{"id":13395,"date":"2026-08-10T08:07:49","date_gmt":"2026-08-10T06:07:49","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.uned.es\/derechoyconstitucion\/?p=13395"},"modified":"2026-08-10T08:17:16","modified_gmt":"2026-08-10T06:17:16","slug":"el-derecho-constitucional-como-ciencia-objeto-y-metodo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.uned.es\/derechoyconstitucion\/el-derecho-constitucional-como-ciencia-objeto-y-metodo\/","title":{"rendered":"El Derecho Constitucional como ciencia: objeto y m\u00e9todo"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"13395\" class=\"elementor elementor-13395\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-ed65149 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"ed65149\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-e6f0448\" data-id=\"e6f0448\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-1a7b3d2 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"1a7b3d2\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-9fc8789\" data-id=\"9fc8789\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-ee7edc5 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"ee7edc5\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #000000\"><strong>La ciencia del Derecho Constitucional: objeto y m\u00e9todo<\/strong><\/span><\/p><p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #000000\">Javier Sierra Rodr\u00edguez<\/span><\/p><p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #000000\">Curso de \u00faltima actualizaci\u00f3n (2026\/2027)<\/span><\/p><h4><span style=\"color: #000000\">El Derecho Constitucional como ciencia<\/span><\/h4><p><span style=\"color: #000000\">Bajo la denominaci\u00f3n Derecho Constitucional podemos identificar dos significados. Por un lado, aquella parte del ordenamiento jur\u00eddico que se sit\u00faa en su c\u00faspide y al que se pueden a\u00f1adir rasgos como su car\u00e1cter fundamental, fundacional o constitucional; y por otro, podemos utilizar esta denominaci\u00f3n para hacer alusi\u00f3n a una disciplina, que tiene por objeto esa parte del ordenamiento jur\u00eddico. Distinguimos as\u00ed entre el Derecho Constitucional <strong>como derecho<\/strong>, y el Derecho Constitucional <strong>como ciencia.<\/strong><\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Para el desarrollo de esta segunda acepci\u00f3n debemos acudir al concepto de ciencia que nos ofrece la Real Academia y que la define como el \u201cConjunto de conocimientos obtenidos mediante la observaci\u00f3n y el razonamiento, sistem\u00e1ticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales con capacidad predictiva y comprobables experimentalmente\u201d. Esto implica que el Derecho Constitucional debe tener algunos elementos configuradores propios que giren en torno a su objeto, su m\u00e9todo o la difusi\u00f3n de sus conocimientos<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Las dos visiones del Derecho Constitucional, como ciencia y como derecho, tienen un nexo en com\u00fan, que es un tipo de norma: la Constituci\u00f3n. Como desarrollaremos a continuaci\u00f3n, eso no significa que la disciplina se circunscriba \u00fanicamente al estudio de la Constituci\u00f3n. No obstante, en lo que ahora nos interesa, queremos destacar que objeto del Derecho Constitucional es la Constituci\u00f3n \u2014pero no solo\u2014. Esto nos permite ir extrayendo algunas de sus caracter\u00edsticas.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\"><strong>a) Su m\u00e9todo y su car\u00e1cter como disciplina jur\u00eddica<\/strong><\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">En primer lugar, como ciencia y como derecho, coinciden en que nos sit\u00faan en una <strong>disciplina jur\u00eddica.<\/strong> Esto es especialmente trascendente porque, en el proceso de emancipaci\u00f3n del Derecho Constitucional de lo que antes se denominaba como Derecho Pol\u00edtico, se ha ido desprendiendo de otros enfoques de car\u00e1cter hist\u00f3rico, sociol\u00f3gico o politol\u00f3gico para quedarse, \u00fanicamente, como una ciencia jur\u00eddica.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">En todo caso, al delimitar el Derecho Constitucional dentro de las ciencias jur\u00eddicas, esto nos lleva a preguntarnos sobre sus diferencias y similitudes con otros campos del saber dentro del derecho. Estos se centran el estudio de las normas jur\u00eddicas, en su interpretaci\u00f3n, integraci\u00f3n y sistematizaci\u00f3n. No obstante, no solo se circunscriben al derecho positivo, sino que se extienden, seg\u00fan el enfoque y perspectiva utilizada, al examen de la naturaleza y funci\u00f3n del derecho, a la estructura y coherencia de las normas, a la evoluci\u00f3n hist\u00f3rica y cultural, a la efectividad de las normas o a su interpretaci\u00f3n. Los enfoques son muy variados, al igual que los m\u00e9todos, que pueden centrarse en la l\u00f3gica, la historia del derecho, la comparaci\u00f3n, la interpretaci\u00f3n literal, entre otras.