u00e1cter general, que pueden incluir tanto los \u00e9ticos como los jur\u00eddicos, como mandatos de orientaci\u00f3n -\u00e9tica y\/o jur\u00eddica, seg\u00fan el caso-\u00a0 con los llamados \u00abprincipios generales del Derecho\u00bb que son aquellos principios que cabe deducir de un concreto ordenamiento jur\u00eddico, que son normas jur\u00eddicas que lo integran, esto es, fuente del Derecho del ordenamiento jur\u00eddico, pudiendo considerar como tales, en cada orden normativo, por ejemplo, los principios generales del Derecho internacional p\u00fablico, los principios generales del Derecho de la Uni\u00f3n Europea, los principios generales del ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol, o de disciplinas jur\u00eddicas o dogm\u00e1ticas concretas, como el Derecho constitucional, el Derecho administrativo, o el Derecho civil.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Los principios generales del Derecho, como expresi\u00f3n o categor\u00eda de normas jur\u00eddicas se positivizan por primera vez con la codificaci\u00f3n civil como fuente supletoria de la ley, y acabar\u00e1n incorpor\u00e1ndose al Derecho internacional.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Ciertamente, y como dec\u00edamos antes, los principios pueden percibirse tanto como manifestaci\u00f3n del sentido y la finalidad del ordenamiento, como un criterio metodol\u00f3gico e instrumental para la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del Derecho , tambi\u00e9n el de la Uni\u00f3n, y funcionan de forma similar o, mejor dicho, el razonamiento que sirve a su aplicaci\u00f3n para resolver un caso se materializa de forma similar tanto si el principio est\u00e1 reconocido en la legislaci\u00f3n (tratados, reglamentos, directivas, etc.) o bien proviene o deriva de la jurisprudencial, pero servir\u00eda, a la postre para sustentar y fundamentar la legitimidad de las decisiones judiciales, esto es, de la jurisprudencia.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">As\u00ed ocurre con los principios generales del Derecho de la Uni\u00f3n. No cabe obviar, adem\u00e1s, su importancia al ubicarse jer\u00e1rquicamente, dentro del sistema de fuentes en un lugar destacado, justo por debajo de los Tratados y la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n, y servir no solo para orientar la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de estos instrumentos, y de la legislaci\u00f3n derivada, sino tambi\u00e9n para invalidar tanto una disposici\u00f3n o acto legislativo, o incluso actos ejecutivos o delegados, cuando sean contrarios a los principios generales.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">No obstante, no hay en los Tratados, ni tampoco en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, una categorizaci\u00f3n de los principios generales. Estos principios del Derecho de la Uni\u00f3n se deducen, informan y orientan en su aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n, el ordenamiento jur\u00eddico de la Uni\u00f3n Europea, y que en cuanto que es materia constitucional, del Derecho constitucional de la Uni\u00f3n Europea , la regulaci\u00f3n de la producci\u00f3n normativa y el sistema de fuentes del Derecho de la Uni\u00f3n, es relevante desde la perspectiva del Derecho constitucional, y ello aunque podamos identificar tanto principios jur\u00eddicos de rango constitucional como de rango infra-constitucional. Sin embargo, no hay una aproximaci\u00f3n un\u00e1nime a los mismos.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Podemos considerar que los principios constitucionales son aquellos que tienen un car\u00e1cter general (principios generales) y son propios a los fundamentos del ordenamiento jur\u00eddico de la Uni\u00f3n Europa (principios fundamentales),\u00a0 bien est\u00e9n reconocidos de forma expl\u00edcita en los Tratados, bien hayan sido objeto de reconocimiento por parte del Tribunal de Justicia (origen jurisprudencial), a partir de las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros, del Derecho internacional y los tratados en los que es parte la Uni\u00f3n o lo son los Estados miembros, o del propio Derecho de la Uni\u00f3n.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Pues bien, dentro de estos principios constitucionales del Derecho de la Uni\u00f3n, algunos son principios constitucionales de la disciplina del Tecnoderecho europeo o Derecho europeo de la ciencia y la tecnolog\u00eda. Podemos considerar como tales los siguientes: el principio de legalidad (Estado de Derecho, art. 2 TUE), los principios de igualdad y no discriminaci\u00f3n (art. 2 TUE), el respeto de los derechos humanos (art. 6.3 TUE) y la protecci\u00f3n de los espec\u00edficos derechos fundamentales (reconocidos <em>per se<\/em> como principios generales en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n), el principio de libre circulaci\u00f3n de datos (art. 16.2 TFUE, art. 1.3 RGPD, art. 4 del Reglamento (UE) 2018\/1807, relativo a un marco para la libre circulaci\u00f3n de datos no personales en la Uni\u00f3n Europea), el principio de transparencia (art. 2 TUE), y el principio de buena administraci\u00f3n (art. 41 CDFUE).<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Estos principios pueden orientar la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n y, en particular, el Derecho europeo de la ciencia y la tecnolog\u00eda, as\u00ed como servir de fundamento de control y revisi\u00f3n judicial de la legislaci\u00f3n de desarrollo del mismo, conforme a lo previsto en el art. 19 TUE, y el art. 263.2 TFUE, asumiendo un concepto amplio de Derecho que incluye estos principios.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Estos principios constitucionales o fundamentales del Derecho europeo de la ciencia y la tecnolog\u00eda, se complementar\u00edan con principios \u00e9ticos complementarios como mandatos \u00e9ticos de orientaci\u00f3n que no est\u00e1n reconocidos en Derecho pero que tienen un valor \u00e9tico y orientativo innegable en relaci\u00f3n al tecnoderecho, como son los principios \u00e9ticos generales del respeto de la autonom\u00eda humana, la prevenci\u00f3n del da\u00f1o; la equidad, y la explicabilidad; y que se concretan en siete principios \u00e9ticos espec\u00edficos como son los de acci\u00f3n y supervisi\u00f3n humana, solidez t\u00e9cnica y seguridad,\u00a0 gesti\u00f3n de la privacidad y de los datos, transparencia,\u00a0 diversidad, no discriminaci\u00f3n y equidad,\u00a0 bienestar social y ambiental, y rendici\u00f3n de cuentas (<em>Directrices \u00c9ticas para una Inteligencia Artificial fiable<\/em>, Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre Inteligencia Artificial, 8 de abril de 2019).<\/span><\/p><p>\u00a0<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Principios constitucionales del Derecho europeo de la ciencia y la tecnolog\u00eda Joaqu\u00edn Sarri\u00f3n Esteve Curso de \u00faltima actualizaci\u00f3n (2026\/2027) La transformaci\u00f3n digital y el desarrollo tecnol\u00f3gico est\u00e1 planteando desaf\u00edos \u00e9ticos y jur\u00eddicos para el Derecho contempor\u00e1neo, incluyendo el Derecho constitucional, en particular por la complejidad tecnol\u00f3gica y por el retraso permanente de la regulaci\u00f3n, del Derecho, que siempre va por detr\u00e1s de los avances cient\u00edficos e innovaciones tecnol\u00f3gicas. 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