{"id":13081,"date":"2026-08-09T19:20:57","date_gmt":"2026-08-09T17:20:57","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.uned.es\/derechoyconstitucion\/?p=13081"},"modified":"2026-08-09T19:30:03","modified_gmt":"2026-08-09T17:30:03","slug":"suspension-de-derechos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.uned.es\/derechoyconstitucion\/suspension-de-derechos\/","title":{"rendered":"Suspensi\u00f3n de Derechos"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"13081\" class=\"elementor elementor-13081\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-ed65149 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"ed65149\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-e6f0448\" data-id=\"e6f0448\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-1a7b3d2 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"1a7b3d2\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-9fc8789\" data-id=\"9fc8789\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-ee7edc5 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"ee7edc5\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #000000\"><strong>Suspensi\u00f3n de derechos<\/strong><\/span><\/p><p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #000000\"><em>Miguel Revenga S\u00e1nchez<\/em><\/span><\/p><p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #000000\">Curso de \u00faltima actualizaci\u00f3n (2026\/2027)<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">El art\u00edculo 55 de la Constituci\u00f3n, que es el que cierra el T\u00edtulo dedicado a los derechos, puede ser le\u00eddo como una especie de Derecho com\u00fan y param\u00e9trico de la Constituci\u00f3n de la excepci\u00f3n. La normaci\u00f3n de las situaciones excepcionales suele ser un intento de ajustar las posibles respuestas frente a ellas a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, y ello con la vista puesta en la recuperaci\u00f3n de la normalidad en el menor tiempo posible. Las \u201cpiezas\u201d de la Constituci\u00f3n de la excepci\u00f3n, adem\u00e1s de en el art\u00edculo 155, en el que se contempla la posibilidad de adoptar medidas frente a los incumplimientos o actuaciones gravemente lesivas para el inter\u00e9s general de las autoridades de las Comunidades Aut\u00f3nomas, son las que se enumeran en el art\u00edculo 116, con su llamada a una Ley Org\u00e1nica para la regulaci\u00f3n de los estados de alarma, excepci\u00f3n y sitio y el establecimiento de las l\u00edneas normativas maestras de cada uno de ellos. Tras casi cinco d\u00e9cadas de desarrollo constitucional, se ha dado ya ocasi\u00f3n de poner a prueba el funcionamiento de tales \u201cpiezas\u201d, con desarrollos normativos y actuaciones que son sin duda discutibles, pero que permitieron en todos los casos hacer frente a las situaciones excepcionales sin quebrantar de manera irreparable las se\u00f1as de identidad de nuestro Estado social y democr\u00e1tico de derecho.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">El art\u00edculo 55 hace de la suspensi\u00f3n de ciertos derechos el <em>leit motiv <\/em>de las reacciones frente a lo excepcional, y la propia sistem\u00e1tica del T\u00edtulo I acent\u00faa ese rasgo, pues dicho art\u00edculo es el contenido \u00fanico del Cap\u00edtulo Quinto, rotulado precisamente \u201cDe la suspensi\u00f3n de los derechos y libertades\u201d. Y aunque no es de esperar que con la mera suspensi\u00f3n o limitaci\u00f3n de derechos sea suficiente para enfrentar lo excepcional, al menos sabemos que la Constituci\u00f3n circunscribe taxativamente las posibilidades de incidir en el decurso normal del sistema de los derechos al socaire de la excepci\u00f3n.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Tres son las perspectivas desde las que el art\u00edculo 55 aborda la cuesti\u00f3n de la suspensi\u00f3n de los derechos:<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\"><strong>Estado de alarma, excepci\u00f3n y sitio<\/strong>. En primer lugar, por referencia a la declaraci\u00f3n de los estados excepcionales previstos en el art\u00edculo 116. Cuando ese es el caso, del art\u00edculo 55.1 se infiere que en el estado de alarma no cabe suspender derechos, aunque s\u00ed limitarlos como bien comprobamos en 2020 al hilo de la pandemia y el consiguiente debate jur\u00eddico que vino a zanjar, entre otras, la STC 148\/2021. Tambi\u00e9n leemos all\u00ed cu\u00e1l es elenco de derechos susceptibles de ser suspendidos: el derecho a la libertad y a la seguridad en los t\u00e9rminos y con los contenidos que desarrolla el art\u00edculo 17, si bien, cuando se trate de la