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">En cualquier caso, la disciplina de Derecho Constitucional puede aplicar diversos m\u00e9todos, siendo el m\u00e1s aceptado el m\u00e9todo jur\u00eddico-dogm\u00e1tico, es decir, en el an\u00e1lisis sistem\u00e1tico, l\u00f3gico y estructurado de las normas, de modo que se pueda interpretar su sentido, alcance y coherencia interna dentro del sistema jur\u00eddico, y que se puede complementar con otros como el comparativo, el hermen\u00e9utico o el sistem\u00e1tico y principialista, entre otros.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Lo que nos interesa subrayar es que el Derecho Constitucional <strong>comparte m\u00e9todo<\/strong> con el resto de las ciencias jur\u00eddicas, por lo que su distinci\u00f3n hay que buscarla en el objeto de estudio, tarea que no es sencilla porque el ordenamiento jur\u00eddico est\u00e1 conectado y la delimitaci\u00f3n del objeto siempre tendr\u00e9 contornos difusos y habr\u00e1 que fijarlos en funci\u00f3n de criterios que no siempre son coincidentes.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\"><strong>b) Su objeto: el Estado Constitucional multinivel<\/strong><\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Como ya hemos dicho, el objeto del Derecho Constitucional es la Constituci\u00f3n. Sin embargo, en este punto basta lanzar esta \u00fanica idea, para que sepamos que el primer reto a afrontar es saber qu\u00e9 es una Constituci\u00f3n, es decir, definir el concepto de Constituci\u00f3n. De una manera flexible la podr\u00edamos concebir como el conjunto de normas de derecho p\u00fablico que tienen el mayor rango y que recogen como m\u00ednimo dos tipos de contenidos: la regulaci\u00f3n de los \u00f3rganos que encarnan los poderes del Estado y las declaraciones de derechos.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Esta definici\u00f3n b\u00e1sica, que podr\u00eda ser objeto de debate, nos sirve de manera preliminar para ir avanzando hacia una posible delimitaci\u00f3n del objeto de la disciplina, teniendo en cuenta, que se trata de la norma que ocupa el v\u00e9rtice superior del ordenamiento jur\u00eddico y que contiene las reglas b\u00e1sicas para regir la convivencia de las personas en un Estado constitucional.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Es precisamente este concepto de Estado Constitucional al que queremos llegar, como f\u00f3rmula para evitar que el objeto de la disciplina se vea reducido a lo que Garrorena Morales ha bautizado cr\u00edticamente como un \u201cDerecho de la Constituci\u00f3n ya constituida\u201d<a style=\"color: #000000\" href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>. En su lugar, cuando hacemos alusi\u00f3n al Estado Constitucional como objeto, nos estamos refiriendo a algo m\u00e1s que al texto constitucional positivizado, en concreto, al modelo de Estado en el que un texto constitucional con car\u00e1cter normativo y supremac\u00eda jur\u00eddica organiza y limita el poder pol\u00edtico, garantiza los derechos fundamentales y regula las relaciones entre los poderes p\u00fablicos y los ciudadanos.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Por tanto, desde esta perspectiva el objeto del Derecho Constitucional trasciende el estudio del texto constitucional. As\u00ed va hacia atr\u00e1s, a los or\u00edgenes, a la historia constitucional, a los principios y a los fundamentos que hacen posible el Estado Constitucional; pero tambi\u00e9n hacia delante, hacia la legislaci\u00f3n derivada de la Constituci\u00f3n, a la jurisprudencia constitucional, a las consecuencias de la descentralizaci\u00f3n y a los nuevos fen\u00f3menos de integraci\u00f3n territorial supranacional que tienen una fuerte impronta constitucional. Por todo lo dicho, su objeto no solo es el Estado Constitucional, sino el <strong>Estado Constitucional multinivel<\/strong>.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\"><strong>Principios, historia y enfoque comparado<\/strong><\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Por ello, en primer lugar, diremos que el objeto del Derecho Constitucional hunde sus ra\u00edces en la experiencia constitucional hist\u00f3rica, en el desarrollo intelectual sobre los modelos de organizaci\u00f3n y limitaci\u00f3n del poder, y se nutre e influye por lo acontecido en otros pa\u00edses. La vertiente hist\u00f3rica y comparada del constitucionalismo debe estar presente, al igual que el estudio de los principios constitucionales y las formas de organizaci\u00f3n del poder, aunque tengan una intensidad u ocupe un espacio m\u00e1s t\u00edmido en comparaci\u00f3n al estudio de los contenidos del texto constitucional.