Pluriactividad y Jubilación

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Hoy queremos intentar esclarecer un tema importante que genera multitud de dudas: cómo computan los años cotizados para el cobro de la pensión en situación de pluriactividad (como asalariado y autónomo conjuntamente)

Queremos hacer hincapié en la pluriactividad concretamente, ya que es cada vez más habitual con la peculiaridad de que reciben ingresos de dos fuentes: una por rendimientos del trabajo y otra por la realización de actividades profesionales.

La pluriactividad tiene un impacto en la pensión de jubilación ya que en esta situación se está aportando más cantidad de dinero a la “hucha de las pensiones”.

¿Esto posibilita cobrar dos pensiones?

Si, si se cumplen los requisitos necesarios en cada uno de los regímenes:

  • El periodo de carencia: que consiste en haber cotizado un mínimo de 15 años
  • Y que se hayan cotizado, al menos dos años, en el periodo comprendido en los 15 años previos a la solicitud de jubilación.

En el caso de no haber generado derecho a dos pensiones, se totalizarán los periodos, y los trabajadores se jubilarán por el régimen en el que se encuentren cotizando en el momento de solicitar la jubilación.

Si este último caso tampoco se cumpliera, causará jubilación por el régimen en el que haya cotizado más años.

Y, por último, si las cotizaciones se han solapado en el tiempo, las que se hayan producido en el régimen por el que no se causa jubilación, podrán acumularse a las del régimen por el que se accede a la jubilación a efectos del cálculo de la base reguladora, sin que en ningún caso se pueda exceder la base máxima de cotización establecida por ley en cada momento.

En resumen, para hacer una estimación de la pensión de jubilación tendremos en cuenta todos los períodos cotizados en los diferentes regímenes, tanto por el Régimen General como por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Espero os haya aclarado y os sirva para que vuestra jubilación sea lo más placentera posible.

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