{"id":13183,"date":"2026-08-09T20:32:39","date_gmt":"2026-08-09T18:32:39","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.uned.es\/derechoyconstitucion\/?p=13183"},"modified":"2026-08-09T20:52:13","modified_gmt":"2026-08-09T18:52:13","slug":"iniciativa-legislativa-popular","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.uned.es\/derechoyconstitucion\/iniciativa-legislativa-popular\/","title":{"rendered":"Iniciativa legislativa popular"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"13183\" class=\"elementor elementor-13183\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-ed65149 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"ed65149\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-e6f0448\" data-id=\"e6f0448\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-1a7b3d2 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"1a7b3d2\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-9fc8789\" data-id=\"9fc8789\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-ee7edc5 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"ee7edc5\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #000000\"><strong>Iniciativa legislativa popular<\/strong><\/span><\/p><p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #000000\"><em>Gaspar Gonz\u00e1lez Represa<\/em><\/span><\/p><p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #000000\">Curso de \u00faltima actualizaci\u00f3n (2026\/2027)<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">El art\u00edculo 23.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos p\u00fablicos directamente o por medio de representantes, lo que se traduce en la configuraci\u00f3n de Espa\u00f1a como una democracia principalmente representativa complementada con mecanismos de democracia directa. Entre los instrumentos mediante los cuales el titular de la soberan\u00eda puede participar de forma directa en la toma de decisiones p\u00fablicas o pol\u00edticas se encuentra la posibilidad de participar en el procedimiento legislativo mediante la presentaci\u00f3n de una proposici\u00f3n de ley. El art\u00edculo 87 de la Constituci\u00f3n regula los sujetos legitimados para iniciar el procedimiento de producci\u00f3n normativa ante las Cortes Generales, entre ellos, el Gobierno, el propio legislativo estatal, los parlamentos auton\u00f3micos, y, por \u00faltimo, el pueblo. En su apartado 3, este art\u00edculo se\u00f1ala que la iniciativa legislativa popular, sus requisitos y formas de ejercicio ha de regularse por ley org\u00e1nica, lo que tuvo lugar con la Ley Org\u00e1nica 3\/1984, de 26 de marzo. Sin embargo, la Constituci\u00f3n impone unos importantes l\u00edmites materiales al ejercicio de la iniciativa popular, impidiendo que los ciudadanos puedan presentar una proposici\u00f3n de ley que verse sobre materias reservadas a Ley Org\u00e1nica, materias tributarias, de car\u00e1cter internacional o relativas a la prerrogativa de gracia, a lo que deben sumarse las materias presupuestarias y de planificaci\u00f3n econ\u00f3mica, asuntos vedados a toda proposici\u00f3n de ley, y la proposici\u00f3n de una reforma constitucional, de acuerdo con el art\u00edculo 166.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\"><strong>Tramitaci\u00f3n<\/strong><\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">La iniciativa popular debe ser presentada por una comisi\u00f3n promotora, integrada por, al menos, tres ciudadanos espa\u00f1oles mayores de edad e inscritos en el Censo Electoral. La proposici\u00f3n de ley debe contar con un texto articulado, precedido por una exposici\u00f3n de motivos, y un listado de las personas que integran dicha comisi\u00f3n que recoja sus datos personales. Debe ser presentada en la Secretar\u00eda General del Congreso de los Diputados dirigida a la Mesa del Congreso, la cual llevar\u00e1 a cabo un juicio previo sobre el cumplimiento de requisitos legales por la proposici\u00f3n, examinando la documentaci\u00f3n presentada y debiendo pronunciarse sobre su admisi\u00f3n a tr\u00e1mite en un plazo de 15 d\u00edas. La Mesa puede inadmitir a tr\u00e1mite la iniciativa por presentar un defecto de forma, otorg\u00e1ndose a la comisi\u00f3n un plazo de un mes para subsanar, por versar la proposici\u00f3n sobre algunas de las materias excluidas a la iniciativa popular, por carecer de homogeneidad tem\u00e1tica, porque ya haya un proyecto o proposici\u00f3n de ley sobre el mismo objeto en pleno procedimiento legislativo, o por presentar un contenido igual o similar al de otra iniciativa legislativa popular ya propuesta en la misma legislatura. El acuerdo de inadmisi\u00f3n de la Mesa podr\u00e1 ser impugnado mediante recurso de amparo en un plazo de tres meses.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Admitida la proposici\u00f3n, la comisi\u00f3n deber\u00e1 reunir un m\u00ednimo de 500.000 firmas manuscritas o, desde la reforma de 2006, electr\u00f3nicas, de ciudadanos inscritos en el censo electoral en un plazo de 9 meses desde la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite, prorrogable por otros tres meses en casos de fuerza mayor apreciada por la Mesa del Congreso. Si la iniciativa se ejerciese fuera del periodo de sesiones, el plazo empezar\u00e1 a computarse en el periodo siguiente. La Junta Electoral Central ser\u00e1 la encargada de garantizar la regularidad de la recogida de firmas, y a quien, al cabo de los 9 meses, se entregar\u00e1 el listado de firmas recogidas, debiendo comprobarlas y efectuar su recuento definitivo.