Ángel De-Juanas Oliva
Marta Ruiz-Corbella
Miguel Santamaría Lancho
UNED
Cuando las leyes impulsan una modalidad educativa: educación a distancia y marco normativo en España
Palabras clave: Educación superior a distancia, Iberoamérica, normativa educativa, retos.
Hace unos días se celebró el Seminario Virtual “Marco Normativo de la educación superior a distancia, en línea e híbrida en Iberoamérica”, organizado por el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Calidad de Educación Superior a Distancia (CALED). El motivo que impulsó esta iniciativa no fue otro que presentar la reciente publicación del libro “Normas, Leyes y Reglamentos que regulan la Educación Superior a Distancia, en Línea e Híbrida en Iberoamérica” promovida por cinco importantes asociaciones iberoamericanas de educación superior a distancia. La razón de esta iniciativa no es otra que atender la extraordinaria extensión de esta modalidad, con todas sus variantes, en esta última década debido, por un lado, a los avances tecnológicos y, por otro, a la experiencia a nivel mundial en la formación en línea requerida durante la pandemia. Ambos hechos promovieron la implementación de programas, cursos y actividades de formación a distancia, en línea e hibrida (en adelante EDNH) en todos los niveles y ámbitos educativos. Incluida la educación superior, a pesar de todas las resistencias con las que durante décadas se han encontrado estas instituciones para ser reconocidas en igualdad de condiciones que la educación presencial.
Ante esta nueva situación una de las tareas necesarias se centró en la revisión de la normativa existente, en este caso, de los países iberoamericanos, junto con la reconsideración de las modalidades de educación que ofertan. De ahí la pertinencia de este libro, que animamos a leer, en el que se aporta “… la realidad de los diferentes países en cuanto su normatividad y la preocupación que reina de forma general, por hacer de esta modalidad una dimensión real de buena práctica de formación superior y ayuda a la transformación de la sociedad y de los actuales y futuros alumnos” (p. 12). Realidad muy diferente unas de otras a la vez que muy rica en cuanto a las experiencias formativas que se recogen impulsadas por la demanda de formación en todos los sectores sociales.
Iniciativa en la que también colaboró la CUED aportando la evolución de la normativa de la educación superior a distancia, en línea e hibrida en nuestro país, tema nada sencillo dada nuestra historia en la EDNH, los hitos legales que fue viviendo hasta la situación actual en la que esta modalidad formativa está plenamente enraizada en nuestro sistema educativo. Aunque quedan aún muchos aspectos por atender y diferenciar como modalidad con entidad propia y de calidad.
Todos conocemos como, desde la creación de la UNED en 1972 hasta la reciente aprobación de la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU), en 2023, la regulación de la educación superior no presencial en España ha ido adaptándose a las nuevas realidades del aprendizaje a distancia y digital. Reconocimiento que no ha sido progresivo. El punto de partida lo encontramos en la Ley General de Educación de 1970 que permitió el desarrollo de la enseñanza a distancia en niveles no universitarios, mediante una formación basada por correspondencia, radio y televisión. Pero no fue hasta la creación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), en 1972, cuando esta modalidad se incorporó al ámbito universitario. Este hito fue el que propició que en el desarrollo de las leyes universitarias –LRU (1983), LOU (2001) y LOSU (2023) – se incorporara de forma progresiva las modalidades no presenciales e híbridas en el sistema universitario.
Ahora bien, la preocupación que ha estado presente a lo largo de estas leyes ha sido el que se pudieran definir y adoptar criterios de aseguramiento de la calidad para la oferta de enseñanza universitaria no presencial. Punto en el que contribuyeron los siguientes hechos:
• La integración de España en el Espacio Europeo de Educación Superior que promovió los sistemas de aseguramiento de la calidad en este nivel educativo, liderados por ANECA y las agencias autonómicas encargadas de la calidad universitaria.
• En 2018, la Red Española de Agencias de Calidad Universitaria (REACU) elaboró orientaciones para evaluar títulos no presenciales y semipresenciales.
• La Resolución de 6 de abril de 2021 del Ministerio de Universidades, que estableció criterios para garantizar la calidad de los programas virtuales e híbridos.
• El Real Decreto 822/2021 que reguló la estructura y el aseguramiento de la calidad en las enseñanzas universitarias, incluyendo la modalidad híbrida y virtual.

Portada libro «Normas, Leyes y Reglamentos que regulan la Educación Superior a Distancia, en Línea e Híbrida Iberoamericana.
A lo que se añade la LOSU (2023) que supuso un avance decisivo al incluir explícitamente estas modalidades dentro del sistema universitario, garantizando el derecho del estudiante a conocer la modalidad de enseñanza antes de su matriculación. Además, de establecer estándares de calidad para estas modalidades, lo que supone el reconocimiento institucional de estándares propios. Reconoce que las universidades pueden ofrecer enseñanzas en modalidad presencial, semipresencial e íntegramente en línea, que deberán cumplir con los mismos estándares de calidad que la enseñanza presencial, siguiendo los criterios fijados por ANECA y las agencias autonómicas de calidad universitaria. Además de subrayar la importancia de la docencia digital, exigiendo que los programas en línea cuenten con recursos tecnológicos adecuados, metodologías de enseñanza adaptadas, profesorado formado explícitamente en esta modalidad y un seguimiento efectivo del aprendizaje del alumnado.
