{"id":12109,"date":"2026-06-20T10:58:20","date_gmt":"2026-06-20T08:58:20","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.uned.es\/derechoyconstitucion\/?p=12109"},"modified":"2026-06-20T11:02:02","modified_gmt":"2026-06-20T09:02:02","slug":"ley-de-reforma-politica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.uned.es\/derechoyconstitucion\/ley-de-reforma-politica\/","title":{"rendered":"Ley para la Reforma Pol\u00edtica"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"12109\" class=\"elementor elementor-12109\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-ed65149 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"ed65149\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-e6f0448\" data-id=\"e6f0448\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-bdaec35 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"bdaec35\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-50 elementor-top-column elementor-element elementor-element-f38b9c8\" data-id=\"f38b9c8\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap\">\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-50 elementor-top-column elementor-element elementor-element-23755cd\" data-id=\"23755cd\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap\">\n\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-1a7b3d2 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"1a7b3d2\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-9fc8789\" data-id=\"9fc8789\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-ee7edc5 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"ee7edc5\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #000000\"><strong>La Ley para la Reforma Pol\u00edtica<\/strong><\/span><\/p><p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #000000\"><em>Fernando Reviriego Pic\u00f3n (UNED)<\/em><\/span><\/p><p style=\"text-align: center\"><span style=\"color: #000000\"><em>Curso de \u00faltima actualizaci\u00f3n: 2025\/2026<\/em><\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">La Ley 1\/1977, de 4 de enero, para la Reforma Pol\u00edtica, aprobada por las Cortes franquistas en noviembre de 1976, fue el instrumento jur\u00eddico clave para desmontar el andamiaje de la dictadura, abriendo el camino hacia la democracia en nuestro pa\u00eds. Frente a las alternativas del continuismo o la ruptura se opt\u00f3 por una tercera v\u00eda, concretada en lo que fue la octava Ley Fundamental del franquismo, incompatible con las siete anteriores, y que supuso, bajo la batuta de Torcuato Fern\u00e1ndez Miranda, el primer acto de una esperanza colectiva, aunque desde su aprobaci\u00f3n por las Cortes franquistas, primero, y por la ciudadan\u00eda despu\u00e9s en refer\u00e9ndum, quedar\u00edan todav\u00eda m\u00faltiples pasos y no pocos obst\u00e1culos. Finalmente, gracias a esta ley se convocaron las primeras elecciones democr\u00e1ticas, el 15 de junio de 1977, tras una larga y terrible dictadura. Apenas a\u00f1o y medio despu\u00e9s de aquellas elecciones se aprob\u00f3 un texto constitucional, ratificado tambi\u00e9n luego en refer\u00e9ndum, y que ya es el m\u00e1s longevo de nuestra historia.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Si lo analizamos en t\u00e9rminos meramente formales cabe destacar que fue un texto muy breve, no en vano dicho cuerpo normativo constaba de apenas cinco art\u00edculos junto con algunas disposiciones transitorias o finales, pero que hizo de puente entre dos \u00e9pocas, y que estaba orientado a disolver las Cortes franquistas y convocar unas elecciones democr\u00e1ticas. Una brevedad buscada, probablemente para evitar entrar en puntos conflictivos con el b\u00fanker que pudieran en \u00faltima instancia hacer naufragar el proyecto.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">La Ley para la Reforma Pol\u00edtica parti\u00f3 en su art\u00edculo primero de la supremac\u00eda de la ley, expresi\u00f3n de la voluntad soberana, que dar\u00eda base a un sistema democr\u00e1tico en que los derechos fundamentales de la persona ser\u00edan inviolables y vincular\u00edan a todos los poderes del Estado. Una idea conectada durante los debates parlamentarios con la desaparici\u00f3n del dictador. La elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las leyes residir\u00eda en las Cortes que se compondr\u00edan, entroncando con lo que habr\u00eda resultado m\u00e1s habitual en nuestra historia constitucional, de dos c\u00e1maras, Congreso de los Diputados y Senado.