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\"><strong>Fuentes<\/strong><\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">En segundo lugar, se incorpora el an\u00e1lisis del sistema jur\u00eddico, el estudio de las fuentes del Derecho y los or\u00edgenes y diversidad de las potestades normativas. Resulta fundamental examinar sus particularidades, especialmente su estructura compuesta por m\u00faltiples sub-ordenamientos y las relaciones entre ellos, garantizando as\u00ed su coherencia interna. De ah\u00ed que entre dentro de su objeto las reglas y mecanismos destinados a la resoluci\u00f3n de conflictos o antinomias. El estudio de las fuentes requiere el estudio del texto constitucional, el an\u00e1lisis de la interpretaci\u00f3n del texto constitucional, pero tambi\u00e9n de la consideraci\u00f3n de principios axiol\u00f3gicos, de los acuerdos internacionales y de las fuentes del Derecho de la Uni\u00f3n Europea que impactan en el Estado constitucional multinivel.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\"><strong>Constituci\u00f3n y legislaci\u00f3n de relevancia constitucional<\/strong><\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">En tercer lugar, a partir la Constituci\u00f3n, tenemos que reafirmar que se trata de un texto que queda abierto en muchos aspectos y que precisa de la legislaci\u00f3n para ser efectiva. El propio texto Constitucional remite al legislador, pero ya no se trata solo de depositar en el legislador su concreci\u00f3n, sino que su efectividad depende en muchos aspectos del contenido de esa legislaci\u00f3n. Por otra parte, los contenidos de la Constituci\u00f3n han sido complementados e interpretados a lo largo de m\u00e1s de cuarenta a\u00f1os por el Tribunal Constitucional, por lo que no puede obviarse su jurisprudencia, muy al contrario, los pronunciamientos m\u00e1s destacables del Tribunal Constitucional sobre los contenidos de la Constituci\u00f3n deben ser tenidos en cuenta como parte del objeto de la disciplina. Por ello, el objeto del estudio no solo es el texto constitucional, sino que debe venir acompa\u00f1ado del compendio de legislaci\u00f3n que, por su singular trascendencia, o por tener un contenido netamente constitucional, deben integrar el Derecho Constitucional junto a la jurisprudencia constitucional m\u00e1s destacada.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">De manera inicial dir\u00edamos que la l<strong>egislaci\u00f3n <\/strong>a incorporar se corresponde con todas aquellas materias que quedan reservadas para el legislador org\u00e1nico y que se seg\u00fan el art\u00edculo 81.1 CE se refieren \u201cal desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades p\u00fablicas, las que aprueben los Estatutos de Autonom\u00eda y el r\u00e9gimen electoral general y las dem\u00e1s previstas en la Constituci\u00f3n\u201d. No obstante, esta afirmaci\u00f3n debe ser matizada, porque hay leyes que no tienen car\u00e1cter org\u00e1nico y que siguen siendo esenciales para el funcionamiento de nuestro Estado Constitucional. En cierto modo, seguimos la l\u00ednea de Mat\u00eda Portilla<a style=\"color: #000000\" href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>, quien a la hora de delimitar que legislaci\u00f3n debe formar parte del estudio del Derecho Constitucional espa\u00f1ol, apunta a la que versa sobre materias inherentes al Estado Constitucional porque est\u00e9 en \u00edntima conexi\u00f3n con el control funcional, temporal y material que limitan el poder del Estado.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">De lo dicho hasta el momento, podemos realizar varias agrupaciones de legislaci\u00f3n que deber\u00eda integrar el estudio del Derecho Constitucional espa\u00f1ol.<\/span><\/p><ol><li><span style=\"color: #000000\"><strong>Poderes y \u00f3rganos constitucionales.<\/strong> El efectivo funcionamiento de los poderes y de los \u00f3rganos constitucionales no puede quedar reducido al estudio de los preceptos constitucionales. Por ello, con relaci\u00f3n al <strong>control funcional del poder<\/strong> desde una \u00f3ptica horizontal se incluir\u00eda la legislaci\u00f3n relativa a la estructura y funcionamiento de los \u00f3rganos constitucionales. Esto nos llevar\u00eda a contemplar la legislaci\u00f3n que regula el gobierno, el poder judicial, el parlamento (los reglamentos parlamentarios), el Tribunal Constitucional y otros \u00f3rganos de relevancia constitucional.