TRIBUTACIÓN BÁSICA PARA EMPRENDEDORES III (IVA)

0 Flares Filament.io 0 Flares ×

Siguiendo nuestro itinerario formativo que comenzamos hace un par de semanas acerca de la tributación a la que se tienen que enfrentar los autónomos, esta semana vamos a hablaros del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido).

Lo que hoy os presentamos es una recopilación sencilla de lo que debéis conocer de una forma lo más sencilla y clara posible.

Coloquialmente hablando, podríamos decir que el IVA es una carga fiscal sobre el consumo. Cada autónomo o empresa de la cadena de producción va trasladando su IVA al siguiente eslabón hasta llegar al consumidor final para, después, abonárselo a Hacienda. Es por ello por lo que lo consideramos un impuesto indirecto: es la cantidad de dinero o clase de impuesto recaudado por una empresa que paga el impuesto al agente recaudador, Hacienda, y repercute todo o buena parte del importe de ese impuesto en quien es el consumidor final.

El empresario deberán pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que hayan repercutido y cobrado a sus clientes, y el que haya soportado por sus compras a proveedores.

Están sujetas a IVA las entregas de bienes, las prestaciones de servicios, las importaciones de bienes y las adquisiciones intracomunitarias.

Sujetos pasivos (a los que se les repercute el IVA):

  1. El empresario o profesional que entrega el bien o presta el servicio. El que vende está obligado a repercutir el IVA al cliente.
  2. El sujeto pasivo en las adquisiciones intracomunitarias de bienes. En este caso el sujeto pasivo es el empresario situado en España que compra el bien.
  3. En las importaciones de bienes: el contribuyente es el importador del bien. El importador pagará el IVA en la aduana.
  4. Prestaciones de servicio que se entienden realizadas en España, pero en las que el prestador del servicio está situado fuera de España. En este caso, el contribuyente será el que reciba el servicio

Cálculo del IVA:

En general, en cada liquidación se declara el IVA cobrado a los clientes, al cual le restamos el IVA soportado en nuestras compras a los proveedores:

IVA A DECLARAR HACIENDA = IVA DEVENGADO – IVA SOPORTADO

IVA devengado/cobrado a clientes = Precio de Venta × Tipo de IVA devengado (%) de cada factura emitida.

IVA soportado en las compras a nuestros proveedores = Precio de compra × Tipo de IVA soportado (%) de cada factura recibida por compras y gastos.

Declaraciones a presentar (IVA):

Para aportar la recaudación a Hacienda los trabajadores autónomos deben presentar las declaraciones trimestrales y anuales del IVA a través del modelo 303 (trimestral) y también,  obligatoriamente, el modelo 390 (anual).

Modelo 303:

Es el modelo principal, que deben presentar la gran mayoría de autónomos y sociedades, para liquidar el IVA trimestralmente. Es el modelo más común. Mediante este modelo los empresarios y profesionales comunican a la Agencia Tributaria el IVA que han facturado por sus ventas y el que ha soportado en sus compras.

¿Cuándo se debe presentar el Modelo 303?

  • Primer trimestre (enero a marzo) se presenta del 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre (abril a junio): del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre (julio a septiembre): del 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre (octubre a diciembre): del 1 al 30 de enero, en este periodo, además, debe presentarse el modelo resumen anual 390.

Modelo 390:

Es el resumen anual (IVA anual) que deben presentar todos aquellos que presentan el modelo 303. Es de carácter informativo. Declara a la Agencia Tributaria un resumen del IVA facturado y soportado durante el ejercicio (año). Los usuarios de las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, al no trabajar con IVA no deben presentarlo.

¿Cuándo se debe presentar el Modelo 390?

  • El plazo de presentación es del 1 al 30 de Enero del año siguiente.