declaraci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n, no podr\u00e1 afectar a los derechos del art\u00edculo 17.3 (ser informado de los motivos de la detenci\u00f3n y de los derechos a prop\u00f3sito de ella, no ser obligado a declarar y derecho a la asistencia letrada); la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones (art\u00edculos 18.2 y 18.3); los derechos a la libertad de residencia y circulaci\u00f3n y a entrar y salir libremente del territorio nacional (art\u00edculo 19); los derechos asociados a la libre difusi\u00f3n y recepci\u00f3n de comunicaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 20.1.a) y 20.1.d), as\u00ed como la garant\u00eda jurisdiccional con respecto al secuestro de publicaciones que establece el art\u00edculo 20.5; los derechos de reuni\u00f3n y manifestaci\u00f3n (art\u00edculo 21); y por \u00faltimo, el derecho a la huelga (art\u00edculo 28.2) y el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo (art\u00edculo 37.2).<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\"><strong>Suspensi\u00f3n individual.<\/strong> La segunda perspectiva desde la que se aborda la cuesti\u00f3n de la suspensi\u00f3n de los derechos es la que contempla la posibilidad de una suspensi\u00f3n <em>ad hoc<\/em>, razonada e individualizada, esto es, frente a sujetos concretos y con controles judiciales y parlamentarios, cuando se hallen en curso investigaciones relacionadas con lo que el art\u00edculo 55.2 denomina la \u201cactuaci\u00f3n de bandas armadas o elementos terroristas\u201d. Aunque el art\u00edculo llama a una posible actuaci\u00f3n del legislador mediante ley org\u00e1nica (\u201cuna ley org\u00e1nica <em>podr\u00e1<\/em> determinar la forma y los casos\u2026\u201d), y pese a que el acoso de la banda terrorista ETA fue constante desde los tiempos de la transici\u00f3n hasta su deposici\u00f3n de las armas en 2011, es un signo caracter\u00edstico de nuestro sistema el no haber sucumbido a la causa de la excepcionalidad mediante una ley antiterrorista con vocaci\u00f3n de permanencia en el tiempo; un rasgo que tampoco alter\u00f3 el terrorismo de impronta <em>yihadista <\/em>que tuvo entre nosotros dram\u00e1ticas consecuencias como la de los atentados de marzo de 2004 en Madrid o los de agosto de 2017 en Barcelona. La posibilidad de la suspensi\u00f3n individualizada se ha concretado finalmente a trav\u00e9s de la incorporaci\u00f3n de reformas puntuales a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y particularmente a los derechos del detenido contemplados en el art\u00edculo 520 de la misma. En esencia, lo que all\u00ed se dispone es que, cuando se hallen en curso investigaciones frente a personas concretas por delitos de terrorismo, el plazo de las 72 horas que establece el art\u00edculo 17.2 como tope temporal de la detenci\u00f3n policial o <em>preventiva<\/em>, puede ampliarse por espacio de otras 48 horas en r\u00e9gimen de incomunicaci\u00f3n siempre y cuando medie una intervenci\u00f3n judicial que as\u00ed lo autorice. As\u00ed mismo, el derecho a la libre elecci\u00f3n de abogado para la asistencia letrada durante la detenci\u00f3n, es sustituido por una designaci\u00f3n obligatoria de abogado del turno de oficio (v\u00e9ase sobre esto la STC 196\/1987, en la que se respald\u00f3 la constitucionalidad de esta medida). Y por \u00faltimo, en los casos de que concurra urgencia, puede haber intervenci\u00f3n de comunicaciones o ingreso en domicilios con la sola autorizaci\u00f3n ministerial, siempre y cuando se d\u00e9 cuenta de la actuaci\u00f3n a la autoridad judicial en las 24 horas siguientes justificando las razones que ampararon la adopci\u00f3n de la medida (art\u00edculos 588 y 553 de la LECrim).<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\"><strong>Terrorismo.<\/strong> La tercera y \u00faltima perspectiva adoptada por el art\u00edculo 55 es casi una admonici\u00f3n prescindible, pues lo que hace es resaltar la responsabilidad penal por delitos relacionados con la violaci\u00f3n de derechos de quienes incurrieran en utilizaci\u00f3n innecesaria o abusiva de las facultades excepcionales contempladas en la legislaci\u00f3n antiterrorista.<\/span><\/p><p>\u00a0<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Suspensi\u00f3n de derechos Miguel Revenga S\u00e1nchez Curso de \u00faltima actualizaci\u00f3n (2026\/2027) El art\u00edculo 55 de la Constituci\u00f3n, que es el que cierra el T\u00edtulo dedicado a los derechos, puede ser le\u00eddo como una especie de Derecho com\u00fan y param\u00e9trico de la Constituci\u00f3n de la excepci\u00f3n. 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