INVIERTE TU PARO Y EMPRENDE

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Estar en paro puede convertirse en la oportunidad para poner en marcha un nuevo proyecto o darle el empujón definitivo.

En el post de hoy, queremos explicaros qué es la capitalización del paro: Consiste en recibir el importe pendiente de la prestación en un pago único. Es decir, se recibe todo lo que te quede (o una parte) por cobrar en un solo pago para poder invertir ese dinero en tu futura sociedad o trabajo como autónomo.

Esta situación no debe confundirse con la posibilidad de compatibilizar la prestación con el trabajo por cuenta propia, que consiste en que, si estás percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo y cesas con carácter total y definitivo la actividad laboral, puedes darte de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia, pudiendo seguir percibiendo la prestación que le corresponda, mientras esté trabajando por cuenta propia. Esta situación puede darse durante un máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que le quede por percibir, siempre que solicite la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

También se podrá aplicar lo indicado en este apartado a quienes estén percibiendo la prestación por desempleo y se incorporen como socios o socias de sociedades laborales de nueva creación o socios/as trabajadores/as de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación, que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

La persona trabajadora que se acoja a esta compatibilidad percibirá el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.

Podéis ver todos los detalles aquí

Volviendo a la capitalización del paro, hay que tener en cuenta que se trata de una medida aprobada por el Gobierno para incentivar, fomentar y facilitar el emprendimiento o autoempleo entre los desempleados.

Quién puede capitalizar el paro, modalidades, dónde solicitarlo y otros detalles importantes a tener en cuenta.

Requisitos:

– Que te queden por cobrar por lo menos tres mensualidades de tu prestación contributiva, salvo en el caso de cese de actividad, en cuyo caso, deberás tener pendientes, al menos 6 mensualidades.

– No estar dado de alta en la Seguridad Social ni haber iniciado una actividad económica. Puedes darte de alta inmediatamente después de hacer la solicitud para iniciar la actividad.

– Estar dado de alta como autónomo, como máximo en un plazo no superior a un mes, una vez concedida la capitalización.

– No haberte beneficiado de este pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores.

– No haber impugnado el despido. En este caso, la solicitud deberá esperar a la resolución del procedimiento.

– Una opción más es destinar el dinero a una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación.

Es importante conocer cuáles son los importes que percibirás y en concepto de qué:

  • Pago único para hombres menores de 30 o mujeres menores de 35 años: pueden solicitar el 100% del pago único para invertir en su inicio como autónomo, aportación a una sociedad o constitución de ésta. Es decir, puedes darte de alta y comprar un local, maquinaria, un ordenador o lo que quieras con el 100% de la prestación.
  • Pago único para hombres mayores de 30 o mujeres mayores de 35 años: sólo podrás utilizar el 60% del pago único para realizar inversiones, el 40% restante se te irá deduciendo de los pagos de la cuota de autónomo a la Seguridad Social.
  • Pago único para socios de sociedades laborales y cooperativas: el pago único se debe aportar como capital social al 100%. Si el importe es inferior a la prestación completa, el resto se utilizará para pagar las cuotas de autónomo. Debemos destinar este dinero a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación y a pagar las cargas tributarias del inicio de la actividad.

En las tres modalidades de pago único podrán utilizar hasta el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

En todos los supuestos de pago único de la prestación contributiva, se podrá destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de tasas y tributos.

Plazos para invertir la capitalización: con posterioridad a su concesión, tienes un 1 mes para demostrar al organismo que has realizado el gasto previsto en la memoria. No se deben hacer pagos previos a su concesión porque entonces no estarían cubiertos.

Dónde y cuándo debe presentar la solicitud:

  • A través de la página https://sede.sepe.gob.es
  • En la oficina de prestaciones, tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o en el teléfono 901 010 210.
  • En cualquier oficina de registro público o dirigiéndola por correo administrativo.

Para solicitarla deberás dirigirte al Servicio Público de Empleo Estatal SEPE y presentar una solicitud junto con una memoria explicativa de la actividad que quieres poner en marcha (salvo que se solicite exclusivamente la modalidad de subvención de cuotas a la Seguridad Social). Si la solicitud es aprobada dispondrás de un mes para poner en marcha tu proyecto y darte de alta como autónomo (en el IAE y en la Seguridad Social).

Importante: Acuérdate de conservar todos los documentos y facturas de las transacciones realizadas en la inversión inicial para poder justificarlas convenientemente ante el las oficinas del SEPE.

Y para finalizar queremos remarcar que es que estas cantidades percibidas en concepto de pago único están exentas de IRPF siempre y cuando mantengas la actividad, al menos, 5 años.

INFORMACIÓN DETALLADA, GUÍAS DE AYUDA E IMPRESOS:


Información general del SEPE sobre Capitalización de la prestación

Nivel contributivo: Prestación contributiva y Pago único

 

IMPORTANTE: Para capitalización de prestación, en general, se tramita desde el SEPE. Para su aportación a sociedades laborales y cooperativas la gestión se lleva desde la Comunidad autónoma correspondiente.

Esperamos haber aclarado vuestras dudas respecto a este tema. Buen fin de semana.

 

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