Subvenciones vs Préstamos. Un caso práctico de préstamo: ICO

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Siguiendo con este nuevo bloque de tips destinados a poneros al día de las ayudas y subvenciones con las que contamos en España, esta semana queremos hablaros de una página donde poder conocer todas las ayudas, en toda la geografía: La página del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, y la página de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Además, queremos hacer notar la importancia de diferenciar muy claramente entre Subvención o Ayuda pública y los Créditos o préstamos (por ejemplo, los ICO que ampliaremos más adelante).

Con carácter general, y de acuerdo con la Ley General de Subvenciones, se entiende por subvención toda disposición de dinero realizada por las Administraciones Públicas, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  2. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  3. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

En resumen, en el caso de las subvenciones, siempre y cuando se cumplan con los objetivos que dieron lugar a su concesión y se pueda justificar su empleo, no hay que devolver los importes.

Por otro lado, y como ya os adelantamos, vamos a profundizar en los Créditos y Préstamos del Instituto del Crédito Oficial (ICO).

Para comenzar aclarar que el ICO es un banco público, adscrito al Ministerio de Economía y Empresa, cuya función principal es promover actividades económicas que contribuyan al crecimiento y desarrollo del país, a través del desarrollo o la creación de empresas. Para la distribución de sus productos, el ICO actúa en colaboración con las Entidades de Crédito adheridas a cada una de las líneas de crédito que se ofertan. De esta forma, el ICO aporta los fondos o dotación económica total, las características básicas y condiciones de financiación y suscribe pactos con los bancos para que sean éstos los que concedan los créditos. Las entidades, por su parte, asumen el riesgo de impago, por lo que son ellas las que analizarán la viabilidad de la operación y determinarán los requisitos de los créditos y las garantías de pago exigidas. Los créditos que nos ofrece el ICO nos permitirán financiar proyectos de inversión así como, poder garantizar una liquidez ya seamos autónomos o una empresa. Las entidades de crédito responden frente al ICO por la devolución de la financiación concedida, así como el ICO responderá frente a la entidad en lo que se refiera a las obligaciones establecidas en el pacto. Además, es importante señalar que las tres líneas de crédito son compatibles con ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras instituciones, y que pueden formalizarse las operaciones con las entidades de Crédito durante todo el año 2019

Para 2019 se establecen las siguientes líneas:

ICO EMPRESAS Y EMPRENDEDORES: Financiación orientada a autónomos y empresas que realicen inversiones productivas en el territorio nacional y/o necesiten cubrir sus necesidades de liquidez. La tramitación de estas operaciones se realiza a través de las Entidades de Crédito. El importe máximo son 12,5 millones de euros (en una o varias operaciones).El plazo de amortización es desde 1 a 20 años  y, según éste, periodos de carencia de hasta 3 años. Para conocer los conceptos financiables, los intereses y otros muchos detalles podéis acceder al siguiente enlace.

ICO GARANTÍA SGR (Sociedades de Garantía Recíproca) / SAECA (Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria): Financiación orientada a autónomos y empresas que cuenten con el aval de una SGR o SAECA y que realicen inversiones en España independientemente de su domicilio fiscal/social o la nacionalidad de su capital

Si la inversión va a realizarse fuera del territorio nacional, además del aval de la SGR o SAECA, deberá cumplir que esté domiciliada en España o ser, al menos un 30%, de capital español.

La SGR o SAECA podrán avalar hasta el 100% del importe de la operación.

La tramitación de las operaciones se realiza a través de las Entidades Financieras de Crédito. El importe a financiar será  de hasta 2 millones de euros (en una o varias operaciones) y podrá formalizarse en forma de préstamo o leasing. Los plazos de amortización van de 1 a 15 años y, en función de dicho periodo, podrá haber una carencia de hasta 3 años.

Respecto a los tipos de interés, comisiones u otros gastos que pueden aplicar los diferentes intervinientes, así como otros detalles podéis verlos en el siguiente enlace.

ICO CRÉDITO COMERCIAL: Financiación orientada a autónomos y empresas con domicilio social en España que deseen obtener liquidez mediante:

  • El anticipo del importe de las facturas procedentes de su actividad comercial dentro del territorio nacional
  • Prefinanciación: cubriendo los costes previos de producción y elaboración de los bienes objeto de venta en España.

Al igual que en las otras dos líneas ICO, la financiación se realiza a través de las Entidades Financieras de Crédito. El capital máximo concedido es hasta 12,5 millones de euros de Saldo Vivo por cliente y año, en una o varias operaciones.

El tipo de interés es variable. Todos los datos sobre comisiones, amortizaciones… en el siguiente enlace.

Una semana más, esperamos haberos ayudado en la comprensión de este tipo de financiación. Toda la información al detalle en el siguiente ENLACE o en el teléfono gratuito 900 121 121

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