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">En su art\u00edculo segundo se previ\u00f3 que la elecci\u00f3n de los diputados deber\u00eda hacerse por sufragio universal, directo y secreto de los espa\u00f1oles mayores de edad. Por su parte los Senadores habr\u00edan de ser elegidos en representaci\u00f3n de las entidades territoriales. Cabe destacar que, para el caso del Senado, se estableci\u00f3 la posibilidad de que el rey designara un n\u00famero de senadores que no superara la quinta parte de los elegidos. Finalmente fueron cuarenta y uno los elegidos por esta v\u00eda: desde ministros del gobierno a ex ministros de la Segunda Rep\u00fablica o personas del mundo de la abogac\u00eda, la universidad, etc.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">En el caso del Congreso se dispuso que las elecciones se inspiraran en criterios de representaci\u00f3n proporcional, incluyendo dispositivos correctores para evitar lo que se llam\u00f3 \u201cfragmentaciones inconvenientes de la c\u00e1mara\u201d. Por su parte, para el Senado, se dispuso que los criterios se inspiraran en criterios de escrutinio mayoritario.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Para las dos c\u00e1maras, Congreso y Senado, se estableci\u00f3 una l\u00f3gica y necesaria autonom\u00eda reglamentaria, incluyendo la capacidad de elegir sus respectivos presidentes y un mandato de cuatro a\u00f1os. Tambi\u00e9n se estableci\u00f3 la figura del presidente de las Cortes y del Consejo del Reino que ser\u00eda nombrado por el rey.\u00a0 La figura del presidente de las Cortes fue configurada durante los debates parlamentarios como una suerte de \u00e1rbitro entre las dos c\u00e1maras a la par que delegado del rey.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Por su parte, en su art\u00edculo tercero se previ\u00f3 que la iniciativa de reforma constitucional corresponder\u00eda al Gobierno y al Congreso de los Diputados, y que precisar\u00eda de la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda absoluta de los miembros del Congreso y del Senado. Para el caso de que el Senado no aceptara en sus t\u00e9rminos el texto aprobado previamente por el Congreso se estableci\u00f3 que una comisi\u00f3n mixta resolver\u00eda las eventuales discrepancias y si esta no llegara a un acuerdo o alguna c\u00e1mara no estuviera conforme con el mismo, se estableci\u00f3 como cl\u00e1usula de cierre que la decisi\u00f3n habr\u00eda de tomarse por mayor\u00eda absoluta de los componentes de las cortes en reuni\u00f3n conjunta.\u00a0 Tambi\u00e9n se estableci\u00f3 la necesidad de someter a refer\u00e9ndum la reforma constitucional antes de elevarlo a la sanci\u00f3n regia.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">A la tramitaci\u00f3n de los proyectos de ley ordinaria se dedic\u00f3 el art\u00edculo cuarto de dicho texto, mientras que el quinto previ\u00f3 la posibilidad de que el rey sometiera directamente al pueblo una opci\u00f3n pol\u00edtica de inter\u00e9s nacional, ya tuviera car\u00e1cter constitucional o no, imponi\u00e9ndose incluso sobre las competencias de las Cortes; as\u00ed, en el caso de que estas no tomaran la decisi\u00f3n correspondiente en conformidad al resultado del refer\u00e9ndum quedar\u00edan disueltas, procedi\u00e9ndose a la convocatoria de nuevas elecciones. \u00a0<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Los debates fueron muy intensos, no en vano al proyecto, tramitado por procedimiento de urgencia, se hab\u00edan presentado varias enmiendas a la totalidad y contaba con amplias observaciones procedentes del dictamen preceptivo del Consejo Nacional del Movimiento. Este dictamen fue publicado junto con el proyecto y llev\u00f3 a que el pre\u00e1mbulo de este fuera finalmente excluido.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">El resultado final de la votaci\u00f3n en Cortes arroj\u00f3 un resultado abrumador en favor del proyecto: cuatrocientos veinticinco procuradores a favor, cincuenta y nueve en contra, junto a trece abstenciones. Se superaron con mucha holgura las mayor\u00edas exigidas de dos tercios de los procuradores presentes. \u00a0<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">El \u00e9xito de la aprobaci\u00f3n de la Ley por las Cortes franquistas necesitaba verse corroborado con una victoria en el refer\u00e9ndum que se convoc\u00f3 finalmente para mediados de diciembre de 1976. No era suficiente con que los votos afirmativos superaran a los negativos, sino que, especialmente, resultaba necesaria una gran movilizaci\u00f3n ciudadana, que mostrara el apoyo al cambio. La pregunta estaba planteada, como as\u00ed correspond\u00eda, en t\u00e9rminos muy claros y sencillos: \u201c\u00bfAprueba el proyecto de Ley para la Reforma Pol\u00edtica?