Precisamente, este ha sido uno de los principales retos de la educación superior para la EDNH, que han logrado plasmarse, p.e., en criterios específicos para la acreditación y el seguimiento de la calidad en titulaciones en línea e híbridas (Real Decreto 822/2021) o en la creación, en 2020, del Sello de Calidad Internacional en Enseñanzas No Presenciales e Híbridas (ENPHI), que certifica la excelencia de los programas en línea y semipresenciales, promoviendo, de esta forma, estándares de calidad exigentes (ANECA, 2023).
Aunque la presencia de instituciones universitarias de modalidad EDNH en España es aún minoritaria, de las 83 universidades públicas, solo una, la UNED, es no presencial, estamos experimentando, en los últimos años, un gran crecimiento de la EDNH impulsada por la digitalización, la necesaria internacionalización de la educación superior, junto con la creciente demanda de formación flexible. Así, España cuenta con seis universidades especializadas en educación no presencial, entre ellas la UNED, la UOC y la UNIR. En términos de matrícula, la UNED sigue liderando la educación a distancia con el 60% del total de estudiantes en esta modalidad. Sin embargo, las universidades privadas han crecido rápidamente, sobre todo en la oferta de Másteres. Valga como dato que en el curso 2022-2023, el 5% de los Grados y el 16% de los Másteres en España se imparten en formato no presencial.
A pesar de su crecimiento, la educación universitaria a distancia se enfrenta a varios retos, entre ellos:
- Tasas de abandono elevadas: especialmente en el primer año de los estudios de Grado.
- Fiabilidad de la evaluación: implementar mecanismos que garanticen la identidad del estudiantado y la equidad en la evaluación en línea.
- Percepción de calidad: ya que todavía persisten dudas sobre su prestigio en algunos sectores.
- Digitalización y equidad: reducir la brecha digital para garantizar que todo el estudiantado tenga acceso a los recursos necesarios.
- Capacitación docente: la formación del profesorado en competencias digitales y docentes en escenarios virtuales.
No tenemos duda de que la LOSU (2023) y el Real Decreto 822/2021 han sentado las bases para la extensión de la educación universitaria a distancia en España, pero su futuro dependerá de la capacidad de nuestras universidades para adaptarse a los cambios tecnológicos, la consolidación de estándares de calidad, la retención del estudiantado y la adaptación de estas instituciones a las nuevas demandas de internacionalización y del aprendizaje flexible. En este contexto la normativa desempeña un papel clave para garantizar que la educación en línea e híbrida no solo sea una opción accesible, sino una alternativa de calidad. Objetivo clave para la formación universitaria, independientemente de que se desarrolle en escenarios presenciales o a distancia.
A la vez comprobamos cómo la educación universitaria no presencial ha pasado de ser una alternativa minoritaria a convertirse en un elemento clave del sistema universitario. Si bien sigue siendo una opción menos extendida que la enseñanza presencial, la expansión de títulos en línea y semipresenciales, junto con la consolidación de un marco normativo más claro, han impulsado su desarrollo. Valga como referencia que en nuestro país en los últimos 25 años se hayan creado 27 universidades privadas, ninguna pública, y que su oferta académica sea exclusivamente en línea o faciliten las titulaciones en la modalidad presencial, online y semipresencial. Sin duda, en los próximos años se espera que el crecimiento de esta oferta continúe, especialmente en el ámbito de los posgrados y la formación continua, que debemos exigir que vaya acompañada de avances en digitalización y estrategias para mejorar la calidad y la retención del estudiantado. Escenario en el que debemos estar atentos a las nuevas normativas que se espera desarrollen aspectos específicos de esta modalidad en aras de garantizar la equidad y la eficacia en la educación a distancia.
Por último, recogemos una idea interesante de María José Rubio, directora del CALED, recogida de esta publicación, en la que aborda la otra cara de la moneda de toda legislación, en la que destaca que
«… es muy necesaria la normativa, pero deberá tenerse muy en cuenta que no limite, ni impida la innovación educativa; debe ser una regulación evolutiva, flexible y que tenga en cuenta a los agentes involucrados; también se recomienda un enfoque holístico y simplificar los procesos de aprobación de carreras, promover el fortalecimiento y desarrollo, asegurando la calidad y pertinencia y facilitar los procesos de internacionalización, calidad y acreditación. Todo ello nos lleva a pensar que los parámetros legislativos deben ser no solo flexibles, sino con adaptaciones permanentes para incorporar las innovaciones del mundo actual y futuro a la educación» (pp.14 – 15).
Tema clave sobre el que volveremos en una próxima entrada.
Para ampliar información sobre esta temática consultar:
De-Juanas, Á., Ruiz, M., y Santamaría, M. 2024). Normativa que regula la educación superior a distancia, en línea e híbrida en España. En (coords.), Normas, Leyes y Reglamentos que regulan la Educación Superior a Distancia, en Línea e Híbrida en Iberoamérica. (pp. 187-226). Instituto Latinoamericano y del Caribe de Calidad en Educación Superior a Distancia (CALED), Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL). ISBN: 978-9942.47.218.2.