<\/span><\/li><li><span style=\"color: #000000\"><strong>Distribuci\u00f3n territorial del poder.<\/strong> Con relaci\u00f3n a la <strong>perspectiva vertical<\/strong>, se deber\u00eda incluir los Estatutos de Autonom\u00eda y la legislaci\u00f3n m\u00e1s relevante que tiene relaci\u00f3n con la descentralizaci\u00f3n y la autonom\u00eda local, con la inclusi\u00f3n espec\u00edfica de la legislaci\u00f3n que conforma el bloque de constitucionalidad.<\/span><\/li><li><span style=\"color: #000000\"><strong>Derechos fundamentales.<\/strong> Quedar\u00eda incorporada la legislaci\u00f3n de desarrollo y la que tiene una especial incidencia en los derechos fundamentales individuales y en sus garant\u00edas, incluyendo los que regulan su protecci\u00f3n civil y penal, as\u00ed como las situaciones de suspensi\u00f3n y limitaci\u00f3n de derechos individuales o ante los estados excepcionales. As\u00ed mismo, dada la importancia que tiene los textos internacionales, en concreto el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y la labor de los tribunales internacionales, en particular el TEDH, deber\u00edan quedan integrados como materia de estudio, sin perjuicio de otros tratados y declaraciones internacionales suscritos por Espa\u00f1a que tienen una incidencia extraordinaria en nuestro funcionamiento constitucional.<\/span><\/li><li><span style=\"color: #000000\"><strong>Conformaci\u00f3n del poder. <\/strong>La regulaci\u00f3n relativa a la producci\u00f3n de representaci\u00f3n y sus garant\u00edas \u2014r\u00e9gimen electoral y parte de la doctrina sustantiva de la JEC\u2014 y la utilizaci\u00f3n de los instrumentos que permiten la participaci\u00f3n directa de los ciudadanos en los asuntos p\u00fablicos \u2014institutos de democracia directa\u2014, ser\u00edan otro de los bloques de normativa a introducir. Dentro de este grupo se inserta tambi\u00e9n la legislaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos.<\/span><\/li><li><span style=\"color: #000000\"><strong>Derecho Constitucional Europeo. <\/strong>El Derecho Constitucional espa\u00f1ol no puede quedar reducido al estudio de las fuentes de producci\u00f3n espa\u00f1ola, ya que, como hemos visto, hoy es tambi\u00e9n europeo. El proceso de integraci\u00f3n, tratados, las fuentes, los \u00f3rganos y organismos de la UE y su regulaci\u00f3n de funcionamiento forman parte del Derecho Constitucional. Por ello, y aunque aqu\u00ed se expresan de modo separado, la perspectiva multinivel deber\u00eda estar presente de modo transversal en el resto de las agrupaciones tem\u00e1ticas que forman el objeto del Derecho Constitucional.<\/span><\/li><\/ol><p><span style=\"color: #000000\"><a style=\"color: #000000\" href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Garrorena Morales, A., (1997). Cuatro tesis y un corolario sobre el Derecho Constitucional. <em>Revista Espa\u00f1ola de Derecho Constitucional<\/em>, A\u00f1o, 17, (51), p. 41.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\"><a style=\"color: #000000\" href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Mat\u00eda Portilla, F. J. (2016), <em>Proyecto docente de F. J. Mat\u00eda Portilla para el concurso de acceso a una plaza de Catedr\u00e1tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid<\/em>. Documento fechado el 23 de septiembre de 2016.<\/span><\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La ciencia del Derecho Constitucional: objeto y m\u00e9todo Javier Sierra Rodr\u00edguez Curso de \u00faltima actualizaci\u00f3n (2026\/2027) El Derecho Constitucional como ciencia Bajo la denominaci\u00f3n Derecho Constitucional podemos identificar dos significados. Por un lado, aquella parte del ordenamiento jur\u00eddico que se sit\u00faa en su c\u00faspide y al que se pueden a\u00f1adir rasgos como su car\u00e1cter fundamental, fundacional o constitucional; y por otro, podemos utilizar esta denominaci\u00f3n para hacer alusi\u00f3n a una disciplina, que tiene por objeto esa parte del ordenamiento jur\u00eddico. Distinguimos as\u00ed entre el Derecho Constitucional como derecho, y el Derecho Constitucional como ciencia. Para el desarrollo de esta segunda acepci\u00f3n debemos acudir al concepto de ciencia que nos ofrece la Real Academia y que la define como el \u201cConjunto de conocimientos obtenidos mediante la observaci\u00f3n y el razonamiento, sistem\u00e1ticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales con capacidad predictiva y comprobables experimentalmente\u201d. 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