Mandato imperativo

El mandato imperativo El artículo 67.2 CE establece que «los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo». Conlleva que los diputados y senadores pueden actuar libremente sin recibir instrucciones ni estar condicionados por sus electores. Son elegidos por los electores, pero su ejercicio es libre. Los representantes no tienen por qué seguir un programa electoral. Su actuación se guía en función del debate y actuación libre en el parlamento. No estar sujetos a mandato imperativo conlleva que no están ligados en su ejercicio, ni por las formaciones políticas por las que se hayan presentado, ni por el territorio de cuya circunscripción hayan sido elegidos. Esta libertad en el ejercicio de las funciones representativas conecta con el derecho individual de los representantes (ex art. 23 CE). De la teoría a la realidad: la irrupción del Estado de Partidos Sin embargo, esta cláusula se ve matizada: Los electores … Sigue leyendo Mandato imperativo