\u201d. El resultado fue un \u00e9xito para Adolfo Su\u00e1rez. Pese a la llamada a la abstenci\u00f3n por parte de algunos sectores de la oposici\u00f3n, hubo una participaci\u00f3n muy elevada, casi un ochenta por ciento de los electores, votando afirmativamente a la pregunta planteada m\u00e1s del noventa y siete por ciento de los mismos.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">En virtud de un Decreto ley aprobado en febrero de 1977, y con las elecciones de junio ya en el horizonte, se reform\u00f3 la Ley sobre el derecho de asociaci\u00f3n pol\u00edtica para permitir la inscripci\u00f3n de asociaciones pol\u00edticas sin la intervenci\u00f3n del Gobierno. A partir de ah\u00ed el n\u00famero empez\u00f3 a crecer exponencialmente. De apenas una decena de partidos inscritos a principios de ese a\u00f1o se pas\u00f3 a cerca de ochenta, aunque con un amplio n\u00famero de rechazos.\u00a0 Y al mes siguiente fue aprobado el Decreto-ley 20\/1977 sobre normas electorales. Al tiempo que todo esto suced\u00eda iban goteando decisiones de gran trascendencia como la supresi\u00f3n del Tribunal de Orden P\u00fablico, la desaparici\u00f3n de la Secretar\u00eda General del Movimiento o el incremento de las medidas de gracia, por citar algunas.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">La legalizaci\u00f3n del Partido Comunista en abril de 1977 fue, sin duda alguna, uno de los momentos m\u00e1s relevantes de la transici\u00f3n espa\u00f1ola y permiti\u00f3 la participaci\u00f3n de un actor indispensable en el proceso de dar credibilidad y legitimidad a las elecciones de junio de 1977.\u00a0 Si bien el gobierno hab\u00eda intentado traspasar la responsabilidad de esta delicada legalizaci\u00f3n a instancias judiciales, en concreto al Tribunal Supremo, remiti\u00e9ndole en febrero de 1977 el expediente administrativo sobre la solicitud de inscripci\u00f3n de aquel en el Registro de Asociaciones Pol\u00edticas, el Alto Tribunal, en sentencia de abril de ese a\u00f1o, declar\u00f3 su falta de jurisdicci\u00f3n, destacando que la inscripci\u00f3n solicitada era una actuaci\u00f3n t\u00edpicamente administrativa que la justicia no pod\u00eda suplir.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Para Leopoldo Calvo Sotelo, en aquel momento ministro de Obras P\u00fablicas, \u201cun mayor coraje, y un menor rigor, por parte del Tribunal Supremo, hubieran quitado a Adolfo Su\u00e1rez el m\u00e9rito de una de sus decisiones m\u00e1s acertadas\u201d.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">La historia es de todos conocida. Adolfo Su\u00e1rez aprovech\u00f3 la semana santa para dar ese golpe de mano que, sin duda, pod\u00eda soliviantar a los militares, aunque afortunadamente no sucedi\u00f3. De esta legalizaci\u00f3n no estuvieron informados todos los miembros de su gobierno, apenas los de la m\u00e1xima confianza y provoc\u00f3 la dimisi\u00f3n de alguno de ellos.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Entre otros factores que hicieron posible esa legalizaci\u00f3n estaba la aceptaci\u00f3n de la democracia representativa por el Partido Comunista en sus estatutos, unida a la postulaci\u00f3n de independencia de la Uni\u00f3n Sovi\u00e9tica o la apuesta sobre la reconciliaci\u00f3n nacional. En todo caso, lo cierto es que muchos partidos no fueron legalizados, no pudiendo participar en aquellas elecciones.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Las elecciones de junio de 1977, habilitadas por la Ley para la Reforma Pol\u00edtica, fueron a la par punto de llegada y de partida. Punto de llegada tras una traves\u00eda en el desierto de una cruel dictadura de cuarenta a\u00f1os. Y punto de partida en la configuraci\u00f3n de un estado democr\u00e1tico que comenzaba a dar sus primeros y t\u00edmidos pasos.<\/span><\/p><p><span style=\"color: #000000\">Los resultados electorales facilitaron apostar por una Constituci\u00f3n basada en el consenso y en el intento de satisfacer a todos los partidos representados lo que permiti\u00f3 diferenciar a este proceso de otros abiertos en la denominada por Hungtinton, tercera ola democratizadora. Este consenso habilit\u00f3 la elasticidad del texto constitucional finalmente aprobado.<\/span><\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley para la Reforma Pol\u00edtica Fernando Reviriego Pic\u00f3n (UNED) Curso de \u00faltima actualizaci\u00f3n: 2025\/2026 La Ley 1\/1977, de 4 de enero, para la Reforma Pol\u00edtica, aprobada por las Cortes franquistas en noviembre de 1976, fue el instrumento jur\u00eddico clave para desmontar el andamiaje de la dictadura, abriendo el camino hacia la democracia en nuestro pa\u00eds. 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