Regímenes de IVA y a quién se aplican:

–          Régimen simplificado de IVA:

Este régimen, te puedes acoger a él o no, sólo en el caso de autónomos que coticen en estimación objetiva (módulos, de la que ya hablamos en el artículo anterior). Se puede renunciar si se considera conveniente. Aunque ello supone renunciar también al régimen de módulos del IRPF y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. Además, hay que tener en cuenta que tan sólo es compatible con el régimen de agricultura, ganadería y pesca, y con el recargo de equivalencia, nunca con el régimen general del IVA.

Se calcula aplicando los módulos que nos dicen cuál es el IVA devengado por ventas, al que le podrá restar todo el IVA soportado por operaciones corrientes, sin inversiones, más el 1% del IVA devengado como gastos de difícil justificación. No obstante, la norma fija una cuota mínima de IVA por operaciones corrientes para actividad, de la que sí se podrá deducir el IVA soportado por inversiones.

Se presenta, dentro del modelo 303.

–          Régimen especial por recargo de Equivalencia:

Es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas que sean personas físicas, es decir, comerciantes autónomos que vendan al cliente final. Se incluyen las Comunidades de bienes. No se aplica en actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista. Existen algunas actividades exentas: joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras, maquinaria industrial o minerales.

Para el comerciante minorista supone pagar un IVA algo más alto del normal, a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. En este caso, paga el IVA directamente a su proveedor y se simplifica mucho su gestión del IVA ya que no debe llevar libros de IVA y, por tanto, no hace falta guardar las facturas específicamente para este tipo de régimen.

Tipos de IVA vigentes (2018):

  • IVA súper-reducido (4%): Artículos de primera necesidad
  • IVA reducido (10%): Se aplica a otros productos como: espectáculos en directo, transporte, espectáculos deportivos, bibliotecas, museos, galerías, bares, restaurantes, hoteles, exposiciones, ferias, residuos, cine, productos culturales, etc.
  • IVA general (21%): Este tipo de IVA se aplica a todos los demás artículos que podamos adquirir, sin excepción.
  • Operaciones exentas de IVA: Servicios médicos y sanitarios, educación y formación, sociedades culturales y deportivas, operaciones financieras y de seguros y alquiler de viviendas.

Libros obligatorios a presentar con la declaración del IVA:

– Libro registro de facturas expedidas.

– Libro registro de facturas recibidas.

– Libro registro de bienes de inversión.

– Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

+ INFORMACIÓN:

Web de la agencia tributaria www.agenciatributaria.es

Información extendida sobre IVA , modelos y demás https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Impuestos_y_Tasas/IVA/IVA.shtml

Asistente virtual IVA ampliado Agencia Tributaria https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/RSS/Todas_las_Novedades/Le_interesa_conocer/Ampliacion_de_contenido_en_el_Asistente_Virtual_IVA.shtml

Manual práctico IVA actualizado septiembre 2018 https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Empresario_individuales_y_profesionales/I.V.A./Manual_IVA_2018.pdf

Otras páginas de consulta:

Existen webs que nos ayudarán a rellenar los modelos o calcular el IVA como pueden ser:

http://www.ticbeat.com/empresa-b2b/como-rellenar-el-modelo-303-iva-para-autonomos-y-freelance-en-2018/

https://www.contasimple.com/?promocode=FF3012&utm_source=contasimple&utm_medium=web&utm_campaign=CF-iva

https://calculariva.es/

https://www.serautonomo.net

https://infoautonomos.eleconomista.es

NOTICIAS RELACIONADAS:

Continuamente aparecen noticias de todo tipo y respecto al tema en el que nos encontramos os incluimos noticias que han salido estos últimos días:

https://okdiario.com/economia/2018/11/22/ocde-pide-espana-quitar-iva-superreducido-turismo-porque-ya-no-necesario-3380979

https://www.vozpopuli.com/economia-y-finanzas/PIB-Economia-Espana-OCDE-IVA_0_1193281155.html

https://www.20minutos.es/noticia/3498792/0/ocde-recomendaciones-espana-pensiones-iva/

Esperamos haber aclarado vuestras dudas y nos vemos la próxima semana con el Impuesto de Sociedades.

Los comentarios están cerrados.