Enlace de descarga: https://tinyurl.com/2bzjwawv
Puedes seguir el trabajo de los autores y la autora en:
Ángel De-Juanas Oliva:
https://www.uned.es/universidad/docentes/educacion/angel-de-juanas-oliva.html
https://scholar.google.es/citations?user=ttV-neYAAAAJ&hl=es
Marta Ruiz-Corbella
https://www.uned.es/universidad/docentes/educacion/marta-ruiz-corbella.html
https://scholar.google.es/citations?user=a9mC5JwAAAAJ&hl=es
Miguel Santamaría Lancho
https://www.uned.es/universidad/docentes/economicas-empresariales/miguel-santamaria-lancho.html
https://scholar.google.es/citations?user=vjUMqiAAAAAJ&hl=es
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Cómo referenciar esta entrada:
De-Juanas Oliva, A., Ruiz-Corbella, M. y Santamaría Lancho, M.(2 de abril de 2025).Cuando las leyes impulsan una modalidad educativa: educación a distancia y marco normativo en España. Blog CUED
Ángel De-Juanas Oliva
Ángel De-Juanas Oliva es Profesor Titular de Universidad en el Departamento de Teoría de la Educación y Pedagogía Social de la Facultad de Educación de la UNED. Es Licenciado en Psicopedagogía y Doctor en Educación por la Universidad Complutense de Madrid, donde obtuvo el Premio Extraordinario de Doctorado. Su investigación se centra en la pedagogía social, con especial interés en la educación de personas adultas y mayores, la transición a la vida adulta de jóvenes en situación de vulnerabilidad y la intervención socioeducativa con colectivos en riesgo social.
Actualmente, dirige el Grupo de Investigación en Intervención Socioeducativa y el Grupo de Innovación Docente Estrategias Didácticas Eficaces implementadas en Trabajos Fin de Título, ambos en la UNED.
Además de su labor académica e investigadora, ha sido profesor invitado en el Thomas Coram Research Unit de la Universidad de Londres. Asimismo, desde 2022, es Director de la Escuela Internacional de Doctorado de la UNED.
Marta Ruiz-Corbella
Marta Ruiz Corbella es Profesora Titular de Universidad ‘Teoría de la Educación’ en el Departamento de Teoría de la Educación y Pedagogía Social de la Facultad de Educación de la UNED. Es miembro del Grupo de Investigación Educación Superior Presencial y a Distancia – ESPYD y del Grupo de Innovación Docente para el desarrollo de la competencia ética y cívica y las metodologías basadas en la comunidad (APS – CBR) en la educación superior – COETIC.Entre sus temas de investigación destacan la política educativa, centrada en la educación superior, la educación moral y cívica y la educación a distancia mediada por tecnologías.
Ha trabajado en la visibilidad, impacto y transferencia del conocimiento de las revistas científicas de educación, como resultado de ser editora de la revista Educación XX1, de la UNED (2013 – 2021) y del blog Aula Magna 2.0, impulsando una red de revistas científicas de educación con factor de impacto. Como miembro de la Cátedra UNESCO de Educación a Distancia, ha colaborado en la elaboración de informes, guías de buenas prácticas e investigaciones sobre esta metodología (educación a distancia y/o virtual) especialmente en colaboración con el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Calidad en Educación Superior a Distancia- CALED, la Asociación Iberoamericana de Educación Superior a Distancia – AIESAD, la Organización de Estados Iberoamericanos – OEI y la European Association of Distance Teaching Universities – EADTU.
Miguel Santamaría Lancho
Es profesor Titular de Historia Económica en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UNED desde 1988. Doctor en Historia y experto en gestión institucional de la implantación de TICS y de gestión de la calidad en entornos universitarios. Es miembro del equipo de dirección de la CUED.
En relación con la aplicación de las tecnologías a la educación a distancia fue Coordinador de Servicios Telemáticos de la UNED entre 1997-2000. Fue Director de Tecnologías Avanzadas entre 2003-2004 encargándose de la Unidad de Virtualización de Cursos de la UNED. En el ámbito de la formación de docentes para el uso de tecnologías educativas fue Director de la Unidad FormaTIC de Instituto Universitario de Educación a Distancia (IUED) (2001-2002) y Director Adjunto de Formación del IUED (2004-2005) cargos en los que desarrolló programas de formación en el uso de TICs para equipos docentes y profesores de la UNED. Entre 2006 y 2013 fue Vicerrector de Calidad e Innovación Docente de la UNED y entre 2019 y 2022 fue Vicerrector Adjunto de Innovación en modelos de aprendizaje personalizado.
En la actualidad colabora como evaluador del programa DOCENTIA con la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación de España (ANECA,) Fundación Madrimasd (órgano de evaluación externo del Sistema Universitario de la Comunidad de Madrid), Unibasq (Agencia de Calidad de Euskadi) y CALED