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Recibida la notificaci\u00f3n de haber alcanzado el n\u00famero de firmas exigido, la Mesa mandar\u00e1 publicar la proposici\u00f3n, que ser\u00e1 incluida en el orden del d\u00eda del Pleno en un plazo m\u00e1ximo de seis meses para el debate de toma en consideraci\u00f3n, en el cual un representante de la comisi\u00f3n promotora tendr\u00e1 derecho a comparecer para defender la iniciativa. El resto de la tramitaci\u00f3n parlamentaria continuar\u00e1 conforme al procedimiento legislativo ordinario previsto en los Reglamentos de las C\u00e1maras, debiendo el Estado resarcir en este punto a la Comisi\u00f3n Promotora de los gastos de difusi\u00f3n y recogida de firmas hasta un m\u00e1ximo de 300.000 euros. Es importante se\u00f1alar que las proposiciones presentadas por el pueblo en tramitaci\u00f3n en alguna de las C\u00e1maras no caducar\u00e1n en caso de disoluci\u00f3n de las Cortes Generales, aunque podr\u00e1 retrotraerse al tr\u00e1mite que decida la Mesa de la C\u00e1mara.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\"><strong>La iniciativa auton\u00f3mica y comunitaria<\/strong><\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">A nivel auton\u00f3mico, todos los Estatutos de Autonom\u00eda reconocen tambi\u00e9n la posibilidad de que el pueblo participe en la creaci\u00f3n de leyes auton\u00f3micas, desarrollada por la correspondiente legislaci\u00f3n auton\u00f3mica. Aunque estos reg\u00edmenes guardan una importante similitud con el nacional, presentan algunas particularidades a destacar, como el n\u00famero m\u00ednimo de firmas exigido, el cual es notablemente inferior al exigido a nivel nacional.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">En la Uni\u00f3n Europea tambi\u00e9n existe una posibilidad semejante a trav\u00e9s de la Iniciativa Ciudadana Europea, a trav\u00e9s de la cual se puede proponer a la Comisi\u00f3n Europea una nueva legislaci\u00f3n. Esta iniciativa requiere la presentaci\u00f3n de al menos un mill\u00f3n de firmas de ciudadanos europeos de, como m\u00ednimo, siete Estados miembros diferentes, debiendo superar ciertos umbrales en cada uno de ellos.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\"><strong>Escaso \u00e9xito<\/strong><\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Desde la aprobaci\u00f3n de la Ley org\u00e1nica 3\/1984, la iniciativa legislativa popular ha demostrado ser un mecanismo de democracia directa de escasa eficacia pr\u00e1ctica para garantizar la participaci\u00f3n del pueblo en los asuntos p\u00fablicos. Entre las m\u00e1s de 150 iniciativas legislativas populares presentadas en este periodo democr\u00e1tico, solo cuatro de ellas han culminado con la aprobaci\u00f3n de una ley, destacando entre ellas la Ley 19\/2022, de 30 de septiembre, que otorg\u00f3 personalidad jur\u00eddica al Mar Menor. Un importante n\u00famero de las iniciativas han sido inadmitidas a tr\u00e1mite en primera instancia por la Mesa del Congreso por defectos formales de la proposici\u00f3n, otras muchas han caducado al no alcanzar las 500.000 firmas en el plazo legal establecido, algunas han sido retiradas por la propia Comisi\u00f3n promotora, otras han sido rechazadas en la votaci\u00f3n de toma en consideraci\u00f3n en el Congreso y, algunas que han llegado a la fase constitutiva del procedimiento legislativo, han sido objeto de numerosas enmiendas durante su tramitaci\u00f3n parlamentaria que han supuesto cambios sustanciales a la propuesta ciudadana. A pesar de estos datos, en las \u00faltimas legislaturas se ha constatado un incremento en el uso de este instrumento por la ciudadan\u00eda.<\/span><\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Iniciativa legislativa popular Gaspar Gonz\u00e1lez Represa Curso de \u00faltima actualizaci\u00f3n (2026\/2027) El art\u00edculo 23.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos p\u00fablicos directamente o por medio de representantes, lo que se traduce en la configuraci\u00f3n de Espa\u00f1a como una democracia principalmente representativa complementada con mecanismos de democracia directa. Entre los instrumentos mediante los cuales el titular de la soberan\u00eda puede participar de forma directa en la toma de decisiones p\u00fablicas o pol\u00edticas se encuentra la posibilidad de participar en el procedimiento legislativo mediante la presentaci\u00f3n de una proposici\u00f3n de ley. El art\u00edculo 87 de la Constituci\u00f3n regula los sujetos legitimados para iniciar el procedimiento de producci\u00f3n normativa ante las Cortes Generales, entre ellos, el Gobierno, el propio legislativo estatal, los parlamentos auton\u00f3micos, y, por \u00faltimo, el pueblo. 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