COMO PODRIA AFECTAR A LOS INTERINOS DE LA UNED LA SENTENCIA DEL TJUE DE 19 DE MARZO DE 2020

PERSONAL ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNED
INFORMA DEL 20 DE MARZO DE 2020

El Tribunal Superior de Justicia Europeo ha dictado una nueva sentencia sobre aspectos que afectan a personal interino; en este caso del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid que acumulaban contratos temporales encadenados, con más de diez años de servicio. De la lectura de la sentencia, podemos extraer las siguientes conclusiones:

 Encadenar un gran número de contratos de interinidad durante un largo periodo de tiempo, a la espera de que se convoque una plaza vulnera la legislación europea que previene el abuso de los contratos temporales en su Acuerdo Marco y en la Directiva 1999/70.

 La STJE reconoce que «existe un problema estructural en la sanidad pública española que se traduce en un elevado porcentaje de empleados públicos temporales y en el incumplimiento de la obligación legal de proveer de manera permanente las plazas ocupadas temporalmente por dicho personal»; y que este es el motivo fundamental de la vulneración de la normativa europea por parte de las autoridades españolas.

 La STJE entiende que se ha producido un abuso por parte de las autoridades españolas y desde el fundamento nº 88 del Marco Jurídico de la Sentencia, se valoran distintos aspectos sobre el abuso que supone ese encadenamiento de contratos y plantea diversas opciones para establecer sanciones a las autoridades españolas por realizar esas prácticas abusivas.

Según la Sentencia, esta situación abusiva tiene su base en la siguiente reflexión: «El hecho de que el empleado público de que se trate haya consentido el establecimiento o la renovación de dichas relaciones no priva de carácter abusivo»

 Esas situaciones abusivas deben tener como consecuencia que se establezcan garantías de protección para los trabajadores y eliminar las consecuencias de ese abuso.

Cuando se ha producido una utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada, es indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión.

En este sentido, la Sentencia puntualiza que la declaración de los empleados públicos víctimas de dicho abuso en indefinidos-no fijos, o la concesión de una indemnización «equivalente a la abonada en caso de despido improcedente» constituyen «medidas adecuadas» para prevenir y sancionar la utilización abusiva de contratos de interinidad para cubrir puestos de necesidad en la sanidad pública; si bien, reconoce que estas medidas no suponen, por sí mismas, el cumplimiento del Acuerdo Marco.

A continuación, por lo que respecta a la transformación de los empleados públicos que hayan sido nombrados de manera abusiva en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada en «indefinidos no fijos», basta con señalar que los propios juzgados remitentes consideran que esta medida no permite alcanzar la finalidad perseguida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco [Marco Jurídico 102 y 103 de la STJE]

Y concluye, sobre la aplicación de estas medidas, en su Marco Jurídico 106, que:

… la cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar, con arreglo al conjunto de normas de su Derecho nacional aplicables, si la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional …

 El Tribunal de Justicia deja en manos de los tribunales españoles decidir en qué forma deben ser compensados los trabajadores afectados, conforme al Derecho nacional

Además, es necesario recordar que no corresponde al Tribunal de Justicia pronunciarse sobre la interpretación del Derecho interno, ya que esta tarea incumbe a los tribunales nacionales competentes, que deben determinar si lo dispuesto en la normativa nacional aplicable cumple las exigencias establecidas en la cláusula 5 del Acuerdo Marco.

Citamos, algunos párrafos recogidos en los Marcos Jurídicos 117 a 125, sobre la No vinculación de los Tribunales nacionales a la STJE, en línea muy similar a la ya expuesta por este Tribunal en los fundamentos 34 y 35 de su Sentencia de 14 de septiembre de 2016:

…una disposición del Derecho de la Unión de esta índole, carente de efecto directo, no puede invocarse como tal en un litigio sometido al Derecho de la Unión…

Por consiguiente, un tribunal nacional no está obligado a dejar sin aplicación una disposición de su Derecho nacional contraria a la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco.

los órganos jurisdiccionales nacionales deben interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la directiva…

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder (…) que el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no obliga a un tribunal nacional que conoce de un litigio entre un empleado público y su empleador a abstenerse de aplicar una normativa nacional que no es conforme con la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco

La aplicación de la STJE al personal funcionario interino de la UNED.-

Ya hemos dicho que:

1.- La STJE contesta a cuestiones planteadas por los Tribunales españoles (en este caso el TSJ de Madrid) referidas al personal estatutario interino del SERMAS de la Comunidad de Madrid. Un personal con una situación de contratación específica y que reconoce la propia Sentencia europea y con un régimen estatutario, también específico.

2.- La STJE no es vinculante para los Tribunales españoles que no están obligados a dejar sin aplicación una norma (como es la del acceso al empleo

público establecida en el TREBEP) de su Derecho Nacional, aunque ésta fuese contraria al espíritu de otra Europea.

No obstante todo lo anterior, el Marco Jurídico 64 de esta Sentencia, sí tendría similitud con lo acontecido en el ámbito de la UNED (donde no existe encadenamiento de contratos, pero si una temporalidad mantenida en el tiempo con el mismo nombramiento) al identificarse el encadenamiento, con esta situación.

…los Estados miembros o los interlocutores sociales no pueden excluir del concepto de «sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada», a efectos de dicha disposición, una situación en la que un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada, a saber, hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva, ha ocupado, en el marco de varios nombramientos, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y ha desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones, cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se debe al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar en el plazo previsto un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante y su relación de servicio haya sido prorrogada implícitamente de año en año por este motivo.

En cualquier caso, entendemos que la situación planteada, en este fundamento jurídico, por la STJE ha sido resuelta con la reciente Convocatoria del Proceso Selectivo de Estabilización de empleo en la UNED, como en tantas Administraciones.

[Nota.: Aprovechamos para recordar al personal funcionario interino de la UNED que dicho proceso de Estabilización, se encuentra suspendido, sine die, por motivos de la crisis sanitaria que estamos atravesando en estos días].

En cualquier caso, nuestra Asesoría Jurídica, está analizando con mayor profundidad la citada Sentencia, por si hubiese algún elemento novedoso que permitiese alguna actuación concreta para el personal funcionario interino; de lo que os informaremos convenientemente, en su caso.

Madrid, 20 de marzo de 2020